Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PADILLA/SKYLINE SPORT SPA

Rol

O-338-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 11 de mayo de 2022, desempeñándose como “contador general”. Su jornada de trabajo era de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 horas, con 30 minutos de colación, y viernes de 08:30 a 15:00 horas. En cuanto a la remuneración promedio, sostuvo que ascendía $1.096.945 por concepto de sueldo base y $182.083 por gratificación. Expuso que, desde el mes de junio del 2022, la demandada comenzó a pagar su remuneración con atraso, lo que se fue incrementado con el paso del tiempo. Señaló que cada fin de mes se iniciaba un largo y estresante proceso de cobro de su remuneración, lo que era cansador y estresante. Adicionalmente expuso la demandada no se encontraba al día con el pago de las cotizaciones previsionales. En mérito de lo anterior, decidió poner terminó a la relación laboral habida con su empleadora, lo que realizó el 03 de enero del 2024 por los motivos que aparecen descritos en su carta de despido. En efecto, la carta de despido indirecto imputó a su ex empleador los siguientes incumplimientos: Incumplimiento en el pago oportuno de la remuneración e incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales, invocando al afecto las causales del artículo 160 número 5 y 7 del código del trabajo. Previa cita de las disposiciones legales de rigor solicitó, en definitiva, se acogiera la demanda en todas sus partes, declarando: 1. que se condene al pago de las remuneraciones por los meses que transcurran hasta el total cumplimiento de las obligaciones previsionales y la convalidación del término de la relación laboral, 2. que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo 3. que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, 4. que se condene al pago del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, 5. que se condene al pago de la remuneración del mes de diciembre del 2023 6. que se condene al pago de 3 días de remuneración del mes de enero del 2024, 7. que se condene al pago del feriado legal, del periodo 11 de mayo del 2022 al 10 de mayo del 2023, 8. que se condene al pago del feriado proporcional, del periodo 11 de mayo del 2023 al 03 de enero del 2024, 9. intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, notificadas válidamente de la demanda, la demandada no contestó la demanda de autos. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria asistió solo la demandante. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, atendida la incomparecencia de la demandada. A continuación, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral alegada por la demandante extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circun

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Marizu Padilla Cornejo en contra de la sociedad Skyline Sports SpA, II.- Que, cada parte soportará sus costas. III.- Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, de conformidad a lo previsto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-338-2024 RUC 24-4-0563867-K. Pronunciada por Francisco Javier Cavieres Fernández, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Firmada por la magistrada doña Marcela Poblete Valdés, solo para efectos informáticos.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, treinta y uno de enero del dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marizu Gemma Padilla Cornejo, chilena, contadora, cédula nacional de identidad 13.468.862-9, domiciliada pasaje Miguel Ángel 4281, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, e interpuso demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestacion

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