PESENTI/GREEN SCHOOL CHAMONATE
Rol
O-358-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Comparece, doña YENIFFER ALEXANDRA PESENTI FUENTES, dependiente con domicilio en calle Yumbel N°557, Copiapó, asistida por su abogado don Marcelo Huenchullán Acuña, interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GREEN SCHOOL CHAMONATE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don LEVI RIVERA CAMPOS, ambos con domicilio en parcela 30 L4, Copiapó. Funda sus acciones conforme a los argumentos de hecho y derecho que constan en su libelo. 2.- Por resolución de fecha 27 de enero de 2025 se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. 3.- Llamadas a las partes a conciliación, esta no se produjo por la no comparecencia de la demandada a la audiencia preparatoria. 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso II del Código del Trabajo al no haberse contestado a la demanda se omitió el trámite de la recepción de la causa a prueba y se dio por concluida la audiencia, se procedió a dictar sentencia de manera inmediata. 5.- El artículo 453, número 1, inciso VII del Código del Trabajo dispone en lo pertinente, en la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas, cuando el demandado no contestare en la demanda o de hacerlo no negar en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos. 6.- Habiendo sido legalmente notificada la demandada, no contestó las acciones interpuestas en su contra y no compareció, además, a la audiencia preparatoria. Estas circunstancias no podrán operar en desmedro de los derechos de la parte que legítimamente ha ocurrido ante esta sede jurisdiccional, recabando el pronunciamiento que en derecho corresponda. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 58, 73, 171, 446 a 459 del Código del Trabajo, Se declara: que se hace lugar a la demand
Fallo
Se declara: que se hace lugar a la demanda y se ordena a la demandada pagar a la actora: A. $750.000, (setecientos cincuenta mil pesos), mensuales hasta la convalidación del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. b. $750.000, (setecientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización por falta de aviso. C. $750.000, (setecientos cincuenta mil pesos), por concepto de remuneración mes de septiembre de 2024. D. $150.000, (ciento cincuenta mil pesos), por concepto de remuneración de 7 días del mes de octubre de 2024. E. $220.000, (doscientos veinte mil pesos), por feriado proporcional. F. $3.432.500, (tres millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas hasta el término del contrato a plazo fijo. Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indica en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas personales a la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos). Regístrese y téngase por notificadas a las partes del fallo dictado en esta audiencia. RIT: O-358-2024 RUC: 24-4-0628422-7 Pronunciada por don JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, treinta y uno de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 31 de enero de 2025 RUC 24-4-0628422-7 RIT O-358-2024 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440628422-7-1336 PARTE DEMANDANTE Yeniffer Alexandra Pesenti Fuentes. ABOGAD
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