1º Juzgado de Letras de Rengo

PULGAR/RÍOS

Rol

C-1893-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2024, a folio 1, compareci do a ó ñ JENNY PICHIHUECHE CISTERNA, abogada, domiciliada en calle Santa Julia N 178, San° Francisco de Mostazal, actuando en representaci n de don ó LUIS AMADOR PULGAR MATURANA, quien interpuso demanda de denuncia de obra nueva en contra de do a ñ YASNA ALEJANDRA DURAN GUERRERO, empleada p blica, yú de don JULIO ESTEBAN RIOS CORNEJO, desconoce profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Pasaje N 121, sector Pueblo Hundido, comuna de Rengo, a fin deº obtener la suspensi n inmediata de la obra que se ejecuta en el terreno ubicado enó Pasaje El Bosque N 121, Sector Pueblo Hundido, de la comuna de Rengo° y cuyas obras las ejecuta el demandado R os Cornejo, apercibiendo a ste ltimo, con la demolici n aí é ú ó su costa, de lo que en adelante se construya, y, en definitiva, obtener la demolici n totaló de la obra, m s el pago de los perjuicios ocasionados, con expresa condenaci n ená ó costas. Fund su acci n se alando que, su representado es un peque o agricultor de laó ó ñ ñ zona que cultiva alm cigos de plantas y verduras, los que son vendidos por ste ená é distintas zonas del sur del pa s. A adi que, el financiamiento para los cultivos losí ñ ó consigue a trav s de cr ditos que le otorga el Instituto de Desarrollo Agropecuarioé é (Indap) en un terreno que est emplazado en el Sector Pueblo Hundido, Pasaje Elá Bosque 121, de la comuna de Rengo, el que adquiri por compra a la Sucesi n de donó ó Clodomiro Pizarro Reyes, mediante escritura p blica suscrita ante el Notario de Rengo,ú don Edmundo Figueroa lvarez, con fecha 19 de julio de 2016; y, que reci n en 2024Á é pudo lograr regularizar de acuerdo al Decreto Ley 2695, ante la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n de O Higgins despu s de 7 a os deó ’ é ñ ardua batalla en dicha repartici n p blica; y, en contra de la demandada Dur n“ ” ó ú á Guerrero, quien subrepticiamente hab a conseguido -de mala fe- inscribir la posesi ní ó regular

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ : PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, a folio 25, la parte demandada objet las ó im genes fotogr ficas acompa adas por la parte demandante en laá á ñ audiencia de estilo de fecha 6 de septiembre de 2024, por emanar de un tercero ajeno al juicio, y por no ser fotograf as actuales y del lugar de los hechos.í SEGUNDO: Que, la parte demandante con fecha 17 de septiembre de 2024, a folio N 29, en lo principal de su presentaci n evacu el traslado de la objeci n opuesta,° ó ó ó se alando que las fotograf as acompa adas corresponden fiel y fehacientemente a lo queñ í ñ era el terreno de posesi n de su representado, las que fueron captadas con un tel fonoó é m vil, solicitando noó dar lugar a la pretensi n de la demandada por basar la objeci n yó ó observaci n en fundamentos espurios, carentes de toda l gica y raz n.ó ó ó TERCERO: Que, para la adecuada resoluci n de la incidencia de que se trata,ó es menester tener en cuenta lo indicado por el art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, normativa de la cual se desprende que un instrumento privado solo puede impugnarse por falsedad o falta de integridad. A su vez, es necesario considerar que la doctrina ha entendido que la falsedad puede consistir en la falsificaci n misma deló documento, o sea, creando completamente un documento privado que no existe; o en la falsedad material del mismo, esto es, cuando existiendo un documento, se altera su contenido. Por otro lado, la falta de integridad mira a la carencia o privaci n de su calidadó de ntegro, a que no le falte ninguna de sus partes.í CUARTO: Que, no fund ndose la objeci n documental en causal legal, á ó es que se rechazar la objeci n opuesta sin mayores disquisiciones, tal como se dir en la parteá ó á resolutiva de esta sentencia. EN CUANTO A LAS TACHAS: QUINTO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2024, a folio N 23,° se llev aó cabo la prueba testimonial por la parte denunciante. La parte denunciada formul tacha en contra de don ó Pedro Orlando Pozas Salgado, presentada a estrados por la parte denunciante, en raz n del art culo 358 N 4ó í ° y 5 del C digo de Procedimiento Civil, por ser el testigo es trabajador de quien loó Código: QJLNXTUKZDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1893-2024 Foja: 1 presenta. La parte denunciante evacu el traslado que le fuera conferido por el tribunal,ó solicitando el rechazo de la tacha. SEXTO: Que, el art culo 358 í del C digo de Procedimiento Civil dispone queó son tambi n inh biles para declarar: é á 4 . Los criados dom sticos o dependientes de la“ ° é parte que los presente. Se entender por dependiente, para los efectos de este art culo, elá í que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5 . Los trabajadores y labradores dependientes de la persona° que exige su testimonio .” S PTIMO:É Que, en efecto, d

Fallo

fallo definitivo, con expresa condena en costas. Con fecha 31 de agosto de 2024, se notificó personalmente a las partes demandadas de la demanda de autos y su prove do, seg n da cuenta estampadoí ú receptorial a folio N 12 y 13.° Con fecha 9 de septiembre de 2024, a folio 23, se llev a cabo comparendo deó contestaci n, conciliaci n y prueba, con la asistencia de la parte demandanteó ó representada por su abogada do a Jenny Pamela Pichihueche Cisterna, y de las partesñ demandadas representadas por su abogada do a Nuta Adam. La parte demandanteñ ratific la demanda, solicitando se de lugar a ella en todas sus partes, con expresaó condenaci n en costas. ó La parte demandada, contesto la denuncia de obra nueva a trav s de minutaé escrita, solicitando su rechazo con costas. Expuso que, no es efectivo que sus representados, vecinos del demandante, est né tratando construir obras nuevas en el predio que uno de ellos posee, en particular do añ Yasna Duran Guerrero, y de hecho es falso que haya construido, como obra nueva denunciable. A adi que, tampoco es efectivo que las irreales obras nuevas que aduce elñ ó demandante, le impidan ingresar a su predio, pues en los hechos se trata de dos predios vecinos, debidamente deslindados, con acceso, a cada uno de ellos por calles diferentes, existiendo vecindad por sus fondos. Agreg que, por parte de do a Yasna Duranó ñ Guerreo, no existen obras en construcci n, que no existe ninguna obra nueva queó impidan al querellante acceder al lugar, q

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C-1893-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1893-2024 CARATULADO : PULGAR/R OSÍ Rengo, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2024, a folio 1, compareci do a ó ñ JENNY PICHIHUECHE CISTERNA, abogada, domiciliada en calle Santa Julia N 178, San° Francisco de Mostazal, actuando en representaci n de don ó LUI

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