CHARLES/AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A
Rol
T-26-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral, con fecha de inicio de la misma, el día 26 de enero de 2021 y termino el día 4 de septiembre del 2024; 2) Que el actor desempeñaba labores de Operario de Producción; 3) Que la causal de despido fue la del artículo 160 número 7 el Código del Trabajo; 4) Que las partes están contestes en que la última remuneración del actor mensual completa ascendió a $797.896 la que sé tendrá como base de cálculo para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. Posteriormente, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Fundamentos, justificación y proporcionalidad para poner término a la relación laboral con el actor. Hechos, circunstancias y antecedentes; 2) Existencia de indicios de que se vulneró el derecho a la libertad de expresión del actor, con ocasión del actor, garantía reconocida en el artículo 19 Nº 12 inciso 1º de la Constitución Política de la República al momento del despido. Hechos y antecedentes; 3) En su caso, efectividad de haber cumplido el demandado con todas las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, en especial señalar en la carta de despido la causal invocada para despedir y señalar los hechos en que se funda la causal. Especialmente, en cuanto a señalar la causal esgrimida. Hechos y circunstancias; 4) En su caso, efectividad de haberse configurado respecto del actor un incumplimiento grave, en virtud del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes; 5) Procedencia del pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, recargo legal solicitado en la denuncia y acción subsidiaria. Hechos y antecedentes. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su pretensión la parte denunciante ofreció e incorporó en las audiencias respectivas las siguientes probanzas: Documental 1. Carta de despido de fecha 04 de septiembre de 2024. 2. Finiquito de termino de contrato, de fecha é 05 de septiembre de 2024 y suscrito con reserva de derechos el día 06 de septiembre de 2024. 3. Fotografía de productos avícolas acumulados en cinta de producción. Confesional: Consistente en la declaración del representante legal de la denunciada, Sr. Patricio Morales Faundez, de la cual se desiste en audiencia de juicio. Exhibición documental: 1. Reglamento interno de orden higiene y seguridad con el respectivo comprobante de recio del trabajador denunciante. 2. Cartas de amonestación que se hayan presentado respeto del denunciante durante toda la relación laboral. QUINTO: Que, por su parte la denunciada, en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante, ofreció e incorporó en las audiencias respectivas las siguientes probanzas: Documental 1. Contrato de Trabajo de 26 de enero de 2021, entre Agroindustrial El Paico S. A., y el denunciante, Sr. Jude Richard Charles. 2. Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo, de fecha 04 de septiembre de 2024, respecto del denunciante, Sr. Jude Richard Charles, con la firma del trabajador. 3. Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, Número de Folio Correlativo 14394, de la Dirección del Trabajo, respecto desvinculación de Jude Richard Charles. 4. Transacción, Renuncia, Recibo y Finiquito de la relación laboral, entre Agroindustrial El Paico, y el denunciante, Sr. Jude Richard Charles. 5. Declaración de Jude Richard Charles, de fecha 5 de julio de 2024 6. Declaración de Esteban Malhue Pinto. 7. Declaración de Marco Quintanilla, de fecha 2 de agosto de 2024 8. Declaración de Alejandro Salas. 9. Carta Amonestación a Jude Richard, de fecha 31 de julio de 2024 Confesional: Consistente en la absolución de posiciones de, denunciante, Sr. Jude Richard Charles quien manifestó que comprende el idioma español y explicó el significado de las palabras "estúpido" y "ahueonao", señalando que, en su opinión, estas expresiones pueden referirse a algo sin sentido y que su uso depende del contexto. Inicialmente, indicó que no las considera insultos, aunque reconoció que podrían ser interpretadas de esa manera según la forma en que se digan. Al ser consultado sobre un incidente específico con su supervisor, el señor Marco Quintanilla, ocurrido el 29 de agosto de 2024, afirmó recordar los hechos, aunque sostuvo que no ocurrieron de la manera descrita en la carta de desvinculación. Reconoció que empleó las palabras "estúpido" y "ahueonao" al dirigirse a su jefe, señalando que lo hizo en el contexto de una explicación queriendo decir que era una indicación sin sentido. Durante la audiencia, y antes de referir las señaladas palabras pidió disculpas a esta magistrada por el lenguaje utilizado. Al ser preguntado si consideraba corr
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de tutela laboral interpuesta en lo principal del libelo pretensor. II. Que se acoge, en todas sus partes, la demanda subsidiaria por despido indebido interpuesta en el primer otrosí del libelo pretensor, por lo que se declara que el despido de la actora es indebido. III. Que se ordena a la demandada Agroindustrial El Paico S.A al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $797.816 por indemnización sustitutiva del aviso previo b) $3.191.264 por concepto de indemnización por 4 años de servicio. c) $2.553.011 por concepto de recargo legal del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicio. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral respectivo para su ejecución. Regístrese y archívese, en su oportunidad, los antecedentes. RIT T-26-2024 RUC 24- 4-0614919-2 Proveyó don(a) FRANCISCA JACQUELINE GUZMAN VASQUEZ, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Talagante, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco PRIMERO: Que, Jude Richard Charles, operario de producción, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1860, oficina N° 101, comuna de Providencia interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones
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