Juzgado de Letras de Mariquina

MUÑOZ/ASERRADEROS SANTA BLANCA S.A.

Rol

O-9-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1 comparece don GERARDO HERNÁN MUÑOZ ARCOS, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 567, oficina 67, Santiago; quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de horas extras, remuneraciones, prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en contra de ASERRADEROS SANTA BLANCA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN ANDRÉS CORNEJO BARDINA, con domicilio en Parcela 7, sector Ciruelos S/N, San José de Mariquina. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 6 de Mayo del año 2019, en calidad de SUPERVISOR, en las faenas al interior del Aserradero 2 Santa Blanca S.A. ubicada en Parcela 7, Sector Ciruelos S/N°, San José de Mariquina, bajo contrato indefinido. Inicialmente prestó servicios en el área de elaborado, luego el 3 de febrero de 2020, se desempeñó en las áreas “Elaborado y Aserradero”, lo cual se consignó en anexo de contrato de 03 de febrero 2020, modificándose el horario de trabajo, cumpliéndose una jornada de 45 horas, distribuida de Lunes a Viernes de 08.00 horas a 17.45 horas. Expone que en Mayo de 2022, se adiciona a su remuneración una bonificación mensual de $186.000, mediante suscripción de anexo de contrato de fecha 29 de junio 2022. Refiere que realizó reemplazo de jefatura de planta durante su ausencia, por lo que mediante correo electrónico le dirigen una felicitación en noviembre de 2023. El día 17 de Enero 2024, antes de iniciar su turno, el Jefe de Planta le informa su despido, entregando la Carta de Despido, por causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Señala que su sueldo base asciende a $875.622, señalando que los últimos dos años antes del despido se le pagó una suma inferior. Tampoco se canceló la bonificación mensual de $186.000, monto que fue pagado hasta el mes de junio 2023, adeu

Fundamentos

considerando que mi sueldo asciende a $875.622 x 0,007777= $6.810 valor hora extra x 22 horas extras, se le adeuda $ 149.814 por horas extras. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se encontraba compuesta por sueldo base $875.622, gratificación legal $182.083; bonificación $186.000; Bono Cm Consumo $306.923; Bono Cm Rendimiento $127.636 y asignación movilización $200.000, lo que asciende a $1.878.264 para efectos indemnizatorios. Al suscribir el finiquito se pagó por indemnización sustitutiva del aviso previo $1.813.235 y por indemnización de años de servicios (05) un valor $9.066.173, adeudándose por ambas indemnizaciones por despido la suma de $ 390.174, según se acreditará. Cuestiona los hechos descritos en la carta de despido y que estos funden la causal invocada; relevando la generalidad de los mismos lo que le dificultaría su defensa, y su inexistencia. Agrega que a la época del despido al adeudársele parcialmente pagos, procese la nulidad del despido; en específico adeuda cotizaciones previsionales y de salud, en relación a diferencias de remuneraciones preexistentes sobre “SUELDO BASE- HORAS EXTRAS Y BONIFICACIÓN”, de los últimos 24 meses, procediendo por ende la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que las sumas por remuneración (sueldo base- h. extras y bonificación), a los que tenía derecho dentro de últimos dos años, corresponde a $1.401.422. Cita jurisprudencia en este sentido. Además alega la improcedencia del descuento en FINIQUITO de $1.165.400 por aporte efectuado a mi cuenta de seguro cesantía, lo que no procede si el despido de autos, es declarado Injustificado o Improcedente, citando jurisprudencia en dicho sentido. Solicita en definitiva: A.- Que, se declare que el despido de 17 de enero 2024, es Injustificado, Indebido o Improcedente. B.- Que, se declare que se adeuda remuneraciones y prestaciones laborales preexistentes al momento del despido de 17 de enero 2024. C.- Que se declare la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo al despido de 17 de enero 2024 (ley bustos), por existir deuda previsional y salud, en relación a remuneraciones preexistentes señaladas en acápites anteriores y, periodos no declarados en los últimos dos años antes del despido. D.- Que el demandado debe ser condenado al pago de siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: 1.- $ 390.174, por concepto de diferencia de base indemnización del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización de años de servicios, entre el 06 de mayo 2019 y 17 de enero 2024. 2.- $ 149.814 por concepto de horas extras, entre los últimos 6 meses antes del despido de 17 de enero 2024, según el detalle efectuado previamente en el cuerpo de este escrito, como se acreditará. 3.- $ 32.208, por concepto de deuda de Sueldo Base, no pagado en últimos dos años. 4.- $1.221.400, por concepto de remu

Fallo

fallo lo siguiente. En primer lugar, se declarara que el despido de fecha 17 de enero 2024, es injustificado, toda vez que siendo carga de la demandada ésta no acreditó la existencia de los hechos que fundaban la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Lo anterior dada la generalidad e indeterminación de los hechos contenidos en la carta de despido; así como no comprobarse las supuestas reducciones de ingresos y aumentos de costos alegados por la empresa. En este sentido la E. Corte Suprema ha señalado: “Noveno: Que, por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en est

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JUZGADO DE LETRAS MARIQUINA Mariquina, tres de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1 comparece don GERARDO HERNÁN MUÑOZ ARCOS, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 567, oficina 67, Santiago; quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de horas extras, remuneraciones, prestaci

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