Juzgado de Letras de Peñaflor

MEZA/ARRIETA

Rol

T-2-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes generales del caso, la demandante expone que con fecha 01 de marzo de 1997 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleador Nicolás Fernando Arrieta Concha, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces Titular de Peñaflor y continuador legal en conformidad al inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, del Conservador Interino Ramón Ángel Carrillo Araya y de don Rafael Cantarero Basulto (Q.E.P.D.). Señala que prestaba funciones de Oficial Primero de dicho Conservador de Bienes Raíces, bajo contrato indefinido, que no se encontraba sujeta a limitación de jornada de trabajo y que tenía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía al monto de $9.338.928 Sostiene que con fecha 30 de octubre de 2023, su ex empleador puso término a la relación laboral mediante una carta en la que se hace mención de los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Romanett Paola Meza Peña quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, en contra de su ex empleador Nicolás Fernando Arrieta Concha, solicitando que sus acciones sean acogidas en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes generales del caso, la demandante expone que con fecha 01 de marzo de 1997 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleador Nicolás Fernando Arrieta Concha, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces Titular de Peñaflor y continuador legal en conformidad al inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, del Conservador Interino Ramón Ángel Carrillo Araya y de don Rafael Cantarero Basulto (Q.E.P.D.). Señala que prestaba funciones de Oficial Primero de dicho Conservador de Bienes Raíces, bajo contrato indefinido, que no se encontraba sujeta a limitación de jornada de trabajo y que tenía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía al monto de $9.338.928 Sostiene que con fecha 30 de octubre de 2023, su ex empleador puso término a la relación laboral mediante una carta en la que se hace mención de los hechos y fundamentos legales correspondiente al artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, sin perjuicio que dicha carta de despido no le habría llegado a su domicilio, tomando conocimiento de ésta, a través de un proceso de fiscalización, recién con fecha 15 de noviembre de 2023. Relata que desde el 01 de marzo de 1997, comenzó a prestar servicios para don Rafael Cantarero Basulto (Q.E.P.D.), quien fue designado como Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor. En aquella época se dio inicio a la relación laboral a través de un contrato de trabajo celebrado de manera consensual el cual se escrituró recién con fecha 01 agosto de 2007, en el que se estableció, de manera errada, que la relación laboral habría comenzado el 01 de marzo de 1999, lo que fue posteriormente subsanado en documento anexo. En aquella oportunidad se fijó un sueldo base de $1.050.000.- mensuales, que eran pagados en efectivo. Luego, con fecha 07 de enero de 2013, suscribió con don Rafael Cantarero Basulto, un documento denominado “contrato de trabajo” que, en la cláusula CUARTA, se estableció el aumento de su remuneración, a la suma ascendiente de $3.000.000 mensuales, como sueldo base. Previene que ese documento tenía la naturaleza de “Anexo de Contrato de Trabajo”, más que un nuevo contrato de trabajo, pues nunca dejó de prestar servicios para don Rafael Cantarero Basulto, y conforme al principio de la primacía de la realidad, no debería entenderse de que ha existido un nuevo período de relación labor

Fallo

Por tanto, la actora argumenta que, debido a la multiplicidad y gravedad de los hechos, se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física y psíquica, y a la honra, consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución. En segundo lugar, esgrime la vulneración al derecho a la no discriminación, garantizado por el artículo 2, en relación con el artículo 62 bis, ambos del Código del Trabajo. La discriminación se habría materializado en el trato desigual que recibió de su empleador, quien, al enterarse de su remuneración, consideró que una mujer no debía recibir un sueldo tan alto, pese a que dicho salario estaba acorde con las responsabilidades del cargo que desempeñaba. Asimismo, sostiene que su empleador mostró un trato discriminatorio al negarse a firmar su anexo de contrato de trabajo y al remover ciertas funciones que había desempeñado durante años, sin justificación alguna. En tercer lugar, se habría vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad laboral, consagrado en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal, debido a que, como consecuencia de su denuncia por vulneración de derechos laborales y su participación en procedimientos legales, fue objeto de represalias. Específicamente, alude que el trato negativo y discriminatorio que sufrió, incluido el despido y las actitudes hostiles de su empleador, constituyen una represalia por haber ejercido sus derech

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Peñaflor, treinta de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Romanett Paola Meza Peña quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, en contra de su ex empleador Nicolás Fernando Arrieta Concha, so

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