ARANIBAR/COSMOPLAS S.A.
Rol
M-3-2025
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en este juicio monitorio en calidad de demandante don Lennin Kaduk Aranibar Fuentes, cédula de identidad Nro. 15.969.469-7, cesante, domiciliado en 31 oriente A con 24 ½ Norte N°3597, comuna de Talca, región del Maule, representad en juico por el abogado don Oscar Iván Echeverría Ochoa y como demandado empresa Cosmopplas S.A., Rut N°81.187.800-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel De La Cruz González Moreno, cédula de identidad Nro. 16.478.473-8, ambos con domicilio en 17 norte N°2680, comuna de Talca, región del Maule, quien no comparece a los actos del juicio. SEGUNDO: Que e n la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus
Fundamentos
fundamentos de derecho, y ésta no fue contestada por la sociedad demandada quien encontrándose valida y oportunamente emplazada en juicio no compareció a la audiencia, razón por la cual, se dio por frustrado el llamado a conciliación y se omitió recibir la causa a prueba por hacerse ejercicio de la facultad legal contenida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo aplicada supletoriamente en este procedimiento. TERCERO: Que como consecuencia del ejercicio de la facultad legal referida, se tienen por tácitamente admitidos por la sociedad demandada Cosmopplas S.A. que el demandante ingresó con fecha 04 de enero de 2021, a prestar servicios como operador de grúa en su establecimiento ubicado en 17 Norte N°2680, de Talca, en una jornada de trabajo de lunes a jueves desde las 08:30 horas hasta las 18:30 horas, y el día viernes desde las 08:30 horas hasta las 17:20 horas, con 1 hora de colación, que su ultima remuneración mensual ascendía a la suma de $902.523, compuesta de sueldo base $518.846, gratificación $197.917, bono de asistencia $10.000, bono de producción $48.893, y las asignaciones no remuneratorias de colación $70.877 y de movilización $55.990. Que con fecha 30 de octubre de 2024, la sociedad demandada despidió al demandante por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa. Que en dicha carta, consignó como hechos fundantes de la causa, los siguientes: ”Como es de su conocimiento, en los últimos dos años la empresa se ha visto afectada por una serie de factores que han complicado y empeorado su situación comercial y financiera. Los aumentos de los costos globales, la inflación y el alza internacional de los precios de la mayoría de los productos e insumos necesarios para la operación han significado grandes cambios en la estructura de ventas y en las proyecciones que internamente se realizan para evaluar los resultados generales de la compañía. Todos estos factores se ven reflejados en los resultados generales de la compañía. Todos estos factores, se ven reflejados en los resultados financieros contenidos en los balances auditados externos, 2022 mostraron bajas considerables en los indicadores y un nivel de deuda que representaron aumentos, respecto del año pasado. A raíz de lo anterior ha sido necesario ajustar todos los procesos internos de ejecución y también realizar una serie de desvinculaciones de trabajadores de forma transversal en la empresa. En este sentido se hace inevitable revisar la estructura y procesos de trabajo en general. Lo que a su vez hace que la empresa se vea obligada a desvincular a un grupo de trabajadores dentro de los cuales se encuentra usted; no se contratará a otra persona en su reemplazo en el mediano plazo. Que con 22 de noviembre de 2024 se suscribió finiquito con el demandante pagándole los siguientes haberes: por feriado proporcional de 8.37 días la suma de $196.585, por indemnización por cuatro años de servicio la suma de $3.610.09,
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Lennin Kadur Aranibar Fuentes en contra de sociedad Cosmopplas S.A. representada legalmente por don Manuel de la Cruz González Moreno, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara injustificado el despido del demandante ocurrido el día 30 de octubre del año 2024 por improcedencia de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y de condena a dicha parte al pago de las siguientes prestaciones: (1) L a suma de $1.083.028 por concepto de recargo legal del 30% por sobre el monto de la indemnización por años de servicio. (2) La suma de $736.971 por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas de dinero precisadas se pagarán con más los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $500.000(quinientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes queda válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 12.00 horas del día de hoy 31 de enero del año 2025, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo a
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. DEMANDANTE: LENNIN KADUR ARANIBAR FUENTES. DEMANDADA: SOCIEDAD COSMOPPLAS S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR MANUEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ MORENO. RIT M-3-2025. RUC N° 25-4-0635690-9 En Talca a treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en este juicio monitorio en calidad de demandante don Lennin Kaduk Ar
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