RUBIO/
Rol
V-112-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Evelyn del Pilar Rubio Parra, chilena, c.i.13.564.729-2, soltera, labores del hogar, domiciliada en calle gaspar de Orense N° 991, casa 2, comuna de Quinta Normal, Santiago, quien por este acto, y en representación de su hija Antonella Massiel Valenzuela Rubio, chilena, c.i. 22.787.825-8, estudiante de 14 años de edad, de su mismo domicilio, quien en su calidad de madre y titular de la patria potestad de la menor, viene en solicitar el cambio de su segundo nombre “Massiel”, por “Del Pilar”, de modo que su hija quede individualizada en definitiva y para todos los efectos legales como Antonella del Pilar Valenzuela Rubio. Refiere que conforme el certificado de nacimiento que acompaña consta que su hija figura inscrita como Antonella Massiel Valenzuela Rubio y que desde ha un año aproximadamente ella decidió presentarse con los nombres de Antonella del Pilar. Producto de ello es que su hija ha sido conocida, tratada y llamada socialmente como Antonella del Pilar Valenzuela Rubio, esto tanto en su escrituración como en su pronunciamiento. Indica, que resulta importante señalar que la razón por la cual su hija decidió presentarse con los nombres Antonella del Pilar, y consecuencia de ello ser conocida, tratada y llamada con dicha individualización, se debe a que no es de su gusto el nombre Massiel, ya que pertenece a la hermanastra de su padre, quien es su tía, persona con la que no guarda ninguna relación, ni ha construido vínculo afectivo alguno. Además, que, al momento de su nacimiento, Massiel no era el nombre que teníamos con su padre acordado para ella, quien determinó en último momento registrarla con los nombres Antonella Massiel. Señala, que como madre ha observado desde un tiempo hasta esta parte que para su hija ha sido una carga emocional enorme encontrarse singularizada legal y oficialmente con un nombre con el que no se identifica, que no siente propio, y con el que no se siente represent
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres diferentes de los propios. En el caso de autos se ha impetrado la presente solicitud al alero de la causal establecida en la letra a), esto es cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompaña certificado de nacimiento de su hija menor de edad Antonella Massiel Valenzuela Rubio. De igual forma con fecha 15 de mayo de 2024, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud de autos, lo que fue debidamente certificado y asimismo consta certificado de no oposición a dicha petición. A folio 14, consta la rendición de la información sumaria en la cual comparecen doña Estela del Carmen Parra Paz, c.i. 7.683.628-0 y don Raúl Fernando Alburquerque Medina, quienes están contestes en señalar que conocen a la madre de la menor y a la menor hace más de cinco años y que a la menor nunca le ha gustado llevar el segundo nombre Massiel. CUARTO: Que a folio 23, se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en él se señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento de al menor de autos, tal y como se expresó en la solicitud y que no constan subinscripciones ni rectificaciones. Así mismo se señala que no se adjunta Extracto de Filiación y Antecedentes de la titular de la partida de nacimiento a rectificar por tratarse de un menor de edad. Señala además que sería conveniente citar al padre biológico del menor a fin de que exprese su parecer respecto de la solicitud de autos y al menor a fin de que exprese su parecer respecto de la solicitud. QUINTO: con fecha 04 de diciembre de 2024, comparece la menor Antonella Massiel Valenzuela Rubio, c.i. 22.787.825-8, quien señala estar de conocimiento de la Código: MFXMXTXZFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente solicitud y que está plenamente de acuerdo en el cambio de su apellido en los términos solicitados. SEXTO: Con fecha 1 de diciembre de 2024, comparece en padre biológico del menor don José Miguel Valenzuela Carreño, quien manifiesta que no se opone a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento su hija y que está totalmente de acuerdo, con lo solicitado. SEPTIMO: Que analizados y ponderados los documentos, actuaciones, especialmente la comparecencia tanto del padre de la menor como de la menor misma, y conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño consagrado en el artículo 22 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 242 del mismo cuerpo legal citado, se ha logrado establecer efectivamente que lo solicitado por la menor a través de su madre es plausible, por lo que se accederá a lo pedido. Por otro lado, cabe reseñar que esta causa tiene la especial característica de tratarse del cambio de nombre de una menor de actuales 16 años, quien manife
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Convención sobre los Derechos del Niño, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N° 2433, Registro S, del año 2008, de la circunscripción de Quinta Normal, correspondiente a la menor Antonella Massiel Valenzuela Rubio, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita es Antonella del Pilar Valenzuela Rubio, R.U.N. 22.787.825-8. Regístrese. Dictada por Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco Código: MFXMXTXZFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MFXMXTXZFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T12:07:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-112-2023 CARATULADO : RUBIO/ Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Evelyn del Pilar Rubio Parra, chilena, c.i.13.564.729-2, soltera, labores del hogar, domiciliada en calle gaspar de Orense N° 991, casa 2, com
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