1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUQUEZ/GRUPO EFECADEL SPA

Rol

O-824-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral. Hechos y por menores que la configuran, fecha de inicio, condiciones pactadas y condiciones desempeñadas. 2.- Circunstancias y fecha de término del vínculo. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Estado de pago de las cotizaciones del actor. 5.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de remuneración pendiente, feriado proporciona, feriado legal, horas extraordinarias y día compensatorio. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Set de dos imágenes de don Luquez trabajando 2. Comprobante de transferencia de fecha 13 de enero de 2024 y 2 de diciembre de 2023 3. Conversación de WhatsApp entre don Luque y don Francisco Castro. Confesional: Fue citado a absolver posiciones don Francisco Castro en representación de la parte demandada quien no compareció solicitando la demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste. Oficios: Se desiste Exhibición de documentos: Solicitó a la parte demandada la exhibición de los siguientes documentos: 1. contrato de trabajo y anexos 2. comprobante de pago o transferencia de todo el periodo trabajado realizados a don Luque o a un tercero a su nombre. 3. comprobante de feriado de todo el periodo trabajado 4. registro de asistencia de todo el periodo trabajado. No se cumplió con la exhibición atendida la rebeldía de la parte demandada, solicitando el demandante se haga efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que el artículo 7 del Código del Trabajo, establece que el contrato es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, toda prestación de servicios en los términos señalados hace presumir la existencia de

Fundamentos

considerando la carga probatoria que a cada parte incumbe y aquella no expresamente mencionada en nada modifica lo resuelto. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil;

Fallo

por tanto, se trata de una relación de naturaleza laboral. En cuanto al término de los servicios se produjo con fecha 28 de enero de 2024, se acercó el jefe don Francisco Castro y le dice que estaba despedido sin cumplir con la obligación de remitir las comunicaciones de término de contrato que establece el artículo 162 del Código del Trabajo por lo tanto se trata de un despido verbal sin invocar causal Expone consideraciones de derecho y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 55, 63, 63 bis 73, 160 162, 168, 171, 446, 454 N° 1 inciso 2, 496, 500 del Código del Trabajo, artículo 3 de la Ley 17.332 y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GRUPO EFECADEL SPA, RUT 76.097.364-5, ya individualizado, acogerla y declarar: A) Que, declare injustificado el término de la relación laboral. B) Que, reconozca él inicio relación laboral día 24 de noviembre de 2022 de acuerdo con el artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. C) Que declare la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. D) Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada en la demanda. E) Que la demandada no ha dado cumplimiento a las formalidades del despido, establecido en el artículo 162 del Código del Tr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y COSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MAURICIO LUQUEZ BARAZARTE, pasaporte 126569519, domiciliado Mon

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