VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES
Rol
C-236-2025
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don LUIS NELSON VARGAS ASCENCIO, chileno, casado, transportista, c dula nacional de identidad N 6.489.710-1,é ° domiciliado en Villa Arauco, pasaje Quitral, N 978, de la comuna de Linares° , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechosó municipales por derechos de permiso de circulaci n, en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que el veh culo, í tipo Cami n, marca SCANIA, Modelo R 113H, Nó ° Motor 3092542, A o 1992, color Rojo, PPU DU. 8301-5, se encontrabañ mec nicamente inutilizada al momento de adquirirlo desde hac a mucho tiempo, porá í ende, con la totalidad de sus papeles atrasados, los cuales poco a poco se han ido regularizando. El veh culo adeuda permisos de circulaci n para con el Municipio antesí ó referido desde el 2020, hasta el a o 2023, alcanzando a acumular en tal per odo, lañ í suma de $732.530.- (Setecientos treinta y dos mil quinientos treinta pesos). Código: VBHUXTQFZDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que el veh culo adeuda permisos de circulaci n desde hace varios a os y ení ó ñ consecuencia Tesorer a estima que deben pagarse todas las patentes adeudadas, loí que resulta imposible realizar, dado el alto costo de ellas en relaci n al precioó comercial del veh culo y dada su actual situaci n econ mica.í ó ó En cuanto a derecho, indica que el inciso primero del art culo 2521 delí C digo Civil, regula la prescripci n en toda clase de impuestos municipales y por loó ó tanto todas las acciones derivadas de los permisos de circulaci n no pagados hasta eló a o 2022, inclusive, se encontrar an extinguidos por la prescripci n especial de cortoñ í ó tiempo. Finaliza, previas citas legales, solicitando se sirva en tener por presentada y acoger la demanda de prescripci n de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don LUIS NELSON VARGAS ASCENCIO, presentando demanda de prescripci n de derechos de permiso deó circulaci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por suó Código: VBHUXTQFZDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derechoá que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : A folio 6, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante, en los t rminos indicados.é TERCERO: Que la parte demandante acompa el siguiente documento:ñó 1.- Copia de certificado de deuda N 17 de Permisos de Circulaci n respecto° ó del veh culo tipoí Remolque PPU DU. 8301-5. 2.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro deó Veh culos í Motorizados, respecto del veh culo í tipo Remolque PPU DU. 8301-5. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por el actor en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de permiso de circulaci n del veh culo aludido, correspondienteó í a los periodos desde el a o 2020 al a o 2023ñ ñ , ambos inclusive. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó permiso de circulaci n, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas deó vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso deá é inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci nó t cita de laá presente demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó indicadas en el documento no objetado de folio
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 13 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Vargas con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Luis Nelson Vargas Ascencio C.I. 6.489.710-1 Abogado Paulina del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonzalez C.I. Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 07 de marzo de 2025 Linares, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don LUIS NELSON VARGAS ASCENCIO, chileno, casado, transportista, c dula nacional de identidad N 6.489.710-1,é ° domiciliado en Villa Arauco, pasaje Quitral, N 978, de la comuna de Linares° , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechosó municipales por derechos de permiso de circulaci n, en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que el veh culo, í tipo Cami n, marca SCANIA, Modelo R 113H, Nó ° Motor 3092542, A o 1992, color Rojo, PPU DU. 8301-5, se encontrabañ mec nicamente inutilizada al momento de adquirirlo desde hac a mucho tiempo, porá í ende, con la totalidad de sus papeles atrasados, los cuales poco a poco se han ido regularizando. El veh culo adeuda permisos de circulaci n para con el Municipio antesí ó referido desde el 2020, hasta el a o 2023, alcanzando a acumular e
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-236-2025 CARATULADO : VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES Causa C-236-2025 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 13 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Vargas con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Luis Nelson V
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