2º Juzgado Civil de Temuco

COLIQUEO/

Rol

V-58-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 12 de abril de 2023, comparece el abogado Luis Eduardo Seguel Mora, Rut: 6.117.598-9 domiciliado en Temuco Manuel Bulnes Nº 699 Esquina Varas oficinas 309 Y 310, en representación de doña María Isabel Coliqueo Pañitrur, cédula nacional de identidad N° 12.356.684-K, dueña de casa, soltera, domiciliada en Callejón El Álamo sin número, lugar Labranza, sector Botrolhue, comuna de Temuco, de don Sergio Francisco Coliqueo Pañitrur, técnico en decoración de interiores, soltero, Cédula Nacional de Identidad N° 13.088.316-8, con domicilio en Callejón El Álamo sin número, lugar Labranza, sector Botrolhue, comuna de Temuco, y de don Juan Carlos Coliqueo Pañitrur, maestro carpintero, cédula nacional de identidad N° 11.332.929-7, quien viene en solicitar se ordene la desafectación de la calidad indígena que afecta al predio de sus representados, en razón a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: “Que en esta acción vengo en solicitar a Vuestra Señoría US, tenga a bien se sirva ordenar la desafectación de la calidad indígena que afecta al predio que indico a continuación, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo: Primero. Que según Título de dominio consistente en inscripción especial de herencia de fojas 5.016 N° 4374 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, mis tres representados como únicos integrantes de la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su padre don Francisco Coliqueo Cona, son dueños del total de las acciones y derechos que recaen en el inmueble ubicado en Botrolhue, Labranza, comuna de Temuco, provincia de Cautín, rol de avalúo número 3249 raya 17 de la comuna de Temuco de una superficie aproximada de 2,40 hectáreas, que deslinda: Hijuela número 5: NORTE: Fernando Nahuelpe Guzmán, separado por cerco: ESTE: Juan Queiputrur Molfiqueo, separado por cerco; SUR: sucesión Agurto Santamaría separado por cerco: OESTE: Manuel Pañitrur Huenulao, hoy hijuela cuatro, separado por cerco.- Segundo: Actualmente esta propiedad tiene calidad de tierra indígena, en razón de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 19.253.- Tercero: Es el caso, Su Señoría que, a partir del 2 de febrero del año 2010, ha entrado en vigencia el nuevo plan regulador de la ciudad de Temuco y la referida propiedad quedó ubicada dentro de los límites urbanos, específicamente en la zonas ZM6 por lo que hoy, este inmueble que se encuentra dentro de los límites urbanos del plano regulador de la ciudad de Temuco, como se ha dicho, pierde así su calidad de tierra agrícola, quedando listo para ser urbanizado. La propiedad hasta ahora y por años se utilizaba para destino agrícola, donde se realizaban actividades de plantaciones menores y fundamentalmente de ganadería. Sin embargo y debido a que actualmente se encuentra en plena zona urbana con condiciones urbanísticas para desarrollo habitacional, los actuales propietarios no pueden continuar desarrollando su actividad económica, cultural y otras propias de la etnia indígena, viéndose afectados por la construcción de casas y edificios habitacionales que están rodeando el terreno y se sienten invadidos por vecinos Código: XVCHXTUBNBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 con privación de su tranquilidad y afectados permanentemente por delincuencia que se manifiesta principalmente en robo de animales y aves. La propiedad se encuentra inserta en zona de interés inmobiliario rodeada de poblaciones, como se ha dicho y de proyectos inmobiliarios algunos de ellos en plena etapa de construcción, está cerca de complejo deportivo, comercios, CESFAM, entre otros, por lo que desarrollar allí actividades propias de la etnia es virtualmente imposible.- PROPIETARIOS NO PUEDEN CONTINUAR DESARROLLANDO SU ACTIVIDAD ECO

Fallo

POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto y disposiciones legales citadas, y en resguardo además y principalmente del interés general de la población ruego a US. tenga a bien declarar, en definitiva, la desafectación del predio indígena singularizado como hijuela número 46 de 0,99 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Hueche Huenulaf del lugar Botrolhue Comuna de Temuco inscrito a fojas 8367 Vuelta N° 3731 año 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, con detalle de deslindes ya antes ya mencionados.- Junto a su presentación acompaña los siguientes documentos: a) Copia autorizada de mandato judicial de 6/01/2022 b) Copia de plano o croquis ilustrativo del lugar del terreno cuya desafectación se solicita; c) Copia autorizada de inscripción de dominio inmueble de autos. Código: XVCHXTUBNBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 19 de abril de 2024, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Informaciones Previas emitido por el Director de Obras Municipales Municipalidad de Temuco y 2. Tabla De Usos De Suelos Para La Zona “ZHE2 Con fecha 28 de junio de 2023, a folio 7, el solicitante de autos aclara que el rol de la propiedad es 3249-226. Con fecha 25 de julio de 2023, a folio 13 de autos la solicitante acompaña set fotográfico de la ubicación de la propiedad. Con fecha 03 de abril de 2024, a folio 22 de auto

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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-58-2023 CARATULADO : COLIQUEO/ Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 12 de abril de 2023, comparece el abogado Luis Eduardo Seguel Mora, Rut: 6.117.598-9 domiciliado en Temuco Manuel Bulnes Nº 699 Esquina Varas oficinas 309 Y 310, en representación de doña María Isabel

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