1º Juzgado Civil de Chillán

PÉREZ/

Rol

V-2-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 2 de enero de 2025, comparece el abogado don Diego Recabarren Traub, en representación de don Diego Alexis Pérez Lema, y de don Enzo Rodrigo Pérez Lema, ambos domiciliados en Paula Jaraquemada 936, casa 4, Chillán Viejo. Solicitando tener por interpuesta reclamación en contra del rehusamiento del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, don Yamil Najle Alee, y en definitiva acogerla, disponiendo que se debe corregir en la inscripción o anotar o subinscribir al margen de la inscripción de dominio el dato o antecedente relativo a la superficie actual y real del predio singularizado, con costas. 1.- Señala que, sus representados son dueños en partes iguales del lote seis, del loteo del predio rustico denominado Cheñique, ubicado, anteriormente en la comuna de Coihueco, hoy comuna de Chillán, provincia de Ñuble, en kilometro catorce camino a Tanilvoro, comuna de Chillán, región de Ñuble, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: en ciento treinta y ocho metros con Alicia Lagos, pasando a todo lo ancho de dicho lote y cercado y paralelo al deslinde norte y por dentro del lote seis, canal de riego denominado canal Padre; SUR: en ciento treinta y nueve metros con lote cinco del mismo plano; ORIENTE: en ciento un metros con Héctor Vidal Sepúlveda; y PONIENTE: en ciento nueve metros con camino vecinal. Este predio figura inscrito a fojas once mil trescientos siete (11307), número seis mil setecientos treinta y nueve (6739), del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año dos mil veintidós (2022), y su rol de avaluó es tres mil ciento noventa y nueve mil, guión ciento cinco (3199- 105) de la comuna de Chillán. 2.- Que, efectuada una medición de dicha propiedad en la actualidad, con instrumentos modernos y precisos, resulto que la superficie real contenida en sus deslindes originales es menor que la que efectivamente tiene, y en mérito de dichas medidas que se obtuvieron, según el nuevo plano realizado por el ingeniero agrónomo don Rogelio Mardones Sandoval, con fecha Agosto del 2024, se observa que la cabida del predio es mayor a lo que figura en las escrituras originales, aumentando de 1,4076 hectáreas a 1,516 hectáreas, variando también sus deslindes particulares, siendo estos; Norte: En ciento cuarenta y uno coma ochenta y tres (141.83) con Alicia Lagos, pasando a todo lo ancho de dicho lote y cercado y paralelo al deslinde norte y por dentro del lote seis, canal de riego denominado canal Padre; Sur: En ciento cuarenta y dos coma seis (142.06) con lote cinco del mismo plano; Oriente: En ciento dos coma sesenta y tres (102.63) con Héctor Vidal Sepúlveda ; Poniente: En ciento nueve coma sesenta y seis (109.66) con camino vecinal. Según consta en plano suscrito por los dos propietarios de autos y por el ingeniero agrónomo don Rogelio Mardones Sandoval, cedula de identidad Código: RXBFXTDXJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fallo

por tanto, la tramitación de un juicio declarativo de lato conocimiento, concediendo el derecho a las partes de efectuar sus alegaciones, presentar sus defensas y rendir prueba, o en su defecto, contar con la reunión voluntaria de los terceros y la parte compareciente a efectos de suscribir el instrumento público que sea pertinente. DÉCIMO SEGUNDO: Que, los demás documentos acompañados y no analizados pormenorizadamente, en nada alteran lo razonado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos Siguientes 13 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, se resuelve: Que no se hace lugar a la reclamación contenida a folio 1, presentada por el abogado don Diego Recabarren Traub, en representación de don Diego Alexis Pérez Lema, y de don Enzo Rodrigo Pérez Lema, en contra de la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, contenida en folio 1. Rol V-2-2025.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, siete de marzo de dos mil veinticinco. Código: RXBFXTDXJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T12:11:37-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-2-2025 CARATULADO : PÉREZ/ Chillán, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 2 de enero de 2025, comparece el abogado don Diego Recabarren Traub, en representación de don Diego Alexis Pérez Lema, y de don Enzo Rodrigo Pérez Lema, ambos domiciliados en Paula Jar

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