VEAS/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-58-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lo justifican. En este caso la carta de despido enviada por Banco Santander fue vaga e imprecisa, al mencionar únicamente que el despido se debía a "necesidades de la empresa" y a un "proceso de racionalización", sin especificar las razones exactas detrás de la reestructuración o la supresión del puesto de trabajo, lo que impide a la trabajadora defenderse adecuadamente. La carta señala textualmente lo siguiente: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad OPERACIONES LA CALERA, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha.” Esta falta de claridad hace que el despido sea ilegítimo y no cumpla con los requisitos legales. Señaló, por otra parte, que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha establecido que los requisitos legales que exige el artículo 161, inciso primero, son aquellos de índole técnico o económico ciertamente objetivos y que exista relación de causalidad, y consecuencialmente revistan el carácter de grave. Además, no existen necesidades de la empresa, así lo reflejan las utilidades atribuidas a Banco Santander Chile, que al mes de febrero del año 2024 ascienden 69.231 y el mes de marzo a 120.251 (cifras en millones de pesos). En relación con lo anterior, dijo que es relevante destacar que el área de cajas de la Sucursal donde se desempeñaba su representada, se encontraba compuesta por 3 funcionarios/as, a saber; dos cajeros y un tesorero, numero idéntico de funcionarios con el que contaba la sucursal antes y después de su despido, es decir, no se advierte ningún tipo de reestructuración de funciones dentro de la unidad. A su vez, en el cargo que tenía su representada actualmente se encuentra la ejecutiva Catherine Román Olguín, la cual ejerce idénticas funciones para la cual fue contratad
Fundamentos
motivos específicos de la decisión, sino que basta con señalar la causal general de reestructuración o modernización. El banco está en un proceso de adaptación a las nuevas realidades del mercado y la tecnología, lo que justifica la necesidad de una reducción de personal en algunas áreas, incluidas las operaciones que antes se realizaban en sucursales, ahora reemplazadas por canales digitales. En subsidio, en caso de que se declare injustificado el despido, solicitó se tenga en cuenta que no procede el recargo del 30% sobre la base de la indemnización de los 16 años de servicios que pagaron a la actora, en tanto este debe quedar limitado al monto correspondiente al tope legal de la indemnización en comento, y no debe aplicarse a la indemnización que excede dicho tope, la cual ha sido acordada mediante el convenio colectivo. En efecto, en la cláusula décima de este convenio se estipuló lo siguiente: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicios establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales.” Reiteró que el recargo del 30% no debe aplicarse sobre la indemnización adicional (sin tope) acordada en el convenio colectivo, sino sobre la indemnización legal establecida por el Código del Trabajo, que tiene ciertos límites (topes legales). Múltiples fallos de tribunales respaldan esta interpretación, en los cuales se ha considerado que el recargo debe aplicarse sobre la indemnización legal con topes, y no sobre la indemnización adicional pactada en el convenio colectivo. En conclusión, cualquier intento de interpretar el convenio colectivo en sentido contrario, buscando un recargo sin los límites legales establecidos, sería una interpretación abusiva que iría en contra de la voluntad expresada en las negociaciones colectivas y la legislación vigente. Dijo que lo que sostiene la actora en cuanto a que la base de cálculo para determinar las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo debería ser de $1.393.172, no es efectivo, porque lo correcto es lo señalado en el finiquito que es suma de $1.099.355, pues de lo contrario se incluiría montos que no son considerados de manera constante en los últimos tres meses antes del término del contrato, tal como estipula el convenio colectivo Según el convenio colectivo vigente, para el cálculo de las indemnizaciones se deben tomar en cuenta solo los estipendios fijos y periódicos de los tres últimos meses de trabajo, excluyendo aquellos pagos esporádicos o excepcionales. Los pagos de premios trimestrales no cumplen con este criterio y no deben ser incluidos en la base de cálculo. En sentencia recaída en cauta RIT O-363-2023 del Juzgado de Letras de La Serena,
Fallo
se declara un despido injustificado, el juez debe ordenar el pago de diversas indemnizaciones, incluyendo la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. En cuanto a esta última, si se trata de una indemnización convencional acordada entre las partes (empleador y trabajador), se debe aplicar un recargo del 30% sobre el monto pactado, sin importar si el valor convencional excede la indemnización legal. En este sentido, el juez no puede limitar este recargo del 30% al monto legal de la indemnización, incluso si en el convenio colectivo se especifica que este recargo solo se aplicará sobre la indemnización máxima fijada por la ley. Este recargo no es negociable ni renunciable por las partes, ya que está basado en la protección de los derechos laborales del trabajador, que son irrenunciables según el artículo 5 del Código del Trabajo. El pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en las causas citadas resalta que la disposición legal debe prevalecer sobre los acuerdos contractuales que puedan ser más restrictivos para el trabajador. Esto se debe a que el derecho a la indemnización por despido injustificado y el incremento del 30% es considerado un derecho irrenunciable, que no puede ser modificado ni siquiera por acuerdo de las partes, dado que se fundamenta en la protección del trabajador. Finalmente, dijo que la demandada en el finiquito descontó $2.562.153 a la indemnización por años de servicio, basándose en el beneficio q
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La Calera, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 15 de mayo de 2024, representada por el abogado particular Eduardo Muñoz Rivera, comparece TAMARA EUGENIA VEAS ELITIN, cédula nacional de identidad número 15.729.574-8, soltera, desempleada, domiciliada en pasajes Caracoles N°31, casa 48, condominio Sol de Toscana II, La Cruz,
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