1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER- CHILE S.A/PETERS

Rol

C-3570-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros N° 27.989.554-1, todos domiciliados, para estos efectos, en Eleuterio Ramírez 902, de la comuna de Osorno, a S.S., respetuosamente dijo: Que, vengo en demandar en juicio ejecutivo a don ALEJANDRO OMAR PETERS MULCHI, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.279.717-5, en su calidad de deudor principal; y a TRANSPORTES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARQUE SUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.309.200-1, representada legalmente por don ALEJANDRO OMAR PETERS MULCHI, ya individualizado, en su calidad de avalista sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en LOS MUSGOS N° 1960, de la comuna de OSORNO; de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: 1) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650042510526, suscrito notarialmente a su orden con fecha 28 de octubre del año 2024, por don Nicolás Silva, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de don ALEJANDRO OMAR PETERS MULCHI, ambos ya individualizados, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 30 de octubre del año 2024, la cantidad de $10.138.000.- cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. Se estipuló en el referido pagaré, que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la Ley estipular para este tipo de operaciones, y que todas las obligaciones derivadas del pagaré serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor. Se estipuló también que para todos los efectos del pagaré, el (los) suscriptor(es) avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de Puerto Montt, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o Código: FPKPXTXZURE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » residencia, a elección del acreedor y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El acreedor opta por demandar en Tribunales del domicilio del demandado, que según el pagaré está ubicado en la comuna de OSORNO. Se consigna también que el acreedor queda liberado de la obligación de protesto respecto del documento cuyo cobro se demanda. Aval (es) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s): En concordancia con lo que aparece en el Pagaré que se demanda, TRANSPORTES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARQUE SUR LIMITADA, representada legalmente por don ALEJANDRO OMAR PETERS MULCHI, se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones emanadas del precitado contrato, y de los pagarés y letras de cambio en que se documenten dichas obligaciones. El pagaré tiene su origen o fundamento en el “Contrato de Crédito de Consumo”, acompañado con esta presentación, en el cual se señala en la página 6, punto “17.- Mandato para suscripción y llenado de pagaré:” que: “Se instruye y da mandato especial al Banco Santander-Chile para que suscriba y llene un pagaré, con las menciones referidas al plazo y tasa de interés que devengará el capital adeudado”. En el mismo instrumento, en la página 8 y siguientes, se contiene el fundamento de que TRANSPORTES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARQUE SUR LIMITADA, representada legalmente por don ALEJANDRO O

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por los Art. 9 y 16 de la Ley 18.010, 102 y sgtes. De la Ley 18.092; 434 Nº 4, 437, 438, 441, 442, 443 y ss. Del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes en la materia, SÍRVASE S.S., Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO OMAR PETERS MULCHI, en su calidad de deudor principal; y en contra de TRANSPORTES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARQUE SUR LIMITADA, representada legalmente por don ALEJANDRO OMAR PETERS MULCHI, en su calidad de avalista sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por la suma de $21.791.073.- más intereses y reajustes, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en sus contras por dicha suma y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a ALEJANDRO OMAR PETERS MULCHI y a TRANSPORTES SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARQUE SUR LIMITADA. La parte ejecutada opuso la siguiente excepción a la ejecución y expuso: En consecuencia, dentro de plazo, vengo en oponer la Código: FPKPXTXZURE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » siguiente excepción a la demanda ejecutiva: LA DEL N°7 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; O SEA, “LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS P

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3570-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE S.A/PETERS Osorno, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, represe

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