2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SILVA

Rol

C-3929-2023

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra Gloria Francisca Silva Lara, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Los Farellones 2236, Villa Cordillera, Rancagua, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.989.296.-, más intereses pactados y reajustes, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero pago de las sumas referidas, con costas. Funda la demanda señalando que el título cuyo cobro se persigue corresponde al pagaré N°000009317641 suscrito el 19 de enero de 2022, por la suma de $4.448.658.-, por concepto de capital, más un interés del 1,6400% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $169.825.- cada una, salvo la última cuota de $169.824.-, venciendo la primera el 11 de abril de 2022. Estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, mediante su cobranza judicial. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 11 de octubre de 2022 y las posteriores, haciendo exigible la totalidad de la deuda por la suma de $3.989.296.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Código: MXZEXTBXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré que fue singularizado en la parte expositiva de esta sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 08 de junio de 2023 y custodiado bajo el Nº 3043-2023 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La nulidad de la obligación”; la parte ejecutada señala que, tal como consta de los documentos de la presente ejecución, el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación del demandado por un mandatario del Código: MXZEXTBXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutante, a través de su apoderado, quien lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de Contrato de autos. Expone que si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, puesto que el mandatario, excedió las facultades por él conferidas, ya que suscribió el pagaré de la especie autorizando la firma ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos. Finalmente, sostiene que la circunstancia anotada transgrede las ideas fundantes de la buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una auto contratación, adoleciendo el pagaré de nulidad por ilicitud de objeto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil, siendo dicho título objeto de la presente ejecución, en consecuencia, nulo juntamente con la obligación en él contenida, debiendo negarse lugar a la ejecución. 3.- Que, la parte ejecutante contesta la excepción, señalando que la ejecutada reconoce la existencia del mandato otorgado al Banco Estado para suscribir pagarés en su nombre y representación, ni tampoco niega la existencia del mutuo otorgado, ni el saldo insoluto cuyo pago se permite. Arguye que el mandato no adolece de vicio alguno, ni tampoco traspasa algún defecto al pagaré suscrito en ejercicio de este, pues los argumentos expuestos por la ejecutada no configuran la excepción opuesta. Sostiene que el mandato conferido en el contrato suscrito por la ejecutada, habilita expresamente al mandatario para suscribir un pagaré en su nombre y representación, con facultad de autorizar la firma ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, con facultad de autorizar la firma ante notario público y liberar al tenedor de la obligación Código: MXZEXTBXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de protestarlo, dejando sin sustento la alegación de la contraria, pues la voluntad de la ejecutada fue la de otorgar al

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 34, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: 1.- Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré que fue singularizado en la parte expositiva de esta sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 08 de junio de 2023 y custodiado bajo el Nº 3043-2023 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La nulidad de la obligación”; la parte ejecutada señala que, tal como consta de los documentos de la presente ejecución, el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación del demandado por un mandatario del Código: MXZEXTBXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutante, a través de su apoderado, quien lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de Contrato de autos. Expone que si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, puesto que el mandatario, excedió las facultades por él conferidas, ya que suscribió el pagaré de la especie autorizando la firma ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sus

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Rancagua, seis de marzo dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra Gloria Francisca Silva Lara, ignora profesión u ofici

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