SIMPLI S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
C-4687-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece María Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en nombre y representación de SIMPLI S.A. (antes Arrayán Factoring S.A.) del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N°2700, oficina N°301, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien viene a interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, departamento de Salud, representada legalmente por su alcalde don Camilo Benavente Jiménez, ignora profesión u oficio, y/o quien lo subrogue y/o reemplace, todos domiciliados en Calle 18 de septiembre Nº510, comuna de Chillán, región del Ñuble. Funda su demanda en que, su representado es acreedor de la Ilustre Municipalidad de Chillán, departamento de Salud en virtud de un título ejecutivo consistente en una factura electrónica N°2904, emitida por JM Mantenimiento e Importaciones S.P.A., a nombre de la Municipalidad de Chillán, de fecha 30 de mayo de 2024, por la cantidad de $1.457.750.- Señala que, notificado judicialmente el cobro de la factura al ejecutado, este no alegó dentro de tercero día la falsificación material de la factura, por lo que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº19.983, procede el cobro ejecutivo de la suma adeudada más los intereses corrientes, a los que se refiere el artículo 2 bis y la comisión del 1% a la que alude el artículo 2 ter, ambos de la Ley Nº19.983. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los arts. 254, 434 y ss. del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº19.983, artículo 1559 del Código Civil y demás dispo
Fundamentos
considerando que se aplicó una multa por $24.500. Por lo anterior, y
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los arts. 254, 434 y ss. del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº19.983, artículo 1559 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, departamento de Salud, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez, ignora profesión u oficio, y/o quien lo subrogue y/o reemplace, todos domiciliados en Calle 18 de Septiembre Nº510, comuna de Chillán, región del Ñuble, por la suma de $1.457.750 (un millón Código: XMWDXTZKLZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta pesos), más intereses corrientes, comisión del 1% y costas, y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma indicada más intereses legales, comisión del 1% y con costas. A folio 4 del cuaderno principal, consta la notificación con fecha 13 de enero de 2025 la demanda a don Camilo Benavente Jiménez en representación de Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a folio 6 del cuaderno de apremio, con fecha 14 de enero de 2025, se le tuvo por requerido de pago en su rebeldía. A folio 5, comparece don Camilo Benavente Jiménez en representación de la ejecutada, la Ilustre Municipalidad de Chillán, quien opone la excepción de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4687-2024 CARATULADO : SIMPLI S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN Chillán, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece María Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en nombre y representaci
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