MEDEL/
Rol
V-271-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, corregida por folio 7, comparece don Diego Fuentes González, abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, Santiago, correo electrónico diego.fuentes@wyfabogados.cl, en representación, como mandatario judicial de don Mario Alberto Medel Polanco, cédula de identidad N°8.351.717-4, divorciado, cirujano dentista, domiciliado en calle Raúl Silva Castro N° 4515, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien solicita autorización para que su representado pueda donar, por mera liberalidad e irrevocablemente, la suma total de $130.000.000.- dividida en partes iguales entre sus dos hijos: don Ricardo Alberto Medel Sfeir, cédula de identidad N° 16.840.576-6, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Holanda N° 1860, departamento 312, comuna de Providencia, Santiago; y doña Constanza Andrea Medel Sfeir, cédula de identidad N° 18.463.880-0, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en calle Diego de Almagro N° 4765, departamento 307, comuna de Ñuñoa, Santiago. Señala que el donante se encuentra actualmente divorciado y los donatarios nombrados son sus únicos hijos, ninguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría ni bajo potestad de ninguna persona. Hace presente que esta donación no causará menoscabo a la situación patrimonial ni a los ingresos de su representado, puesto que posee bienes suficientes para su holgado sustento, ya que el patrimonio del donante, además de los dineros que se donan, está conformado por varios bienes raíces y derechos en inmuebles, los que permanecerán en el patrimonio del donante, los que individualiza y detalla en su presentación. Por ende, sin perjuicio de los ingresos anuales de su representado, éste último posee bienes suficientes como para disponer por vía de donación del modo antes mencionado. Así, el monto líquido de los haberes de su representado asciende en la actualidad, en a lo menos a la suma de $415.422.277, sólo
Fundamentos
considerando el porcentaje respectivo del avalúo fiscal de sus derechos en los bienes raíces antes mencionados, según se acredita en los certificados de avalúo fiscal que se acompañan, sin considerar el valor comercial de los referidos inmuebles. Código: UEJZXTMCZPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que consta de documental aportada que su representado tiene el estado civil de divorciado y que tiene 2 hijos, mayores de edad, quienes son profesionales titulados, de tal modo que no tiene cargas de familia vigentes. Destaca que en consideración al valor total del patrimonio de su representado, la donación cuya autorización se solicita no vulneraría los derechos de sus herederos ni contravendría disposición legal alguna, especialmente debido a que sus hijos son los donatarios de la donación que se pretende. Previas citas legales, solicita se acoja su solicitud. Con fecha 23 de enero de 2025 se rindió información sumaria de testigos, compuesta por las declaraciones de doña Jacqueline Grace Sfeir Sfeir, cédula nacional de identidad 7.222.378-0 y de doña Sandra del Carmen Morales Hernández, cédula nacional de identidad 9.171.673-9, quienes exponen que la donación que pretende hacer el solicitante no afectará su patrimonio, dada su solvencia económica, ni su estándar de vida, ni afecta a terceros. Con fecha 3 de febrero de 2025 constan acompañados los Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que da cuenta del pago del impuesto a las donaciones solicitadas. Con fecha 6 de febrero de 2025, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que, a fin de acreditar sus asertos, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificados de Nacimiento de los donatarios. 2. Certificado de Matrimonio del donante. 3. Certificado de inscripción de dominio vigente de la inscripción a fojas 72279 número 105011 del año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4. Certificado de inscripción de dominio vigente de la inscripción a fojas 72279 número 105010 del año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Código: UEJZXTMCZPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Certificado de inscripción de dominio vigente de la inscripción a fojas 72278 número 105009 del año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 6. Certificado de inscripción de dominio v
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de lo principal de folio 1, en consecuencia, se autoriza a don Mario Alberto Medel Polanco, cédula de identidad N°8.351.717-4, divorciado, cirujano dentista, domiciliado en calle Raúl Silva Castro N° 4515, comuna de Ñuñoa, Santiago, para donar, por mera liberalidad e irrevocablemente, la suma total de $130.000.000.- dividida en partes iguales entre sus dos hijos: don Ricardo Alberto Medel Sfeir, cédula de identidad N° 16.840.576-6, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Holanda N° 1860, departamento 312, comuna de Providencia, Santiago; y doña Constanza Andrea Medel Sfeir, cédula de identidad N° 18.463.880-0, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en calle Diego de Almagro N° 4765, departamento 307, comuna de Ñuñoa, Santiago; correspondiéndole, en consecuencia, a cada uno de los donatarios la suma de $65.000.000.- los que se entregaran en dinero efectivo o mediante vales vistas. Regístrese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco Código: UEJZXTMCZPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
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FOJA: 12 .- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-271-2024 CARATULADO : MEDEL/ Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, corregida por folio 7, comparece don Diego Fuentes González, abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, Santiago, correo electrónico diego.fuentes@wyfabogados.
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