BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS SPA
Rol
C-4485-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece don FELIPE CATALDO MOYA, chileno, Abogado, Empleado Bancario, cédula nacional de identidad Nº 15.771.158-K, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, Empresa autónoma del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda Libertador Bernardo O´higgins N°1111, piso 8 comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, ingeniero Civil cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y viene en interponer demanda ejecutiva en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS SPA , del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEX ESTEBAN ANDRES FLORES IGLESIAS, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en PJE MANUEL CORTES 4425 LOTEO ISLON, LA SERENA, como deudor principal y en contra de don ALEX ESTEBAN ANDRES FLORES IGLESIAS, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en MANUEL RECTOR CORTES 4425, LA SERENA, como aval y codeudor solidario, por los argumentos de hecho y de derecho que exponen. Señalan que su representado es dueño del Pagaré no Reajustable Nº10771062, Operación Nº36201189 que acompaña, por un monto original ascendente a $2.509.880 y suscrito el 10 de octubre de 2023 por los demandados. Agregan que el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 1,0500% mensual a contar del 10-10-2023, en 42 cuotas mensuales, iguales y Código: MBCBXTBNMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4485-2024 Foja: 1 sucesivas, cuyo monto y fecha de vencimiento se señalan en el calendario inserto en el propio pagaré. Advierte que en el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en relación a la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que consta en la escritura pública otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago servida por don Álvaro David González Salinas, que don Oscar Raúl Antonio González Narbona, en su calidad de Gerente General y en representación del Banco del Estado de Chile, confirió mandato judicial a los abogados comparecientes; pudiendo éstos actuar con todas las facultades del artículo 7° inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, además de las especiales señaladas en el mismo documento. En consecuencia, contando don Oscar Raúl Antonio González Narbona con poder suficiente para obrar en representación del Banco del Estado de Chile; es evidente que el mandato acompañado en autos es absolutamente válido. En cuanto a la vigencia del mandato, resultaba carga de la demandada probar que este hubiese perdido su vigencia, sin embargo, no acompañó probanza alguna a fin de demostrar sus dichos, razones por la que no se hará lugar a la excepción opuesta. SEGUNDO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que la misma tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acción ejecutiva pueda prosperar. TERCERO: Que en lo relativo al pago del impuesto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería situación del pagaré de autos. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeración y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N° 2 del cuerpo legal citado, se remite a aquellos documentos que se emiten por los contribuyentes señalados en el numeral 2° del artículo 15 del decreto en comento, lo que no alcanza a los bancos por encontrarse reglamentada dicha materia a su respecto Código: MBCBXTBNMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4485-2024 Foja: 1 en el numeral 3° de esta última disposición. Bastando así para gozar de mérito ejecutivo que se trate precisamente de un documento emitido por un banco y que en él conste la leyenda de pago del impuesto en Tesorería; exigencias ambas que se cumplen en el pagaré materia de esta ejecución. Y habida consideración que la parte ejecutada, no acompañó medios de prueba o solicitó diligencia probatoria alguna que permita desvirtuar lo precedentemente señalado, se rechazará igualmente esta excepción. Sin perjuicios de lo anterior el demandante en su presentación de folio N° 1 indica expresamente que el impuesto de timbres y estampillas del instrumento que funda esta ejecución fue enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas recibiéndolas a prueba por el término legal. Con fecha 20 de febrero de 2025 en resolución de folio N° 29 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en relación a la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que consta en la escritura pública otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago servida por don Álvaro David González Salinas, que don Oscar Raúl Antonio González Narbona, en su calidad de Gerente General y en representación del Banco del Estado de Chile, confirió mandato judicial a los abogados comparecientes; pudiendo éstos actuar con todas las facultades del artículo 7° inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, además de las especiales señaladas en el mismo documento. En consecuencia, contando don Oscar Raúl Antonio González Narbona con poder suficiente para obrar en representación del Banco del Estado de Chile; es evidente que el mandato acompañado en autos es absolutamente válido. En cuanto a la vigencia del mandato, resultaba carga de la demandada probar que este hubiese perdido su vigencia, sin embargo, no acompañó probanza alguna a fin de demostrar sus dichos, razones por la que no se hará lugar a la excepción opuesta. SEGUNDO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que la misma tiene por objeto
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C-4485-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4485-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS SPA La Serena, siete de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece don FELIPE CATALDO MOYA, chileno, Abogado, Empleado Bancario,
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