2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MENOLASCINA

Rol

C-262-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, Ram n Enrique Barrientos Silva, Funcionario del Servicioó Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Magallanes y de la Ant rtica Chilena,ó á domiciliado en calle 21 de Mayo N 1950, Punta Arenas, interpone denuncia en contra° de Naimir Gabriel Menolascina Silva, con domicilio en Jos Gregorio Argomedo Né ° 0245, Punta Arenas, por posesi n de recurso centolla sin acreditaci n de origen legal.ó ó Se ala que el d a 11 de noviembre del a o 2024, alrededor de las 15:30, personalñ í ñ del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, compuesto por Vanessa Mu oz, Cindyñ Gonz lez y Ram n Barrientos, fue enviado a verificar una carga de centolla (Lithodesá ó santolla). Dicha carga, enviada v a a rea desde la ciudad de Puerto Montt por laí é empresa INVERSIONES PACIFICO SUR SPA, fue vendida al Sr. Naimir Menolascina Silva, quien recepcion esta carga en el aeropuerto Carlos Ib ez del Campo.ó áñ Posteriormente, esta mercanc a fue trasladada y almacenada en el frigor fico TRESí í PUENTES, para finalmente ser comercializada por el Sr. Naimir en su local comercial en el mercado municipal, ubicado en calle 21 de Mayo N 146, Punta Arenas. ° Indica que la carga consist a en dos cajas de cart n, una con 50 bloques deí ó centolla congelada, cada uno con un peso de 500 grs. Cada caja (25 Kg.) con fecha de elaboraci n 11-07-2024 y otra caja de cart n con 18 bloques de centolla congelada, cadaó ó bloque con un peso de 500 grs. Cada caja (9 Kg.) con fecha de elaboraci n 13-07-2024.ó Si bien las cantidades coinciden en la gu a como en los sistemas de trazabilidad deí SERNAPESCA, las fechas de elaboraci n no corresponden con lo informado y con loó que figuraban en el sistema de trazabilidad, ya que seg n se inform , toda la carga (34ú ó Kg.) deber a tener fecha de elaboraci n correspondiente al 13-07-2024. í ó Dice que se procedi a cursar citaci n N 139362 al Juzgado de Letras de Puntaó ó ° Arenas al Sr. Neimir Gabriel Menolascina Silva, R.U.T. 26.270.548- K, por n

Fundamentos

considerando que es un deber del Estado velar por laó protecci n, conservaci n y aprovechamiento integral de los mismos es que se dicta poró ó parte de la Direcci n Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura laó Resoluci n Exenta N 1340ó ° de fecha 08 de julio del a o 2020, que aprueba elñ procedimiento para la acreditaci n de origen legal de los recursos hidrobiol gicos y susó ó productos derivados. El art culo 1 del t tulo I llamado í ° í “Definiciones y Normas Generales de acreditaci n de origen legaló ” dispone lo siguiente: Código: XHNBXTLFKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Art culo 1 . - Sujetos Obligados.“ í ° Todas las personas, naturales y jur dicas, queí realicen actividades extractivas, de procesamiento, transformaci nó , comercializaci n,ó importaci n, exportaci n o almacenamiento de recursos hidrobiol gicos o de susó ó ó productos derivados y que deban trasladarlos, deber n acreditar su origen legal portandoá junto a estos el correspondiente documento tributario de traslado y el comprobante de visaci n emitido por Sernapesca en su formato impreso o digital en conformidad a losó procedimientos, requisitos y condiciones generales que se establecen en la presente resoluci n.ó ” Por su parte el art culo 114 E Ley General de Pesca y Acuiculturaí se ala que ñ “El que tenga en su poder, a cualquier t tulo, recursos hidrobiol gicos de que trata elí ó art culo 114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos queí conocer el origen ilegal de unos u otros, ser sancionado con una multa equivalente aá multiplicar hasta dos veces el valor sanci n de la especie respectiva, vigente a la fecha deó la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiol gicos objeto de la infracci n, reducidaó ó a toneladas de peso f sico. En este caso proceder siempre el comiso de los recursosí á hidrobiol gicos y de los productos derivados de stos que hayan sido objeto de laó é infracci n. ó ” Dice que debe se alar que el valor sanci n vigente a la fecha de la denuncia estñ ó á contemplado en el Decreto Exento 202300147 del 04 de diciembre de 2023 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, que establece que para el recurso centolla es de 180,5 UTM/ton, en tanto que el peso f sico del producto, asciende a 0.125 toneladas deí recurso vivo de centolla. Agrega que el Ordinario N I 23601 emitido por la Direcci n Regional de Pesca° ó y Acuicultura de Magallanes y de la Ant rtica Chilena, establece que atendida laá necesidad de estandarizar rendimientos de productos para efectos de incautaciones m sá comunes y diferentes an lisis, se ha considerado informaci n hist rica, referida a laá ó ó Regi n de Magallanes, recopilada regularmente por nuestro servicio, y que en base a esaó informaci n los valores medios de rendimiento que aplican a situaciones m s comunesó á son los siguientes: Recurso Producto Recurso vivo en docenas Rendimiento Peso equivalente en biomasa viva Centolla C

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas y deé conformidad al art culo 122 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura,í solicita tener por interpuesta denuncia por infracci n pesquera en contra de Naimiró Gabriel Menolascina Silva, ya individualizado, darle tramitaci n y en definitiva declarar: ó a) Que se condena al denunciado a pagar una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanci n de la especie respectiva (que para el caso de la centollaó es de 180,5 UTM/ton), vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiol gicos objeto de la infracci n, reducida a toneladas de peso f sico (0.125ó ó í toneladas) por posesi n de recurso centolla sin acreditaci n de origen legal o el montoó ó que se estime conforme a derecho. b) Que se condene en costas a los infractores. Que, en el folio 2, se hizo parte el Servicio Nacional de Pesca XII Regi n deó Magallanes y Ant rtica. á Que, en el folio 5, se realiz la audiencia de descargos y se recibi la causaó ó prueba. Que, en el folio 6, se realiz la audiencia de prueba.ó Que, en el folio 7, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Ram n Enrique Barrientos Silva, funcionario deló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Magallanes y de la Ant rticaó á Chilena, interpone denuncia en contra de Naimir Gabriel Menolascina Silva, por posesi n de recurso centolla sin acreditaci n de origen legal.ó ó S

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-262-2025 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MENOLASCINA Punta Arenas, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en el folio 1, Ram n Enrique Barrientos Silva, Funcionario del Servicioó Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Magallanes y de la Ant rtica Chilena,ó á domi

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