PÉREZ/CISTERNAS
Rol
M-62-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 09 de junio de 2024 comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia de la demandada como cuidadora de adultos mayores, en específico, respecto de la madre de Wladimir Cisternas, en el domicilio en que vivía la señora Castro, ubicado en Pasaje Lautaro N° 31, Gabriela Mistral, comuna de Puchuncaví. Además, debía hacer labores de aseo y cocina. Indica que si bien trabajaba en un régimen parecido al de puertas adentro, en un régimen de informalidad laboral, 24 horas, los 7 días de la semana, dados los requerimientos de la adulta mayor a la que cuidaba, la jornada laboral que le es aplicable es de 44 horas semanas, distribuidas en 6 días a la semana. Refiere que su remuneración estaba pactada por día trabajado, en razón de $70.000 diarios, por lo que trabajando 24 días de corrido, su remuneración líquida por mes era de $1.680.000.- En atención a lo anterior, indica que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era por la suma de $2.005.920.- Reclama que durante el mes de julio el demandado dejó de pagar la remuneración pactada, y solamente le depositó la suma de $1.300.000.- por los meses de junio y julio, y a través de doña Ginet Cisternas, hermana del demandado, instruyó que se retirara del domicilio en que ejercía funciones y que ya no seguiría prestado servicios en esas dependencias. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare lo siguiente: 1 ) La existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos que han sido indicados en el libelo, entre el 9 de junio de 2024 y el 22 de julio de 2024, o entre las fechas que el Tribunal determine; 2) Que el despido del cual fue objeto es improcedente, indebido y/o injustificado, 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las coti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Aurora Pérez Elgueda, chilena, cédula nacional de identidad N° 9.520.808-8, de ocupación trabajadora dependiente, con domicilio en calle Juan José Mena, pasaje 4, casa 17, condominio Campo Alegre, comuna de Puchuncaví, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Wladimir Alexander Cisternas Castro, chileno, cédula nacional de identidad número 12.243.230-0, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Pasaje Lautaro 31, Gabriela Mistral, comuna de Puchuncaví, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 09 de junio de 2024 comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia de la demandada como cuidadora de adultos mayores, en específico, respecto de la madre de Wladimir Cisternas, en el domicilio en que vivía la señora Castro, ubicado en Pasaje Lautaro N° 31, Gabriela Mistral, comuna de Puchuncaví. Además, debía hacer labores de aseo y cocina. Indica que si bien trabajaba en un régimen parecido al de puertas adentro, en un régimen de informalidad laboral, 24 horas, los 7 días de la semana, dados los requerimientos de la adulta mayor a la que cuidaba, la jornada laboral que le es aplicable es de 44 horas semanas, distribuidas en 6 días a la semana. Refiere que su remuneración estaba pactada por día trabajado, en razón de $70.000 diarios, por lo que trabajando 24 días de corrido, su remuneración líquida por mes era de $1.680.000.- En atención a lo anterior, indica que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era por la suma de $2.005.920.- Reclama que durante el mes de julio el demandado dejó de pagar la remuneración pactada, y solamente le depositó la suma de $1.300.000.- por los meses de junio y julio, y a través de doña Ginet Cisternas, hermana del demandado, instruyó que se retirara del domicilio en que ejercía funciones y que ya no seguiría prestado servicios en esas dependencias. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare lo siguiente: 1 ) La existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos que han sido indicados en el libelo, entre el 9 de junio de 2024 y el 22 de julio de 2024, o entre las fechas que el Tribunal determine; 2) Que el despido del cual fue objeto es improcedente, indebido y/o injustificado, 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 4) Que se condene, a consecuencia de lo anterior, a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, conforme a los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.005.920, o lo que S.S. estime pertine
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 30, 32, 73, 146, 161, 162, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve SE ACOGE la demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por doña Verónica Aurora Pérez Elgueda, en contra de don Wladimir Alexander Cisternas Castro, ambos ya individualizados, en los siguientes términos, declarando: I.- Que existió una relación de informalidad laboral continúa entre las partes, desde el 09 de junio de 2024 hasta el 22 de julio de 2024, ambos inclusive. II.- Que el actor fue despedido injustificadamente, y en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $840.000.-. III.- Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 172 del Código del Trabajo, se condena al demandado a pagar en favor de la actora , conjuntamente las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral habida entre ambos, las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo devengadas desde el 09 de junio de 2024, hasta la fecha en que convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, en razón de $840.000.- mensuales. Para efectos del cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas ofíciese a las Instituciones respectivas. IV.
Texto Completo (Preview)
Quintero, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Aurora Pérez Elgueda, chilena, cédula nacional de identidad N° 9.520.808-8, de ocupación trabajadora dependiente, con domicilio en calle Juan José Mena, pasaje 4, casa 17, condominio Campo Alegre, comuna de Puchuncaví, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitori
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