SCOTIABANK CHILE/LOYOLA
Rol
C-8492-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-8492-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8492-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/LOYOLA Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 14 de mayo de 2024, comparece FELIPE HERNAN FR ASÍ JONES, abogado, correo electr nico: ó notificaciones.friasjones@gmail.com, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N 291, piso 11, oficina 1101, comuna de° Providencia, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é ROC OÍ ALEJANDRA LOYOLA HENR QUEZÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Gomez N 13821, comuna de Lo Barnechea. ° Funda su demanda indicando que su representada es due a de los siguientesñ pagar s suscritos en representaci n del demandado:é ó 1. Pagar suscrito con fecha é 15 de abril de 2024, por el monto de 28,7693 Unidades de Fomento. 2. Pagar suscrito con fecha é 15 de abril de 2024, por el monto de 258,9233 Unidades de Fomento. Acusa que los pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, esto es elé d a í 25 de abril de 2024, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital, el cual asciende a la suma de 287,6926 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 25 de abril de 2024, a la suma de $10.712.867. í Indica que dichos pagar s se encuentran garantizados por el Estado, conforme aé lo contemplado en la a la Ley N 20.027 que establece normas para el financiamiento de° estudios superiores. Expone que las firmas del suscriptor en los pagar s fueron suscritas por elé representante del banco en virtud del Contrato de Apertura suscrito por el ejecutado y que la firma en los pagar s se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tuloé í Código: CKTXXTKPTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasó leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la nulidad de la obligaci n; y, la ineptitud del libelo, correspond a aló í ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagarés custodiados bajo el N 6.015-2024.° 2. Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027í ú . 3. Copia de escritura p blica de fecha ú 07 de enero de 2021, repertorio N 1.452-º 2021. 4. Copia de escritura p blica de fecha ú 05 de diciembre de 2018, repertorio N 117.973-2018.° 5. Copia de escritura p blica de fecha 25 de mayo de 2021, repertorio ú N 8.029-° 2021. 6. Informe de situaci n acad micaó é emitido por Comisi n Ingresa. ó Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, ó la concesi n deó esperas o pr rrogas del plazo, se constituye como una convenci n por la cual el acreedoró ó renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino primigeniamente estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de laá prestaci n a que se encuentra obligadoó Quinto: Que, de conformidad con el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda suí á excepci n; m s, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimarla,ó á ó ó á como se dir en lo dispositivo de esta sentencia. á Sexto: Que acerca de la segunda excepci n en comento, la Primera Sala de laó Corte Suprema ha dicho lo siguiente: La excepci n de falta de requisitos para que el“ ó Código: CKTXXTKPTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8492-2024 Foja: 1 t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitosí o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, esó decir, que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que laí ó obligaci n no es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no es l quida.ó ó í Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n, como cuandoí ó se persigue el cobro de una obligaci n condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 deó marzo de 2016, Rol 17238-2015)”. S ptimo: é Que, en cuanto a la excepci n en comento, particularmente en loó relativo a la supuesta infracci n al numeral 4 del art culo 434 del C digo deó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Código: CKTXXTKPTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8492-2024 Foja: 1 Con fecha 07 de febrero de 2025, encontr ndose la causa en estado, se cit a lasá ó partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasó leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la nulidad de la obligaci n; y, la ineptitud del libelo, correspond a aló í ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidas ritualidades, losñó siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagarés custodiados bajo el N 6.015-2024.° 2. Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027í ú . 3. Copia de escritura p blica de fecha ú 07 de enero de 2021, repertorio N 1.452-º 2021. 4. Copia de escritura p blica de fecha ú 05 de diciembre de 2018, repertorio N 117.973-2018.° 5. Copia de escritura p blica de fecha 25 de mayo de 2021, repertorio ú N 8.029-° 2021. 6. Informe de situaci n acad
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C-8492-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8492-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/LOYOLA Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 14 de mayo de 2024, comparece FELIPE HERNAN FR ASÍ JONES, abogado, correo electr nico: ó notificaciones.friasjones@gmail.com, en representaci n convencional de ó SCO
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