PALMA/PACHECO
Rol
M-3205-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3205-2024, doña YOHANNY MARIANA PALMA DOMINGUEZ, desempleada, con domicilio en calle Cónsul Poinsett Nº5271, comuna de Quinta Normal, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña LAURA JARDELINA PACHECO LECTOR, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº2963, Local S-1, Piso 2, Estación Central, solicitando se acoja su demanda y se acceda a sus pretensiones, con costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba sólo asistió la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada. TERCERO: El tribunal llamó a partes a conciliación la que no se produce atendida la rebeldía antes indicada, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo, estipulaciones contractuales respecto a la relación laboral. 2. En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los 3 últimos meses íntegramente elaborados. 3. Hechos, motivos y circunstancias del término de los servicios, fecha en que esto habría ocurrido. 4. Si a la actora se le adeudan las cotizaciones previsionales. 5. Si a la actora se le adeuda feriado proporcional, feriado legal, monto y periodo del mismo. CUARTO: Que, el artículo 7 del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de subordinación o dependencia, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, la obligación d
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña YOHANNY MARIANA PALMA DOMINGUEZ, en contra de doña LAURA JARDELINA PACHECO LECTOR, en todas sus partes. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese, RIT: M-3205-2024. RUC: 24-4-0590652-6. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3205-2024, doña YOHANNY MARIANA PALMA DOMINGUEZ, desempleada, con domicilio en calle Cónsul Poinsett Nº5271, comuna de Quinta Normal, Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido verbal e injustificado, nulidad de
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