1º Juzgado de Letras de Los Angeles

NEUMANN/RODRÍGUEZ

Rol

C-3878-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Ricardo Gustavo Neumann Pacheco, empresario, domiciliado en Fundo Cuñibal, km 7.5, camino a Santa Bárbara, Los Ángeles, quién deduce una demanda de precario en contra de don Gabriel Edison Rodríguez Ramírez, contratista, domiciliado en Fundo San Gabriel, km 7.5, camino a Santa Bárbara, Los Ángeles. Sostiene que es propietario del inmueble denominado Lote dos parte uno, debidamente inscrito y con una superficie de 43,75 hectáreas. Afirma que el demandado ocupa en el deslinde oriente una porción de terreno de 1,5 hectáreas, según se aprecia y confirma en una planimetría efectuada por el propio demandado. Así las cosas, el lote 2 y parte de los lotes 9 y 10 del fundo San Gabriel se encuentran sobre el predio del actor, lo que efectivamente se demostró en una causa seguida ante la Fiscalía de esta ciudad. Afirma, finalmente, que el demandado ocupa dicho retazo de terreno sin un título que la justifique. Al folio 15, se desarrolla la audiencia de contestación y conciliación, momento en donde el demandado contesta por escrito y señala que la acción debe ser desechada. Comienza por indicar que vive pacíficamente en el lugar desde hace 18 años, lo que se ha visto alterado por la conducta del demandante que ha ocasionado dos acciones legales, ya que el actor ha intentado destruir los deslindes existentes con maquinaria y gente destinada a ello. Expone que la planimetría que esgrime el actor como fuente de la usurpación fue aprobada por el SAG sin observaciones. Dicho lo anterior opone formalmente las siguientes excepciones: A. Litis Pendencia: Tomando en cuenta que se trata de los mismos antecedentes que rolan en la causa 2379/2021, del Segundo Juzgado de esta ciudad, en donde se pretendía que el demandante justificara la jactancia en la que incurría al sostener que era propietario de los terrenos del demandado. B. Prescripción adquisitiva: luego de citar el artículo 2492 del Código Civil hace hincapi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como sustento de su acción, el demandante agregó los siguientes documentos: a. En el cuaderno de medida prejudicial: a. Inscripción a nombre del actor de fs. 5614, N° 5108, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de esta ciudad. b. Plano de predio San Gabriel de propiedad del demandado, de abril de 2013. c. Plano de subdivisión de predio Cuñibal Oriente Lote 2, de enero de 1999. d. Documento denominado “Informe de deslindes”. b. Al folio 21: a. Inscripción a nombre del actor de fs. 5614, N° 5108, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de esta ciudad. b. Plano de subdivisión de predio Cuñibal Oriente Lote 2, de enero de 1999. Segundo: Que, por su costado, para intentar desactivar el libelo de precario la defensa letrada del demandado agregó los siguientes documentos al folio 07: a. Copia de Escritura Pública de inscripción de fojas 6354, número 3346, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2013, en donde consta los deslindes y la propiedad de Gabriel Rodríguez Ramírez de la propiedad antes indicada. b. Escritura Pública de Compraventa del 28 de marzo de 2007, ante la Notaría de Selim Parra Fuentealba, entre Gabriel Rodríguez Ramírez y Luis Eduardo Muñoz Venegas del repertorio número 1706- 07, que rola a fojas 5.322 y siguientes. c. Copia de Escritura Pública de 21 de julio de 2021, de compraventa entre María Irene Tapia Escobar y Ricardo Gustavo Neumann Pacheco. Código: XRUNXTNRPRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d. Causa rol 2379-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Al folio 17, agregó los siguientes documentos: a. Inscripción a nombre del actor de fs. 5614, N° 5108, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de esta ciudad. b. Copia de escritura pública de compraventa de 28 de marzo de 2007, celebrada entre el demandado y don Luis Muñoz Venegas. c. Plano de subdivisión predial del predio San Gabriel, de septiembre de 2020. d. Plano de subdivisión predial del predio San Gabriel, de mayo de 2013. e. Un documento denominado “Certificado” emanado de quién dice ser José Villegas Manríquez. f. Causa rol 2379/2021, del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles. En cuanto a las excepciones deducidas: Tercero: Que, en torno a ellas se dirá: a. Litis pendencia: Que, con relación a la excepción de litis pendencia, la jurisprudencia ha señalado que ésta tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante él u otro y, por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda. Lo antes señalado permite concluir que para que se configure la litis pendencia debe existir la triple identidad de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, debiendo, además, encontrarse pendiente el juicio que da origen a esta excepción. Ahora, siendo esta causa de precario y la causa a la vista de jactancia, es eviden

Fallo

Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 1698, 2195 inciso 2 del Código Civil; artículos 144, 358 N° 6 y 7, 681, 683, 686, 688 y 690 del Código de Procedimiento Civil resuelvo: I. Que se rechazan, con costas, las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y litis pendencia. II. Que se rechaza la excepción de prescripción adquisitiva por improcedente. III. Que se rechaza la demanda. IV. Que se condena en costas a la parte vencida. V. Que la presente sentencia deberá ser notificada por cédula. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, siete de marzo de dos mil veinticinco. Código: XRUNXTNRPRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T09:10:23-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3878-2024 CARATULADO : NEUMANN/RODRÍGUEZ Los Angeles, siete de marzo de dos mil veinticinco Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Ricardo Gustavo Neumann Pacheco, empresario, domiciliado en Fundo Cuñibal, km 7.5, camino a Santa Bárbara, Los Ángeles, quién deduce una demanda

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