FERNÁNDEZ/SALGADO
Rol
C-10612-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2024, comparece do a ñ Lidia del Carmen Fern ndez Riffoá , due a de casa, domiciliada en Mapochoñ N°8200, departamento 502, torre B, comuna de Cerro Navia, quien viene en deducir demanda en juicio de arrendamiento por cobro de rentas adeudadas por concepto de arriendo y por consumo b sicos, ená contra de do a ñ SASHA ANDREA SALGADO PAILLACHEO, Administradora de Empresas, c dula de identidad nacionalé N°20.059.426-6, domiciliada en El Anillo, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitanaó y don IV N MARCELO CARTESÁ NAVARRO, c dula de identidad nacional 18.693.441-5, domiciliado ené Parroquia Santo Tom s 601 Quilicura, Regi n Metropolitana, comoá ó avalista y fiador y codeudor solidario Funda su demanda en que el d a 29 de marzo de 2023, dio ení arrendamiento a Sasha Andrea Salgado Paillacheo la propiedad ubicada en Calle las Encinas 1560 copropiedad C-Cuatro Condominio El Avellano, Departamento N°303, del Conjunto habitacional “Lomas del Prado”, comuna de Cerro Navia, Regi n Metropolitana seg nó ú consta en contrato de arrendamiento suscrito ante notario p blico queú Código: XBFXXTKBYUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10612-2024 Foja: 1 se acompa ar en un otros de esta presentaci n. En ese mismoñ á í ó contrato se constituy como fiador, aval o codeudor solidario don Iv nó á Marcelo Cartes Navarro ya individualizado. Se ala que, la renta mensual qued establecida en la suma de $350.000ñ ó mensual, la que se pagar a por adelantado, dentro de los 5 primerosí d as de cada mes. í Adem s, agrega que conforme a la cl usula quintaá á del mismo contrato, quedo establecido que el arrendatario deber pagará puntual y mensualmente los gastos comunes y consumos b sicos queá corresponden al inmueble arrendado. Agrega que el contrato en comento fue suscrito por ambas partes por un plazo fijo a contar del d a 01 de abril de 2023 por el plazo de uní a o, renovables por periodos iguales
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XBFXXTKBYUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10612-2024 Foja: 1 1°) A folio N°1 comparece don comparece do a ñ Lidia del Carmen Fern ndez Riffo,á quien deduce demanda en juicio de cobro de rentas adeudadas y otros consumos, en contra de do a ñ Sasha Andrea Salgado Paillacheo en su calidad de deudora directa y de don Iv n Marcelo Cart s Navarro á é en su calidad de fiador, aval o codeudor solidario ya individualizados, solicitando se ordene que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas, y en definitiva se acoja en todas sus partes la demanda y ordenar que la parte demandada pague lo correspondiente a las rentas y servicios b sicos adeudados, con costas.á 2°) Que, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazada, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada yí contin a en rebeld a durante toda la tramitaci n del presente juicio.ú í ó 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al queó las alega, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil.í ó 4°) Que, al objeto de acreditar sus pretensiones, la demandante acompa prueba documental, no objetada consistente en:ñó i. Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ante notario Luis Eduardo Rodr guez Burr, de fecha 29 de marzo de 2023. í ii. Comprobante de pago electr nico de deuda por concepto deó servicio de electricidad a la empresa ENEL de fecha 09 de abril de 2024. iii. Comprobante de pago electr nico de deuda por concepto deó servicio de agua a la empresa Aguas Andinas de fecha 09 de abril de 2024. Código: XBFXXTKBYUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10612-2024 Foja: 1 iv. Carta certificada ante notario Luis Eduardo Rodr guez Burr queí informa el aviso de no renovaci n. ó 5°) Que, atendida su rebeld a, la demandada no rinde probanzaí alguna que el Tribunal deba considerar. 6°) Que, al objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relaci n al inmuebleó sublite, t rminos, condiciones, vigencia y dem s modalidades pactadas, elé á actor acompa los documentos del considerando n mero 4. ñó ú 7°) Que, el contrato aludido en el considerando precedente, apreciado conforme a las normas de la sana cr tica, resulta suficienteí para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, toda vez que corresponde a la forma en que en algunas ocasiones se manifiesta de manera inequ voca la voluntad de lasí partes, en orden a entregar un inmueble en arriendo y aceptar recibirlo en dicha calidad de modo de dejar establecidas las obligaciones y derechos que tendr cada parteá , as como tambi n, la obligaci n deí é ó mantener al d a el pago de los servicios b sicos. De lo cual da cuentaí á el contrato de arrendamiento acompa ado en autos. Asimismo, losñ comprobantes de pago de electricidad y de agua dan cue
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuestoá en los art culos 1437, 1444, 1545, 1552, 1567, 1571, 1591, 1698, 1915,í 1977 y siguientes del C digo Civil, 144, 160, 170, 254 y 384 deló Código: XBFXXTKBYUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10612-2024 Foja: 1 C digo de Procedimiento Civil y art culos 1, 6, 7, 8 y 21 de la Leyó í Nº 18.101, se declara: I. Que, se acoge la acci n entablada a lo principal deó presentaci n de fecha ó 10 de junio de 2024, con costas, y por consiguiente, se declara que los demandados Sasha Andrea Salgado Paillacheo en su calidad de deudora directa y de don Iv n Marcelo Cart s Navarro á é en su calidad de fiador, aval o codeudor solidario deber n pagará al actor las rentas adeudadas de conformidad con lo declarado en considerando D CIMO PRIMERO, É cuyo monto y cuant a deber liquidarse en la etapa deí á cumplimiento, conjuntamente con los consumos domiciliarios. II. Que, las rentas adeudadas se pagar n reajustadas conformeá a lo establecido en el art culo 21 de la Ley 18.101, lo queí se determinar en la liquidaci n del cr dito que se efect eá ó é ú en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular.ñ Autoriza don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subroganteá é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 16
Texto Completo (Preview)
C-10612-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10612-2024 CARATULADO : FERN NDEZ/SALGADOÁ Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2024, comparece do a ñ Lidia del Carmen Fern ndez Riffoá , due a de casa, domiciliada en Mapochoñ N°8200, departamento 502, torre B, comuna de Cerro Navia
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