Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORPORACIÓN EDUCACIONAL TIEMPO NUEVO CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-84-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARILUZ CABEZAS JARA, en nombre y representación de Corporación Educacional Tiempo Nuevo, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº65.145.742-4, ambos con domicilio Las Rosas N° 14-B, Sector Libertad Oriente, comuna de Chillán, quien deduce Reclamación Judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de José García Sandoval, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, ambos con domicilio en Libertad N° 878, 2do piso, Chillán, respecto de la Resolución Nº272 de fecha 7 de noviembre de 2024, notificada a esta parte mediante correo electrónico el pasado 08 de noviembre, que se pronuncia de la reconsideración de multa N° 7806/24/30, y que confirma la multa por la suma equivalentes a 10 UTM, solicitando que sea dejada sin efecto la resolución reclamada y consecuencialmente, la multas primitiva reconsiderada; y en subsidio sean rebajadas, por lo siguientes fundamentos. Señala que la resolución Nº 272/2024 reclamada es errónea, ya que incurre en un error de hecho en la interpretación de la situación constatada, cometido tanto al cursarse la multa como al resolverse la solicitud de reconsideración administrativa conforme a la resolución reclamada, la que en el fondo reitera el error cometido con motivo de la dictación de la Resolución Nº 7806/24/30. Estima que en el Ord. 272 y consecuencialmente, la resolución de multa que en este capítulo se reclama, el fiscalizador actuante efectúa análisis e interpretaciones contractuales que la llevan a la conclusión que su representada supuestamente estaría incumpliendo con sus obligaciones contractuales previamente pactadas, interpretación que le está vedada, ya que se encuentra entregadas exclusiva, única y excluyentemente al ámbito de la competencia de los Juzgados Laborales, tal como lo establece el Art. 420 del estatuto laboral, contraviniendo los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile puesto que carece de competencia para efectuar calificaciones jurídicas de situaciones de hecho, cuestión que sólo les corresponde declarar a los Tribunales de Justicia en su calidad de órganos jurisdiccionales. Agrega, que la resolución de reconsideración adolece de una grave ilegalidad, toda vez que no esgrime argumento suficiente que sirva de fundamento para mantener la multa respectiva, lo que derechamente deja en estado de indefensión a esta parte, la cual ignora las razones, fundamentos y análisis de los documentos acompañados y que utilizó la autoridad administrativa para decidir mantener dicha multa, en aquella parte referida a lo señalado por su representada en su escrito de reconsideración y conforme al principio de publicidad y transparencia de los actos de los organismos del estado, el cual tiene por finalidad la promoción del conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en el marco de un acto

Fallo

se resuelve: 1.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido por Corporación Educacional Tiempo Nuevo, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº65.145.742-4, respecto de la Resolución Nº272 de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo Ñuble, que se pronuncia de la reconsideración de multa N° 7806/24/30, y que la confirma por la suma 10 UTM, resolución que se mantiene vigente. 2.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por haber litigado con fundamento plausible. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT: I-84-2024 RUC: 24- 4-0625690-8 Dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Artículo 511 del Código del Trabajo DEMANDANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL TIEMPO NUEVO DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-84-2024 RUC: 24- 4-0625690-8 ________________________________________/ Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARI

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