21º Juzgado Civil de Santiago

COMUNIDAD EDIFICIO TRIPOLIS TORRE 4/MELO

Rol

C-10647-2022

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, rectificado a folio 9, comparece Guillermo Arenas Escudero, abogado, domiciliado en Natalia Larraín Vial 4221, Peñalolén, en representación de la COMUNIDAD EDIFICIO TETRAPOLIS TORRE 4, persona jurídica, con domicilio en calle California N°2070, Providencia, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por Jorge Núñez Silva, Director Subrogante, ambos con domicilio en calle Catedral 1772, Santiago. Funda su pretensión en que el 6 de octubre del 2017, su representada presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales la denuncia de herencia vacante quedada al fallecimiento de Juana Gertenbach Holstein, lo cual se tramitó en el expediente administrativo 13HV1276, en cuyo inventario se contemplaba el inmueble de California N°2070, departamento N°902, Providencia, y bienes mobiliarios entre ellos un depósito a plazo en el Banco de Chile. Argumenta que al recibirse la denuncia, el Servicio demandado comenzó un proceso investigativo, para lo cual solicitó al Registro Civil información sobre redes familiares y tramitación de posesión efectiva, lo cual fue respondido mediante Ord- N°1296-2017, con fecha 19 de enero del 2018, manifestando que la causante no registra matrimonio ni hijos, que la información de sus padres no se encuentra disponible por su antigua data, y que no existe tramitación de posesión efectiva ni inscripción de herencia. Código: JWWVXTQSXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Posteriormente, el 5 de abril del 2018, el Ministerio de Bienes Nacionales solicitó la posesión efectiva de la herencia de la causante, la cual fue rechazada por no haberse acreditado la defunción de los padres de Gertenbach Holstein. Para subsanar ello, se requirió información al Cementerio General, quien informó que la fecha de defunción de su padre fue el 9 de mayo de 1950, mientras

Fundamentos

fundamentos de la nulidad, asevera que los actos administrativos deben encontrarse debidamente fundados, sin que exista duda sobre la procedencia de la decisión adoptada, lo cual no acontecería en los hechos, desde que el Servicio fundó la Resolución Exenta impugnada en un matrimonio inexistente. Añade que habiendo caducado el lapso para que la propia administración invalide el acto, es necesario obtener una declaración judicial para ello, señalando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales respecto a la acción deducida. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario declarativo de nulidad de derecho público en contra de la demandada, ya individualizada, declarando que la Resolución Exenta Nº67512 de 2018 del Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, es nula, por adolecer de vicio de nulidad de Derecho Público en cuanto concede una posesión efectiva en consideración a un matrimonio inexistente, y ordenar que se deje sin efecto la inscripción de la referida posesión efectiva en el Registro Nacional de Posesiones efectivas bajo el Nº54408 del año 2018. A folio 11, consta notificación personal de la demandada. A folio 12, la demandada contesta la demanda, pidiendo su rechazo. En primer lugar, alega la falta de legitimación activa de la demandante, desde que esta no tiene la calidad de heredera de la causante, conforme a los órdenes de sucesión vigentes en nuestro Código Civil. Luego, se refiere a la tramitación de las solicitudes de posesión efectiva, siendo estás la N°2979, 7196 y 8131, correspondiendo a la primera solicitud rechazada por no haberse acreditado el fallecimiento de los padres, la segunda que se concedió al presunto cónyuge, y la tercera relativa a una modificación de la posesión concedida. Posteriormente analiza las inscripciones que figuran en el Servicio respecto a la causante, y concluye que la inscripción de matrimonio N°1279 del año 1970, correspondiente a la circunscripción de Concepción, aportada por Jorge Orlando Colihuechun Smith al momento de ingresar la solicitud de posesión efectiva N°7196 con fecha 10 de agosto de 2018, en la Oficina de Santiago, no existe. Código: JWWVXTQSXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En relación con ello, hace presente que en caso de que el tribunal determine que la contraria goza de legitimación activa, es necesaria una resolución judicial que ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°67512, de fecha 29 de agosto del año 2018, que concedió la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Juana Gertenbach Holstein. A folio 15, la demandante evacúa la réplica, sosteniendo en lo que interesa a la presente causa que, para accionar de nulidad, es necesario ser titular de al menos un interés, el cual estima que es legítimo y actual, desde que la denuncia de una herencia vacante al Fisco origina para el

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y conforme lo dispuesto en los Art. 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República, Ley N°19.880, artículo 1698 del Código Civil; artículos 139, 144, 160, 170, 342, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. III.- Que, CADA PARTE soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-10647-2022.- Dictada por don Marcelo Rojas Sepúlveda, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Código: JWWVXTQSXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T16:32:12-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10647-2022 CARATULADO : COMUNIDAD EDIFICIO TRIPOLIS TORRE 4/MELO Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, rectificado a folio 9, comparece Guillermo Arenas Escudero, abogado, domiciliado en Natalia Larraín Vial 4221, Peñalolén, en representación de la COMUNID

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