Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RUIZ/NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-591-2023

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUSTAVO IGNACIO RUIZ MANCILLA, RUN 9.644.944-5, dependiente, domiciliado en pasaje Queilen N° 2017, población 20 de enero, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, RUN 13.232.932-K, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA., RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, RUN 13.001.186-1, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, todas en calidad de único empleador como se dirá y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, BIOMAR CHILE S.A., RUT 96.512.650-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO SERGIO HAGERDON HERMOSILLA, RUN 8.563.878-5, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle Bernardino N°1981 piso 3, Parque San Andrés de la comuna de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, con fecha 13 de julio de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con la empresa Naviera Selknam SpA., RUT 77.308.176-0, a fin de realizar las funciones de tripulante cocinero. En cuanto a mis funciones estas se desarrollaron como trabajador embarcado, inicialmente a bordo de la nave M/N “Griega” 3474, VALP 7982, sin perjuicio de embarcos en otras naves, según indicara mi ex empleadora. En cuanto a la jornad

Fallo

por tanto, un total de horas de recargo a compensar 242 horas de recargo. Luego, si consideramos que el valor de recargo no pagado correspondía a la suma de $2.737.- de recargo por hora, entonces la demandada me adeuda la suma de $662.354.- (seiscientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro pesos). Por su parte, debemos considerar que la demandada debe compensarme el trabajo en domingos y festivos de los periodos embarcados ya indicados, los que en este caso ascienden al total de 31 días a compensar. En este sentido, para efectos del cálculo, debemos considerar los días a compensar como día de trabajo extraordinario, con un valor diario a pagar de $65.688.- Por tanto, los 31 días rojos no compensados, ascienden a la suma total de $2.036.328.- (dos millones treinta y seis mil trescientos veintiocho pesos) f) En cuanto a la nulidad del despido. Es del caso que, al término de la relación laboral, la demandada no había cumplido con su obligación de pago de cotizaciones previsionales. En concreto, al revisar mi certificado de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, pude corroborar que mis cotizaciones de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2022 y, los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, no se encontraban pagadas. En cuanto a mis cotizaciones de AFC y Fonasa, al consultar en dichas entidades igualmente me indicaron que los mismos periodos no habían sido pagados. Por tanto, solicito a SS., que se declare además que mi desp

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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUSTAVO IGNACIO RUIZ MANCILLA, RUN 9.644.944-5, dependiente, domiciliado en pasaje Queilen N° 2017, población 20 de enero, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, y cobro de prestaciones labo

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