AGUAS ANDINAS S.A./
Rol
V-95-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 23 de agosto de 2023, folio 1, comparece don Fernando José Alfonso Arriagada Norambuena, abogado, cédula de identidad N° 8.820.569-3, en representación convencional de Aguas Andinas S.A., sociedad chilena, ambos domiciliados en Avenida Presidente Balmaceda N° 1398, quien expone que su representada pretende constituir concesiones mineras de explotación sobre sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, abarcando una superficie total de 48 hectáreas. Manifiesta que el punto de interés se encuentra ubicado en la comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, región Metropolitana, con las siguientes coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19: 6.276.400,00 metros Norte y 346.100,00 metros Este. Expone que la superficie manifestada se divide en 48 pertenencias de 1 hectárea cada una, las cuales se denominarán "REUMA 7, 1", "REUMA 7, 2", "REUMA 7, 3", y así sucesivamente hasta "REUMA 7, 48". Indica que la cara superior del terreno manifestado tiene una configuración rectangular, con 400 metros de longitud en orientación Norte-Sur y 1.200 metros de longitud en orientación Este-Oeste. En virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, pide tener por presentada esta manifestación, ordenar su inscripción y publicación conforme a la ley, y que el señor secretario certifique lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Minería, para los fines allí establecidos, constituyendo en definitiva las concesiones "REUMA 7, 1 al 48", solicitadas y por mensurarse, sobre sustancias concesibles. Que, la manifestación solicitada se inscribió con fecha 04 de septiembre de 2023, a fojas 65 Vuelta número 33 correspondiente al Registro de Descubrimientos de Minas del año 2023. Que, con fecha 21 de septiembre de 2023, consta la publicación de la manifestación en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar N°43.657, dentro de los treinta días siguientes a la resolu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Código: MCDZXTYPTZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que, cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.
Fallo
En mérito de lo expuesto precedentemente, y atendido lo dispuesto en los artículos 2, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 44, 48, 52, 59 a 85, 87, 90 y 232 de Código de Minería; y artículos 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se aprueban las actas y planos de mensura acompañados a folio 17, los cuales se encuentran guardados en custodia bajo el N° 200-2025, debiendo remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería un original del mismo y mantenerse agregado al expediente una copia de él; II.- Que se declaran constituidas y otórguense a favor de Aguas Andinas S.A., sociedad chilena, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N° 1398, el grupo de pertenencias mineras denominadas REUMA 7, 1 AL 24, DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO, PROVINCIA DE MAIPO, REGION METROPOLITANA, con las medidas señaladas en las actas respectivas acompañadas a folio 17 con una superficie total de 24 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices de su perímetro son las siguientes: VÉRTI NORTE (m.) ESTE (m.) P.I . 6.276.400,0 00 346.100,00 0 L1 6.276.550,0 00 345.700,00 0 Código: MCDZXTYPTZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L2 6.276.550,0 00 346.700,00 0 L3 6.276.350,0 00 346.700,00 0 L4 6.276.350,0 00 345.700,00 0 L5 6.276.250,0 00 345.700,00 0 L6 6.276.250,0 00 345.500,00 0 L7 6.276.450,0 00 345.500,00 0 L8 6.276.450,0 00 345.700,00 0 COORDENADAS (UTM) DEL PUNTO DE INTERES (P. I.): Las coordenadas UTM del
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FOJA: 25 veinticinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-95-2023 CARATULADO : AGUAS ANDINAS S.A./ San Bernardo, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 23 de agosto de 2023, folio 1, comparece don Fernando José Alfonso Arriagada Norambuena, abogado, cédula de identidad N° 8.820.569-3, en representación convencional de Agua
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