PALMA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-709-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2025, a folio 1, comparece don WILFREDO RAMÓN PALMA PEREIRA, operario, domiciliado en Pasaje Los Mirlos 098, Villa Nórdica, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde don Raimundo Agliati Marchant, domiciliado en Plaza de Los Héroes 445, comuna de Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de las deudas de permiso de circulación respecto de los períodos de julio del 2021 al mes de julio del 2021, ambas incluidas, lo que asciende a la suma de $592.254 (quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cuatro mil pesos), todo con sus respectivos reajustes e intereses, más los que se devenguen durante el juicio; con costas. Funda su pretensión en ser dueño del vehículo marca CHEVROLET, modelo SAIL 1.4, del año 2011, placa patente CXZZ*37; motor número LCUAA2321048, que tiene pendiente de pago de los permisos de circulación vencidos entre el año 2016 al 2024; sin embargo, las acciones se encuentran prescritas para el cobro de este impuesto municipal respecto de las cuotas vencidas entre los períodos que van desde julio del 2016 hasta el mes de julio del 2021, lo que corresponde a un monto total que asciende a la suma de $592.254, el cual prescribe junto con los intereses y reajustes de las referidas cuotas ya prescritas; toda vez que la prescripción no opera solamente respecto del capital. En cuanto al derecho transcribe los artículos 2521 y 2493 del Código de Civil, para sostener que transcurrió el tiempo o plazo señalado por la ley para exigir el cobro de la deuda que recae sobre su automóvil, indicando que en su calidad de propietario del mismo alega la prescripción señalada. A folio 6, se agregó el estampado receptorial de notificación de la demanda, efectuada personalmente a don Raimundo Agliati Marchant, en Código: FJXXXTRQEXE Este documento tiene firm
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, a prescripción es un modo de extinguir las obligaciones definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. 2° Que, mediante la interposición de la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de los permisos de circulación, el actor cumple con el requisito de alegar la prescripción establecido en el artículo 2493 del Código Civil, entendiéndose, a contrario sensu, que la demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Código: FJXXXTRQEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la parte demandante allegó la siguiente prueba documental a folio 1, que se tuvo por acompañada a folio 5: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. de la inscripción CXZZ.37-5, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 21 de enero de 2025. 2.- Certificado N° 159/2024 emitido por por don Ángel González Arena, Jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua con fecha 20 de noviembre de 2024. 4° Que, ponderados en forma legal los instrumentos previamente individualizados, permiten tener por acreditada la existencia de la obligación de la parte demandante por concepto de permisos de circulación, multas e intereses, adeudados desde el año 2016 hasta el año 2024. 5° Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. 6° Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie a uno de los tributos consagrado en el artículo 12 del Decreto 2385 de 1996 del Ministerio del Interior que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Num. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de cir
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Wilfredo Ramón Palma Pereira, con fecha 18 de febrero de 2025, a folio 1; y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados durante el año 2021, incluidas sus multas e intereses, respecto del vehículo tipo AUTOMOVIL marca CHEVROLET, modelo SAIL 1.4, del año 2011, placa patente CXZZ.37-5; motor número LCUAA2321048. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, dejando constancia en la causa de dicha actuación; y a la parte demandada por cédula. Archívese en su oportunidad. Rol C-709-2025. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: FJXXXTRQEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T21:17:03-0300
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Rancagua, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2025, a folio 1, comparece don WILFREDO RAMÓN PALMA PEREIRA, operario, domiciliado en Pasaje Los Mirlos 098, Villa Nórdica, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su
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