7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/ADRIAZOLA

Rol

C-1445-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de junio de 2024, comparece don Diego Munita Luco, Abogado, domiciliado en Av. Apoquindo 3669, Of.902, comuna Las Condes, Regi n Metropolitana, enó representaci n Judicial de don JUAN PABLO SUAZO CERPA, domiciliado en Avenida Santaó Filomena 12901 condominio Taiquen casa F13, Chicureo, comuna de Colina, Regi nó Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Jorge Eduardo Araneda Maturana, domiciliado en Calle Asturias 437, comuna las condes, Regi n Metropolitana, deó conformidad a los antecedentes que se ala.ñ Manifiesta que con fecha 15 de mayo de 2024, se firm una escritura de reconocimientoó unilateral de deuda en La Trig sima s ptima Notar a De Santiago De do a Nancy de la Fuenteé é í ñ Hern ndez, de la cual su representado es beneficiario y acreedor de la misma. á En la escritura mencionada en punto anterior, don Jorge Eduardo Araneda Maturana, en su calidad de fiador y codeudor solidario, conforme a la cl usula quinta de la misma,á reconoce que adeuda a su representada 537 UF, equivalente en pesos a la fecha de presentaci nó de la demanda a la suma de $20.149.915.- (veinte millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos quince pesos) por concepto de capital, m s inter s y reajustes aplicables a la misma. á é Manifiesta que la escritura p blica se alada en esta presentaci n es un t tulo ejecutivoú ñ ó í conforme al art culo 434 n mero 2 del C digo de Procedimiento Civil y siendo una obligaci ní ú ó ó l quida, actualmente exigible y no est prescrita su acci n, viene en interponer demanda de juicioí á ó ejecutivo obligaci n de dar en contra de don Jorge Eduardo Araneda Maturana ordenado seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma 537 UF equivalente en pesos al d aó í de interposici n de la demanda a la suma de $20.149.915 (veinte millones ciento cuarenta yó nueve mil novecientos quince pesos), por concepto de capital, m s reajustes, intereses y costas yá ordenar que se siga adelante con esta ejecuci n,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora, fund su pretensi n en que su representado es acreedor deó ó la escritura de reconocimiento unilateral de deuda en La Trig sima s ptima Notar a De Santiagoé é í De do a Nancy de la Fuente Hern ndez, en virtud de la cual don Jorge Eduardo Aranedañ á Maturana, en su calidad de fiador y codeudor solidario, conforme a la cl usula quinta de laá misma, reconoce que adeuda a su representada 537 UF, equivalente en pesos a la fecha de presentaci n de la demanda a la suma de $20.149.915.- (veinte millones ciento cuarenta y nueveó mil novecientos quince pesos) por concepto de capital, m s inter s y reajustes aplicables a laá é misma. SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepci n del numeral 9 deló art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó por los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, el ejecutante evacu el traslado conferido en los siguientes t rminos.ó é Indica que habida cuenta la cantidad nfima del porcentaje de la deuda que elí demandado dice haber pagado, en conformidad con el total de la deuda, y que la apertura de un t rmino probatorio as las cosas implicar a un desgaste de recursos mayor a aquel supuesto pago,é í í viene en allanarse a la pretensi n de la contraria, solicitando en consecuencia que se dicteó sentencia definitiva, sin m s tr mite, por la cifra de 523 Unidades de Fomento.á á CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en la escritura p blica ya individualizada.ó ú SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n de pago contenida en el N 9 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, siendo este un modo de extinguir las obligaciones, enó conformidad a la regla del art culo 1698 del C digo Civil, corresponde acreditarlo a quien loí ó alega. S PTIMO:É Que, respecto de esta excepci n, el ejecutado sostiene haber pagado laó cantidad de $531.393.- (aproximadamente UF 14) abon ndola a la suma que se demanda ená autos, y habi ndose allanado la ejecutante al evacuar el traslado de la excepci n, no existiendoé ó discusi n sobre el pago parcial realizado, no queda m s a esta sentenciadora que acoger laó á excepci n de pago parcial, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n nicamente por el saldoó ó ú resultante de restarse a la suma demandada el monto del pago parcial realizado por la ejecutada y reconocido por la ejecutante. OCTAVO: Que, por no haber existido oposici n por parte de la de ejecutante, cadaó parte pagar sus costas, tal como lo previene el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil. -á í ó

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437, 1545, 1546,á í 1551, 1569, 1698,2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil; ó art culos 160, 170, 254, 464,í 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge la excepci n de pago parcial de la deuda contemplada en el art culoó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutadoº ó con fecha 11 de noviembre de 2024, en la forma dispuesta en el considerando s ptimo.é II.- Que cada parte soportar sus costas.á Código: UFYMXTDZFBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1445-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco Código: UFYMXTDZFBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T14:14:25-0300

Texto Completo (Preview)

C-1445-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1445-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/ADRIAZOLA Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de junio de 2024, comparece don Diego Munita Luco, Abogado, domiciliado en Av. Apoquindo 3669, Of.902, comuna Las Condes, Regi n Metropolitana, en

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