Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-49-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece don Jorge Concha Cáceres, abogado en representación, según acredita, de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Francisco de Borja N°1298, Estación Central y en Ruta 5 Norte, Acceso Sur N°4550, Copiapó, asistida por su abogado don Omar Aguilera Canales, interpone demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General por reclamación de multa administrativa en contra de la DOÑA LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO, domiciliada en calle Atacama Nº443, Piso 2, Copiapó, asistida por sus abogados don Rubén Tapia Martínez y doña Millaray Hidalgo Acuña, de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, a objeto que se deje sin efecto la resolución de multa N°6388/24/57 de fecha 2 de octubre de 2024, la cual le impuso 5 multas de 60 U.T.M. cada una, equivalentes a un total de $19.908.600 o en subsidio, se reduzcan al mínimo, esto es, 3 U.T.M. cada una, o al mínimo de conformidad al mérito del proceso, conforme a las argumentaciones y antecedentes que constan en su libelo. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda por cuanto, respecto de las tres primeras multas, las alegaciones realizadas por la reclamante en este caso son de carácter general, en donde se realiza un reconocimiento de lo constatado en la visita inspectiva y por tanto de las infracciones cursadas, no existiendo ningún descargo en específico respecto del incumplimiento constatado, es más, todas las alegaciones van orientadas a la corrección de las infracciones, situación que por el hecho de la acción judicial que se intenta, debe de ser acreditada en la instancia procesal respectiva, no bastando que se alege el hecho de haberse realizado tales correcciones, pues al momento de la fiscalización, efectivamente se constataron incumplimientos a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo lo cual implica no tomar las medidas necesarias para proteger

Fundamentos

Considerando: 3°) Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. 4°) Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: a.- La efectividad que la demandante respecto de las multas 1, 2, y 3 corrigió las conductas detectadas en el proceso fiscalizador. b.- La efectividad que respecto a la multa N°4 la demandante hizo entrega al trabajador señor Roberto Saavedra de los elementos de protección personal relativos a ropa de trabajo por razones de imagen corporativa. c.- La efectividad que respecto de la multa N°5 la demandante al momento de la fiscalización cumplía con la obligación de pago de sueldo mínimo al trabajador Roberto Saavedra correspondiente al mes de agosto de 2024 d.- Circunstancias que hacen procedente la rebaja de las sanciones reclamadas. Es un hecho no discutido: la existencia de la resolución de multa 6388/24/57 N°1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 02 de octubre de 2024 y su contenido. 5°) La parte demandante rindió la siguiente prueba: -Documental: Copia simple de los siguientes documentos: 1. Resolución de Multa N°6388/24/67; de la cual se acredita que la reclamante fue sancionada por: -1) No contar con servicios higiénicos según los requisitos mínimos legales al no estar en buen estado de funcionamiento e higiene, al visualizar que uno de estos no contaba con su tapa y sin parte del cielo (techo). situación que afecta a los trabajadores Silda Pizarro Cortes Rut 6327261-6, Robereto Saavedra Alborta rut 13877426-5, Evelin López tirado Rut 12801826-3, Alberto Rojas Cortes rut 12017506-2 y Dionisio Tapia Torres Rut 6651368-3 tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. -2) No dotar de vestidores y/o guardarropas según los requisitos mínimos legales. al no contar con casilleros guardarropas en buenas condiciones y con dos casilleros guardarropas separados e independientes por cada trabajador, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta de trabajo, habiéndose verificado que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas que hacen necesaria esta obligación. afectando a las trabajadoras Silda Pizarro Cortes rut 6327261-6 y Evelin Lopez Tirado rut, quienes cumplen funciones de auxiliar de aseo tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. -3) No contar los comedores con sillas de material lavable situación que afecta a los trabajadores Silda Pizarro Cortes rut 6327261-6, Robereto Saavedra Alborta rut 13877426-5, Evelin Lopez Tirado rut 12801826-3, Alberto Rojas Cortes rut 12017506-2 y Dionisio Tapia Torres rut 6651368-3 tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas n

Fallo

por tanto de las infracciones cursadas, no existiendo ningún descargo en específico respecto del incumplimiento constatado, es más, todas las alegaciones van orientadas a la corrección de las infracciones, situación que por el hecho de la acción judicial que se intenta, debe de ser acreditada en la instancia procesal respectiva, no bastando que se alege el hecho de haberse realizado tales correcciones, pues al momento de la fiscalización, efectivamente se constataron incumplimientos a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo lo cual implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. En relación a la cuarta multa aplicada, Así es S.S como se evidencia en el reclamo respectivo, expone que el empleador intenta desentenderse de su obligación de proporcionar ropa de trabajo libre de todo costo al trabajador, puesto que el día de la visita inspectiva efectivamente se constató, que el trabajador, utilizaba una chaqueta de geólogo propia, no institucional y no proporcionada por el empleador, en circunstancias que si se acreditó que respecto de otros trabajadores si se les había entregado los correspondientes elementos de protección personal, siendo estas las razones que claramente llevaron al fiscalizador a cursar la sanción, no existiendo una efectiva acreditación de que se cumpla con esta obligación. Finalmente sobre la quinta sanción, expresa que Indicar que conforme a lo solicitado en la parte petitoria po

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Copiapó, treinta y uno de enero de dos mi veinticinco. Vistos: 1°) Comparece don Jorge Concha Cáceres, abogado en representación, según acredita, de COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Francisco de Borja N°1298, Estación Central y en Ruta 5 Norte, Acceso Sur N°4550, Copiapó, asistida por su abogado don Omar Aguilera Canales, interpon

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