INFANTE/SOTO
Rol
C-355-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Rodrigo Javier Campos Fuentes, cédula nacional de identidad N°17.107.691-9, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°31 comuna de Peumo, en representación convencional de Francisco Javier Infante Díaz, cédula nacional de identidad N°5.794.096-4, pensionado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°31 comuna de Peumo, quien deduce demanda de reivindicación en juicio ordinario, en contra de Alejandra Loreto Soto Blanco, cédula nacional de identidad N°17.793.894-7, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Los Espinos N°535, Villa Cabaña Blanca, comuna de Las Cabras, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen a continuación. Inicia, refiriendo que, es el único dueño del inmueble ubicado en calle Los Espinos N°535 de la villa Cabaña Blanca de la comuna de las Cabras, correspondiente al lote 14 de la manzana F, el cual, según sus títulos e inscripción de dominio deslinda: al norte con calle el Roble; al sur con lote 13 de la manzana F del plano del loteo; al oriente con parte del lote uno de la manzana F del plano de loteo; y, poniente con calle Los Espinos. El dominio se encuentra inscrito a su nombre, a fojas 120, número 70 del Registro de Propiedad, del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras, rol de avalúo fiscal 59-14, de la comuna de Las Cabras. Indica que, el referido inmueble lo adquirió por compraventa que celebró con la Inmobiliaria Gran Rancagua Limitada, la cual se inscribió a su nombre. Señala que, la demandada se encuentra en posesión material y viviendo en el inmueble respecto del cual es propietario, a pesar de ser su representado quien tiene el dominio de este, encontrándose privado de la posesión material de su propiedad. Solicita, en definitiva, conforme lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, admitir la demanda a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar Código: XDFXTXGBYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que el inmueble singularizado es de su dominio exclusivo, que la demandada no tiene derecho de dominio alguno sobre él, que se ordene a la demandada a restituir dicho inmueble dentro de tercero día que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento junto a todos los demás ocupantes y que la demandada deba restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión del bien, debiéndosele considerar como poseedor de mala fe para todos los efectos legales, con costas. A folio 7, con fecha 05 de agosto del 2023, consta notificación de la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9, con fecha 26 de agosto del 2023, comparece Mirna Paola Millar Guajardo, abogada en representación de la demandada Alejandra Loreto Soto Blanco, solicitando el rechazo de la demanda, exponiendo lo siguiente. En primer lugar, opone la excepción de falta de legitimación activa, toda vez que el actor, presenta la acción como único dueño del inmueble sublite, pero que, de conformidad al título de dominio vigente que se acompaña en un otrosí de esta presentación, y que fue acompañado por el actor en la propia demanda de autos, el dominio del inmueble lo detenta el demandante y su cónyuge, ya que este fue adquirido dentro del régimen de la sociedad conyugal, razón por la que la acción incoada como único dueño adolece de un vicio, que debe ser necesariamen
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, artículo 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales citadas, solicita tener por contestada la demanda de autos y rechazarla en todas sus partes, con costas. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, en virtud de los argumentos que se exponen. Afirma que, día 18 de noviembre de 2003, el demandante principal, con Maria Loreto Blanco Jerez, la madre de su representada (la causante), celebró un contrato de promesa de compraventa del inmueble objeto del presente litigio, mediante escritura privada, protocolizada ante notario. En ese sentido, una vez suscrita dicha promesa de compraventa, la madre de su representada entró en posesión del inmueble manteniendo una posesión irregular, ininterrumpida, tranquila y pacífica desde el 18 de noviembre de 2003 hasta el día de hoy, es decir, durante 19 años, realizando actos materiales de posesión como el pago de los dividendos, pago de servicio eléctrico, pago de agua y alcantarillado, entre otras, luego, el tiempo total de su posesión jurídica y material, asciende al plazo de 19 años y 10 meses. Código: XDFXTXGBYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que, si bien es cierto, que la madre de su representada falleció el día 15 de noviembre de 2021, su representada convivía con su madre, por lo que durante el mismo ejerció también la posesión irregular, ini
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Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-355-2023 CARATULADO : INFANTE/SOTO Peumo, siete de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que a folio 1, comparece Rodrigo Javier Campos Fuentes, cédula nacional de identidad N°17.107.691-9, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°31 comuna de Peumo, en representación convencional de
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