SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./TAPIA
Rol
C-6106-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de abril de 2024, comparece Víctor Peña Silva, abogado, domiciliado en La Concepción 165, oficina 401, comuna Providencia, en representación judicial de SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por María Catalina Grunwald, abogada, y Elías Leonardo Barquin Arellano, técnico bancario y financiero, estos últimos domiciliados en Moneda N° 1025, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de RENATO ESTEBAN TAPIA MORALES, empleado, con domicilio en Ecuador 3866, Departamento 2009, Estación Central, a fin de que pague la cantidad de $20.757.412, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en el pagaré N° 2421049, a la orden de Santander Consumer Finance Limitada, suscrito por el deudor con fecha 22 de septiembre de 2023 por la suma de $20.757.412 por concepto de capital, pagadero en 72 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Indica que, al momento de suscribir el pagaré, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas y de los intereses correspondientes, dará lugar a que se devengue por la mora el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, hasta la fecha del pago efectivo. Agrega que se estipuló que el no pago de una cualquiera de sus cuotas, o de sus reajustes o intereses, facultará al acreedor para hacer exigible el monto total insoluto, con reajustes o intereses,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor cobrar de inmediato la totalidad de la deuda. Señala que el pagaré establece una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Código: WSXHXTVXQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6106-2024 Esgrime que el deudor principal suscriptor del pagaré individualizado no ha pagado las cuotas vencidas a partir del 5 de diciembre de 2023, esto es desde la cuota N° 1 y siguientes, por lo que adeuda a su representada en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré la suma de $20.757.412 más los intereses, reajustes y costas, que corresponda aplicar. Concluye que la firma de ambos demandados (sic) contenidas en el pagaré fue autorizada ante notario público por lo que conforme a los previsto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo habiéndose relevado al portador la obligación de protesto. 2° A folio 11, con fecha 10 de octubre de 2024 consta el estampado receptorial que da cuenta que se notificó la demanda ejecutiva personalmente. 3° A folio 12, con fecha 18 de octubre de 2024, comparece el ejecutado quien opone la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda su excepción, en lo medular, en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de Conformidad a la Ley. Plantea que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios puedan autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Esgrime que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. Argumenta que al omitir consignar en el caso de autos, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas –que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución– toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto la Ley 18.092; los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 170, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta, contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena seguir con la ejecución, hasta el pago íntegro y total del crédito demandado. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-6.106-2024 DICTADA POR MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco Código: WSXHXTVXQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6106-2024 Código: WSXHXTVXQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T13:53:03-0300
Texto Completo (Preview)
C-6106-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6106-2024 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./TAPIA Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de abril de 2024, comparece Víctor Peña Silva, abogado, domiciliado en La Concepción 165, oficina 401, comuna Providencia, en representación judicial de SAN
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