Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LILLO/INVERSIONES SUARÍAS LTDA.

Rol

O-206-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos prestaba servicios para las otras empresas del holding como lo son Servimaule Limitada, Servimaule Servicios Limitada, Servimaule Foods Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Las Heras Limitada, e Inversiones Suarias Limitada, las cuales son un grupo de empresas que, a criterio de esta parte, forman una unidad económica, o grupo económico, empresas que poseen un giro complementario, y un único controlador o representación legales correspondiente o singularizadas en la persona de doña Soledad Alejandra Arrau Toral. En ese contexto, es que, si bien, su representada en un comienzo suscribió formalmente un contrato de trabajo con la empresa Servimaule Limitada, luego suscribió un contrato de trabajo con la empresa Servimaule Administración Limitada para cumplir las labores de Supervisor Zonal, estaba encargada de supervisar las personas contratadas por este grupo económico que prestaban servicios para los clientes de estas entidades, debiendo constituirse en cada una de las faenas, es decir, prestaba servicios en un régimen de subcontratación tal como indica su contrato de fecha 01 de agosto del año 2021. Con fecha 03 de enero del año 2024, se le comunica por parte de la empresa Servimaule Administración Limitada el término de la relación laboral por la causal de despido contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”, sustentada en los hechos que da cuenta la carta de despido. Entre las demandadas Servimuale Administración Limitada, en la práctica y en los hechos prestaba servicios para las otras empresas del holding como lo son Servimaule Limitada, Servimaule Servicios Limitada, Servimaule Foods Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Las Heras Limitada, e Inversiones Suarias Limitada, existe unidad económica, concurriendo los requisitos legales, los que desarrolla, por lo que solicita que así sea declarado. En cuanto al despido los hechos no constituyen la causal, por lo que pide que el despido sea declarado i

Fundamentos

Considerando que el contrato de trabajo estuvo vigente entre el 03 de enero del año 2019 al 03 de enero del año 2024, su última remuneración ascendía a la suma de $787.500 de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, y dado que el despido que fue objeto es nulo e injustificado, se le adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $787.500 o la suma mayor o menor que se determine. - Indemnización por años se servicios por la suma de $3.937.500 o la suma mayor o menor que se determine. - Recargo del 50% por sobre la indemnización por años de servicio por la aplicación injustificada del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo por la suma de $1.968.750 o la suma mayor o menor que se determine. - Remuneraciones del mes de diciembre del año 2023 por la suma de $787.500 o la suma mayor o menor que se determine. - Remuneraciones tres días del mes de enero del año 2024 por la suma de $78.750 o la suma mayor o menor que se determine. - Vacaciones legales y/ o proporcionales (28,67 días) por la suma de $752.588 o la suma mayor o menor que se determine. - Cotizaciones previsionales ante la entidad de AFP Planvital, Salud en Fonasa y de Cesantía de los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y en subsidio las demás que pudieran detectar durante el curso del proceso. - Remuneraciones y cotizaciones que se generen entre la desvinculación de su representada entre la época de su desvinculación y la convalidación de su despido. O bien, las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso. - Que las sumas de dinero, se pagarán más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra del ex empleador de su representada Servimuale Administración Limitada, Servimaule Limitada, y las empresas relacionadas Servimaule Servicios Limitada, Servimaule Foods Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Las Heras Limitada, e Inversiones Suarías Limitada, todas ya individualizadas y representadas por doña Soledad Alejandra Arrau Toral, declarando la existencia de unidad económica de estas empresas conforme lo señala el artículo 3° del Código del Trabajo, siendo solidaria la responsabilidad entre las empresas, se declare que el despido que fue objeto el día 03 de enero del año 2024, es injustificado y nulo por existir una deuda previsional en favor de su representada, y como consecuencia de ello se condene a las demandas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneraciones del mes de diciembre del año 2023, remuneración tres días de enero del año 2024, vacaciones legales y/o proporcionales, cotizaciones previsionales y de seguridad social de los meses de noviembre y diciembre del año 2023

Fallo

se acuerda que Servimaule Limitada en calidad de contratista le prestará servicios de aseo en las instalaciones que se señalan. La vigencia del contrato sería hasta el 30 de abril de 2024. Mediante anexo de contrato de fecha 1 de noviembre de 2023, Oriencoop Limitada acepta la cesión de contrato que Servimaule Limitada, Rut 77.975.340-9, hiciera a Servimaule servicios Limitada, Rut 76.277.712-6, quien continuará prestando servicios en los mismos términos que la primera EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. Octavo: Servimaule Administración Limitada despidió a la actora el 31 de diciembre de 2023, fundada en la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, fundada en los siguientes hechos, según da cuenta la carta de despido. “En efecto, como usted tiene pleno conocimiento nuestra empresa se dedica a brindar apoyo administrativo, gestión de recursos humanos y contable a una única empresa, no teniendo más clientes, cual es Servimuale Limitada, empresa que con fecha 29 de diciembre de 2023 procedió a comunicarnos formalmente el término total y absoluto de sus operaciones, ya que ha solicitado su liquidación voluntaria por lo cual atendido lo anterior no vemos en la necesidad de proceder a poner término a su contrato de trabajo por la causal invocada por fuerza mayor.” Corresponde a la parte demandada probar los hechos de la carta, y al tribunal su calificación en cuanto a si se configura la causal esgrimida para proceder al despido en fo

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Causa Ruc 24-4-0567334-3 Rit O-206-2024 Materia Despido injustificado Unidad económica Régimen de subcontratación Procedimiento Aplicación general Demandante Fabiola Alejandra Lillo Albornoz C.I. 14.399.559-3 Abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone C.I. 16.998.556-1 Demandados Servimaule Administración Limitada Servimaule Limitada Servimaule Servicios Limitada Servimaule Foods Li

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