Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GARCIA/HOSTAL RONY JORGE HUMIRE SOTO EIRL

Rol

O-290-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los autos RIT Nº O-290-2024, compareciendo por la demandante doña JOHANNA GARCÍA URREGO, soltera, administradora, cédula nacional de identidad N° 26.804.962-2, domiciliada en Psje Las Tacas 1658, de Arica, asistida por su abogado don Gastón Padilla Ramírez, y en ausencia de la demanda empresa Hostal Rony Jorge Humire Soto E.I.R.L., representada legalmente por Rony Jorge Humire Soto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que el 4 de noviembre de 2024, la actora interpuso demanda en procedimiento de aplicación general contra su ex empleador señalando textualmente lo siguiente: Con fecha 01 de mayo del año 2020, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la HOSTAL RONY JORGE HUMIRE SOTO E.T.R.L, sin suscribir Contrato de Trabajo, para ejecutar labores de Administradora, y trabajos varios, en el proyecto denominado "HOSTAL SAN MARCOS" ubicado en calle San Marcos NU 3802 de la comuna de Anca. Respecto de la jornada laboral, las partes acordamos una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en jornada de mañana: 08:00 a 16;00 horas, En cuanto a la remuneración mensual, se acordó mediante contrato una remuneración liquida Mensual de $ 600.000 (seiscientos mil pesos mensuales) pagaderos de la siguiente manera, las quincenas la suma de $300.000 y el fin de mes $300.000. El día 30 de septiembre del 2024, alrededor de las 11:00 horas., estando en mis funciones, fui despedida verbalmente por la hija del empleador Sra. Angy Daly Humire Monteemos, Administradora, llega en su carro y yo salgo al estacionamiento del Hostal y le hago entrega del dinero recaudado del arriendo de una habitación, ella me dijo que tenía que descontarme 5 días que no trabajé, los que correspondían a los días de fiestas patrias, yo le dije que yo no tenía ese trato con el padre, quien es mi verdadero empleador, le señalé que si bien no trabajaba los días feriados, él me los pagaba igual, porque eso estaba en la ley. Entonces, me dijo que ella no sabía de ese trato, que los días serian descontados igual, porque ella era la que estaba a cargo debido a que su padre no estaba, que como yo no tenía contrato, con contaba con ese derecho y me despide en forma verbal sin enunciar causal alguna de despido, sólo me dice que trabajo hasta ese día, que me va a pagar la quincena que resta del mes y que no va a necesitar más de mis servicios, porque no habla más trabajo. Durante el periodo laborado trabajé en la informalidad laboral, largas jornadas de trabajo a pesar de que el trato era de 08:00 a 16:00 horas, incluso en varias ocasiones debí trabajar de noche sin recibir horas extras por ello. Así las cosas, al recopilar los antecedentes para formalizar el reclamo por mi despido, pude darme cuenta que la demandada no habla pagado mis cotizaciones previsionales, esto es AFP, FONASA ni AFC, estando impagas desde el mes de mayo del año 2020 hasta la fecha, según consta en los certificados correspondientes. Es por ello que, con fecha 01 de octubre del 2024, presenté Constancia en la Inspección Provincial del Trabajo de Anca, al que se le asignó el número 1501/2024/, fijándose para el efecto, un comparendo para el día 11 de octubre del 2024 a las 09:00 horas. Ante el llamado del Fiscalizador, con fecha 11/10/2024, que se realizó a las 09:00 horas, el empleador, no compareció a dicho comparendo, a pesar de haber sido váli

Fallo

por tanto ser sancionado conforme a ello. DÉCIMO: Que en lo relativo al despido injustificado de la demandante, de los antecedentes acompañados por la misma, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y acreditado el hecho de que existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes desde el día 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024, oportunidad en que se produjo el despido por parte del empleador, de manera verbal y sin causal legal alguna, naciendo en consecuencia indemnizaciones legales a favor de la trabajadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código de referencia. Que resulta conveniente hacer mención lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 454 del código del ramo, regla que preceptúa, “No obstante lo anterior,(respecto al orden en rendir las pruebas) en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma de la que se desprende, amén de que es el empleador a quien incumbe probar la motivación del despido, que no son admisibles en juicios sobre despido injustificado alegaciones respecto de hechos distintos de aquellos contenidos en la carta en que se comunica al trabajador la terminación de su relaci

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Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los autos RIT Nº O-290-2024, compareciendo por la demandante doña JOHANNA GARCÍA URREGO, soltera, administradora, cédula nacional de identidad N° 26.804.962-2, domiciliada en Psje Las Tacas 1658, de Arica, asistida por su abogado don Gastó

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