Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/JOY GLOBAL CHILE S.A.

Rol

T-545-2023

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y causales de derecho, sin que hubiese una singularidad respecto de cada caso; 3.- Que los trabajadores tuviesen un rango de edad en tres os y los años, además de enfermedades de base; 4.- El carácter colectivo del despido sin disimular que se actuó contra un grupo determinado de trabajadores afectados, todos en similar condición. Argumenta que esto vulneró el artículo 19 número 2 y 16, refiriendo que se habría provocado igualmente daño moral. Solicita se declare la vulneración ya indicada, condenándose al pago de la indemnización especial del artículo 489, correspondiente a ALEX FLORES ESCOBAR $29.482.673, GERARDO HERNÁN RAMÍREZ PALAVECINO $6.588.903, JOSÉ REYES LASTARRIA $29.115.053, ROBERTO CARRASCO BELTRÁN $30.952.251, ROBERTO ELÍAS GONZÁLEZ CORTÉS $22.201.498; recargo del 30% ALEX FLORES ESCOBAR $8.844.801, GERARDO HERNÁN RAMÍREZ PALAVECINO $7.976.670, JOSÉ REYES LASTARRIA $8.734.515, ROBERTO CARRASCO BELTRÁN $9.285.675, ROBERTO ELÍAS GONZÁLEZ CORTÉS $3.632.972.-; devolución del descuento de seguro de cesantía ALEX FLORES ESCOBAR $5.236.527, GERARDO HERNÁN RAMÍREZ PALAVECINO $4.341.368, JOSÉ REYES LASTARRIA $5.173.851, ROBERTO CARRASCO BELTRÁN $5.372.437, ROBERTO ELÍAS GONZÁLEZ CORTÉS $2.241.677; daño moral por 5 millones para cada uno, o lo que se determine, más reajustes, intereses y costas de la causa. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, por lo mismo señalado previamente, solicitando se declare el despido como tal y condenando al pago del 30% de recargo y la devolución del descuento por seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Mario Varas Castillo contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, reconocen que Alex Flores inició relación el 3 de julio de 2007, como “Soldador 3”, con remuneración de $2.680.243.-, siendo desvinculado el 17 de mayo de 2023 por necesidades de la empresa, padeciendo diabetes mellitus. Gerardo Ramírez reconocen que inició la relación el 4 de febrero de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alex Flores Escobar, cédula de identidad 8.094.808-5; Gerardo Hernán Ramírez Palavecino, cédula de identidad 15.018.661-7; José Reyes Lastarria, cédula de identidad 11.821.942-2; Roberto Carrasco Beltrán, cédula de identidad 13.808.417-5; Roberto Elías González Cortés, cédula de identidad 13.220.358-K, representados por el abogado Juan Álvaro Salas Santander, cédula de identidad 13.419.689-0, domiciliados en 14 de febrero 1822, oficina 10, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de JOY GLOBAL CHILE S.A., RUT: 95.616.000-6, con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 0631, Quilicura; Santiago, representado legalmente por ANDRÉS VENEGAS MARTÍN, RUN: 16.639.189-K, mismo domicilio. Para fundar la demanda señala que eran soldadores de la demandada, con tareas de mantenimiento y reparación de equipos para la gran minería en el taller de la empresa ubicado en Ruta Del Fogón 180, Antofagasta en el sector industrial de la Negra, Antofagasta. Respecto Alex Flores indica que comenzó a prestar servicios el 3 de julio de 2007, con jornada excepcional, remuneración de $2.680.243.-, indefinido. Respecto Gerardo Ramírez indica que comenzó a prestar servicios el 10 de agosto de 2017, con jornada excepcional, remuneración de $2.018.318.-, indefinido. Respecto José Reyes inició la relación el 10 de agosto de 2007, con jornada excepcional, remuneración de $2.646.823.-, indefinido. Respecto Roberto Carrasco inició el 3 de diciembre de 2009, con jornada excepcional, remuneración de $2.813.841.-, indefinido. Respecto Roberto González inició el 10 de agosto de 2017, con jornada excepcional, con remuneración de $2.018.318.-, indefinido. En cuanto al despido, refiere ocurrió el 17 de mayo de 2023, por necesidades de la empresa, existiendo un patrón común en el despido que fueron trabajadores con más de 40 años de edad, y algunos afectados por enfermedades crónicas, como Alex Flores con diabetes, Gerardo Ramírez discapacidad auditiva. Refiere como indicios: 1.- El despido comunicado a los trabajadores el mismo día por necesidades de la empresa; 2.- Todas las cartas de despido eran de similar entidad, invocando exactamente los mismos hechos y causales de derecho, sin que hubiese una singularidad respecto de cada caso; 3.- Que los trabajadores tuviesen un rango de edad en tres os y los años, además de enfermedades de base; 4.- El carácter colectivo del despido sin disimular que se actuó contra un grupo determinado de trabajadores afectados, todos en similar condición. Argumenta que esto vulneró el artículo 19 número 2 y 16, refiriendo que se habría provocado igualmente daño moral. Solicita se declare la vulneración ya indicada, condenándose al pago de la indemnización especial del artículo 489, correspondiente a ALEX FLORES ESCOBAR $29.482.673, GERARDO HERNÁN RAMÍREZ PALAVECINO $6.588.903, JOSÉ REYES LASTARRIA $29.115.053, ROBERTO CARRASCO BELTRÁN $30.952.251, ROBERTO ELÍAS GONZÁLEZ CORTÉS $22.201.

Fallo

por tanto, que los despidos obedezcan a discriminación, aclarando que la diabetes no presenta ninguna pérdida de capacidad de trabajo, y respecto la hipoacusia era conocida desde diciembre de 2021, no existiendo motivos de salud. En cuanto a la edad, refiere que no fue relevante, y que por el contrario, la experiencia era algo deseable. Agrega, que las cartas eran del mismo tenor por la causal aplicada, y que no se refiere a condiciones personales precisamente por lo mismo, siendo suficiente lo allí señalado respecto la causal invocada. Alude que la devolución del descuento por seguro de cesantía no es reembolsable en ningún caso, aunque se declarara el despido improcedente, por haberse aplicado la causal. Agrega tampoco sería procedente la indemnización por daño moral, debiendo acreditarse los requisitos, Solicitan el rechazo, con costas. Igualmente, contestan la demanda subsidiaria, reiterando todo lo señalado en lo principal, solicitando el rechazo con costas. TERCERO: Que se realiza audiencia preparatoria donde se tiene por frustrada la conciliación, y se fijan como hechos a probar: 1° Efectividad de los hechos y/o indicios señalados como vulneratorios en la demanda y la justificación del empleador en su caso. 2° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y de que estos configuran la causal invocada. 3° Efectividad de haberse causado daño moral a los demandantes, los hechos y antecedentes que permitan determinar tanto la procedencia como la extensión del m

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Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alex Flores Escobar, cédula de identidad 8.094.808-5; Gerardo Hernán Ramírez Palavecino, cédula de identidad 15.018.661-7; José Reyes Lastarria, cédula de identidad 11.821.942-2; Roberto Carrasco Beltrán, cédula de identidad 13.808.417-5; Roberto Elías González Cortés, cédula de identi

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