1º Juzgado Civil de Chillán

BARRERA/CIFUENTES

Rol

C-1430-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de noviembre de 2024, en causa iniciada por gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma, comparece don Rafael López Fuentes, abogado, en representación de doña MAGALY DEL ROSARIO BARRERA NOVOA, cesante, domiciliada en calle Santa Blanca N°573, Villa Toltén, de la comuna Chillán, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARIELA ANDREA CIFUENTES CIFUENTES, técnico en enfermería, domiciliada en calle Santa Blanca N°565, Villa Toltén, de la comuna Chillán. Funda su demanda en los mismos antecedentes detalladas en su escrito de solicitud de preparación de la vía ejecutiva, consistentes en que con fecha 25 de marzo de 2023, suscribió junto con la ejecutada una mediación efectuada en la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán, en la cual acordaron que doña Mariela Cifuentes se comprometió a apartar su construcción del muro de la casa de la ejecutada a los 30 centímetros reglamentarios, lo cual debía ser realizado en un plazo máximo de dos meses, es decir, a más tardar al 30 de septiembre de 2023, según consta en la cláusula tercera del acta de transacción extrajudicial. Manifestando que, hasta la fecha, la ejecutada no habría dado cumplimiento a la transacción extrajudicial. Refiere que conforme a lo resuelto en la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, registrada en el cuaderno de gestión preparatoria el día 26 de agosto de 2024, a folio 22, se proveyó tener “por reconocida la firma y confesada la deuda de la demandada Mariela Andrea Cifuentes Cifuentes, encontrándose, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en la presente causa, por lo que se encontrarían cumplidas todos y cada uno de los requisitos de la acción ejecutiva, a saber, existe una obligación determinada, actualmente exigible, no se encuentra prescrita y consta en un título ejecutivo perfecto. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva de obligación de hacer, en contra de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, en causa iniciada por gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma, comparece don Rafael López Fuentes, abogado, en representación de doña MAGALY DEL ROSARIO BARRERA NOVOA, e interpone demanda ejecutiva de obligación de hacer en contra de doña MARIELA ANDREA CIFUENTES CIFUENTES, ambas individualizadas, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento ejecutivo en el que se exprese, primero, la orden de requerir a la deudora para que cumpla la obligación de apartar su construcción del muro de su representada a los 30 centímetros reglamentarios exigidos por la ley, y segundo, el señalamiento de un plazo prudente para que dé principio al trabajo antedicho, bajo apercibimiento de los artículos 536, 542 y 543 del Código de Procedimiento Código: RXXLXTPYWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Civil. SEGUNDO: Que, a folio 5, la ejecutada, doña MARIELA ANDREA CIFUENTES CIFUENTES, opone a la ejecución la excepción dispuesta en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acoja la excepción. TERCERO: Que, a folio 9, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante, ha acompañado a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria: 1) Acta de transacción extrajudicial suscrita por doña Magaly del Rosario Barrera Novoa y doña Mariela Andrea Cifuentes Cifuentes, realizada ante doña Solange Etcheberry Parés, jefa de la Unidad de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Región de Ñuble; 2) Certificado de beneficio de asistencia judicial, de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Región de Ñuble, de fecha de emisión 25 de marzo de 2024.- QUINTO: Que, la parte ejecutada no rindió medio de prueba alguno en la presente causa. SEXTO: Que como se señaló, la parte ejecutada, opone a la ejecución la excepción del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida, la que funda en el hecho que atendido la magnitud de la obra debida necesitaría realizar previamente una serie de cotizaciones para ejecutarla y además le resultaría difícil conseguir el personal adecuado para la realización de ésta. SÉPTIMO: Que, se hace presente, que la imposibilidad absoluta, dice relación con la falta de posibilidad para existir o para hacer algo, debiendo ser absoluta y debido a causa no imputable a

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a folio 5, por la ejecutada, doña MARIELA ANDREA CIFUENTES CIFUENTES, en contra de la parte ejecutante, doña MAGALY DEL ROSARIO BARRERA NOVOA, todas individualizadas. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta la íntegra realización de la obra debida. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en forma total las excepciones opuestas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1430-2024.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a siete de marzo de dos mil veinticinco. Código: RXXLXTPYWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T14:00:37-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1430-2024 CARATULADO : BARRERA/CIFUENTES Chillán, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 26 de noviembre de 2024, en causa iniciada por gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma, comparece don Rafael López Fuentes, abogado, en representación

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