Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SINDICATO DE TRANSPORTES MARCOS SALGADO Y CÍA. LTDA. ZONA SUR/MARCO SALGADO Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-233-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: CRISTIAN EVERARDO SAEZ MEZA, Rut N° 15.952.831-6, EDUARDO CORNELIO CARCAMO VILLARROEL, Rut N° 14.036.995-0 y ALBIN ALEJANDRO PACHECO RIVERA, Rut N° 13.587.443-4, Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, en representación del SINDICATO DE TRANSPORTES MARCOS SALGADO Y CIA. LTDA. ZONA SUR, RSU N° 14030191, todos con domicilio para estos efectos en Arauco N° 340, Oficina 207, Valdivia, deducen demanda en contra de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARCO SALGADO Y COMPAÑÍA LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.469.220-7, representada legalmente por don Marco Antonio Salgado Contreras, cédula de identidad Nº 8.515.993-3, o por quien represente a esta persona jurídica conforme lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Carretera Panamericana, km 415, comuna y ciudad de Chillán, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Jorge Domeyko Cassel, ignora profesión u oficio y Rut, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 150, Piso 14, Las Condes, Región Metropolitana, o por quien represente a esta persona jurídica conforme lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, a fin de que se ordene el pago de las diferencias de sueldo base producidas respecto de los socios de la organización que se individualizarán y que se originaron por no haber la demandada respetado la obligación legal de pagar el sueldo base conforme al ingreso mínimo mensual, demanda que fundan en las consideraciones de hecho y disposiciones de derecho que exponen a continuación. Todos los trabajadores individualizados precedentemente se desempeñan como Conductores de Vehículos de Carga Terrestre Interurbana para la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARCO SALGADO Y COMPAÑÍA LTDA., quien a su vez presta servicios en régimen de subcontratación para la empresa Forestal Arauco S.A., en el transporte de madera por

Fundamentos

considerando que cumple con su obligación legal al pagar el bono nocturno en un monto que por lo general coincide con dicha diferencia o la supera. Por lo tanto, lo que se adeuda a cada trabajador por el cual se ha hecho la presente demanda, corresponde a $30.000 (treinta mil pesos) mensuales, por todo el periodo laborado, según el detalle que se entregará en el apartado respectivo de la presente demanda, lo cual debe ser pagado con los respectivos reajustes e intereses, conforme lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. En todo caso, urge indicar que el empleador, producto de las fiscalizaciones efectuadas, ha corregido su actuar, esto a contar del mes de julio del presente año, poniendo a disposición de los trabajadores un anexo de contrato de trabajo por el cual se pacta como sueldo base el ingreso mínimo mensual vigente a la fecha, estableciéndose en forma expresa que “Las partes acuerdan excluir desde esta fecha de la integración del sueldo la asignación correspondiente a bono nocturno”, lo cual no es sino un reconocimiento de que el bono nocturno no tiene la naturaleza de sueldo. En cuanto al régimen de subcontratación, tal como señala, todos los conductores por los cuales se ha deducido la demanda laboran para la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARCO SALGADO Y COMPAÑÍA LTDA., quien a su vez presta servicios a la empresa FORESTAL ARAUCO S.A. en virtud de un contrato de prestación de servicios consistentes en el transporte de carga de rollizos desde diversos predios de la aludida forestal hacia centros de acopio y procesamiento determinados por esta última empresa, transporte que es realizado en camiones de la empleadora conducidos por nosotros. En el anterior contexto, estima que se reúnen todos los elementos contemplados en el artículo 183-A del Código del Trabajo para que se configure un trabajo en régimen de subcontratación, teniendo el carácter de empresa principal la demandada solidaria y/o subsidiaria Forestal Arauco S.A. En efecto, dispone este precepto que el trabajo en régimen de subcontratación es el realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. De esta forma, ejecutan en cumplimiento de contratos de trabajo- la labor de conducción de los camiones de propiedad de nuestra empleadora, con los cuales ésta presta el servicio de transporte contratado con Forestal Arauco S.A., persona jurídica esta última que es la dueña de la obra, empresa o faena. Ahora, en cuanto a la responsabilidad de Forestal Arauco S.A., tiene aplicación el artículo 183-B del Código del Trabajo, que establece que la empresa principal se

Fallo

Por lo expuesto y de las disposiciones contractuales y legales citadas, solicita. tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARCO SALGADO Y COMPAÑÍA LTDA., ya individualizada, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., acogerla a tramitación y dar lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: a) Que el denominado Bono Nocturno no constituye sueldo para efectos de su imputación al sueldo base. b) Consecuencialmente con lo anterior, que la demandada directa, la SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARCO SALGADO Y COMPAÑÍA LTDA., no ha pagado íntegramente el sueldo base de los trabajadores por los cuales se dedujo la presente demanda, debiendo pagar las diferencias adeudadas, según el detalle consignado en el apartado VI., titulado “DIFERENCIAS COBRADAS”, o las sumas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, esto con reajustes e intereses conforme lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. c) Que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación, debiendo responder la empresa FORESTAL ARAUCO S.A. en forma solidaria o subsidiaria de las diferencias de sueldo base cobradas por la presente demanda y a la que resulte condenada la empleadora directa conforme la petición de la letra b). d) Que se ordene el pago de las cotizaciones previsionales y de salud respecto de las diferencias adeudadas, dada su naturaleza de remuneración, oficiando a las respectivas A

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Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: CRISTIAN EVERARDO SAEZ MEZA, Rut N° 15.952.831-6, EDUARDO CORNELIO CARCAMO VILLARROEL, Rut N° 14.036.995-0 y ALBIN ALEJANDRO PACHECO RIVERA, Rut N° 13.587.443-4, Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, en representación del SINDICATO DE TRANSPORTES MARCOS SALGADO Y CIA. LTDA. ZONA SUR, RSU N° 14030191, to

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