Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LORCA/CORONADO

Rol

M-481-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasó a exponer: Ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 24 de marzo de 2024 desarrollando las labores de administradora, cajera, vendedora y encargada de aseo, entre otras en el local comercial de propiedad de la demandada conocido como “Minimercado El Guatón”, ubicado en calle Claudio Barrientos n°3002, Población Yáñez Zavala, Valdivia. Su contrato de trabajo era de duración indefinida, pero, pese a sus requerimientos, no se escrituró, debiendo trabajar en informalidad laboral por la necesidad de subsistencia. La jornada era de lunes a sábado de 09:00 a 19:00 hrs. entre lunes y viernes y de 09:00 a 15:00 hrs. los días sábado. Sus labores consistían administrar el local, ver los precios de los productos, comprar mercadería, ingresar facturas, atención al cliente, cajera y encargada de bodega entre otras. La remuneración era mensual y ascendía a la suma de $550.000 pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, a razón de $145.000.- pesos semanales. Con fecha 12 de agosto de 2024 su empleador puso término a la relación laboral de manera verbal, sin expresar causal de hecho y de Derecho que lo justifique señalándole que “…estoy disconforme con tu trabajo así que prefiero que te vayas…”, luego de haber polemizado por el orden de las bodegas y el exceso de trabajo que me imponía. Por lo anterior, considera manifiestamente injustificado por falta de un aviso escrito que dé cuenta de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo justifiquen, al término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, por años de servicio con su recargo, remuneraciones, feriado y cotizaciones previsionales por todo el período trabajado.

Fallo

Por lo expuesto, pide se sirva tener por presentada demanda laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CÉSAR ALEJANDRO CORONADO PARADA, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar qué, existió una relación laboral con la demandada y mi despido es nulo e injustificado conforme a lo señalado precedentemente y que por ello la demandada me adeuda y debe pagarme: a) La suma ascendente a $550.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) La suma ascendente a $220.000.- pesos a título de remuneración insoluta por los 1os 12 últimos días trabajados; c) La suma ascendente $483.000.- pesos a título de feriado proporcional; d) La suma periódica mensual de $550.000 pesos a título de remuneración entre la fecha de mi despido y la fecha de su convalidación de conformidad al inciso 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; e) Qué las sumas señaladas o las que S.S. estime en Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Segundo: Que la demandada, previo a la contestación de la demanda, presentó excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que en el libelo pretensor se expresa como legitimado pasivo una persona jurídica; respecto del fondo, no reconoce los hechos de la demanda por lo que pide su rechazo con costas. Tercero: Se dio traslado al demandante quien pido el rechazo de la excepción la que s

Texto Completo (Preview)

Valdivia, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Primero: Que TAMARA ANDREA LORCA REYES, trabajadora, domiciliada en calle Honorino Landa III n°4085, Valdivia, deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CÉSAR ALEJANDRO CORONADO PARADA, comerciante, con domicilio en calle Claudio Barrientos n°3002, Población Yáñez Zavala, V

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