ZÚÑIGA/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
C-2761-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, comparece doña NATALIA ANDREA ZUÑIGA LOPEZ, por si y en representación de don LEANDRO EUSEBIO ZUÑIGA ZUÑIGA, domiciliado en Pasaje La Riojana N° 423, Villa Isabel La Católica, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representado legalmente por don Ignacio Sanzs y Arcelus, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, Piso N° 3 y 4, comuna de Las Condes; solicitando tenerla por interpuesta, acogerla y en definitiva, declarar prescritas las acciones de cobro emanadas del Pagaré N° 0524807, y el alzamiento de la prenda de prohibición de actos y contratos constituida sobre el vehículo placa patente DVFP.69-3, todo con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que con fecha 09 de marzo de 2012, adquirió el vehículo placa patente DVFP.69-3, por el precio de $3.889.993, pagando primeramente la suma de $1.000.000, quedando pendiente el pago del monto total de $2.889.993. Refiere que, para garantizar dicha obligación, se constituyó una prenda sobre el respectivo vehículo. Aduce que, Forum Servicios Financieros S.A., es dueño del pagaré N° 651116016/0524807, suscrito por el demandante con fecha 09 de marzo de 2012, por el monto de $5.148.816, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $108.017, con vencimiento la primera de ellas el día 25 de abril del año 2012. Arguye que, se estipuló una cláusula de aceleración, en caso de no pago por la parte demandante y que, el actor admite encontrarse, sin perjuicio de que desconoce cuándo pagó por última vez alguna de dichas cuotas. Finalmente, señala que, la parte demandada nunca sometió a cobro la respectiva obligación y que, por lo tanto, dicha acción de cobro se encuentra prescrita para todos los efectos legales. A folio 24, consta el atestado receptorial de fecha 25 de julio de 2024 que, da cuenta de la notificació
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece doña NATALIA ANDREA ZUÑIGA LOPEZ, por si y en representación de don LEANDRO EUSEBIO ZUÑIGA ZUÑIGA; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representado legalmente por don Ignacio Sanz y Arcelus; solicitando tenerla por interpuesta, acogerla y en definitiva, declarar prescritas las acciones de cobro emanadas del Pagaré N° 0524807, y el alzamiento de la prenda de prohibición de actos y contratos constituida sobre el vehículo placa patente DVFP.69-3, todo con expresa condena en costas. Todo aquello, atendido a lo expresado en la parte expositiva de esta sentencia, dándose lo mismo por reproducido. Segundo: Que, habiendo sido notificada debidamente la parte demandada, aquella se encuentra en rebeldía, lo que implica necesariamente la negación ficta de todas las alegaciones realizadas por la parte demandante en su libelo pretensor. Tercero: Que, en este sentido, conviene recordar que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; Código: XPXYXTSCEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Cuarto: Que, ahora bien, con el objeto de acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó al expediente electrónico de autos, los siguientes instrumentos: A folio 1: 1.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente DVFP.69-3, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 9: 2.- Factura de compra de vehículo N° 039186, de fecha 09 de marzo de 2012. 3.- Solicitud de primera inscripción respecto del vehículo placa patente DVFP.69-3, de fecha 12 de marzo de 2012. 4.- Cotización y Contrato de Crédito de Consumo, celebrado entre Forum Servicios Financieros S.A. y don Leandro Eusebio Zúñiga Zúñiga, de fecha 09 de marzo de 2012. 5.- Pagaré N° 0524807 y Mandato de fecha 09 de marzo de 2012. Quinto: Que, habiendo ponderado legalmente las probanzas antes individualizadas, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 09 de marzo de 2012, Forum Servicios Financieros S.A. y don Leandro Eusebio Zúñiga, convinieron un crédito de consumo, documentado en el Pagaré N° 651116016/524807, con el objeto de financiar el v
Fallo
se declaran prescritas las acciones de cobro respecto al pagaré sub-lite, tal como se dirá en lo resolutivo. Décimo tercero: Que, en dicho orden de ideas, resulta relevante lo dispuesto en el artículo 2384 del Código Civil, el que establece que “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito”. Así las cosas, habiéndose determinado que la acción de cobro de la obligación monetaria que justifica la existencia de la prenda y de la prohibición de celebrar actos y contratos, se encuentra irremediablemente prescrita, se accederá a la solicitud de alzamiento de estas, tal como se dirá en lo resolutivo. Cabe recalcar, que era resorte de la parte demandada alegar y/o acreditar la existencia de una obligación vigente, que hiciese procedente la existencia de la prenda, y al no hacerlo, hace posible acceder a lo pedido. Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: ऀI.- Que, se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por doña NATALIA ANDREA ZUÑIGA LOPEZ y por don LEANDRO EUSEBIO ZUÑIGA ZUÑIGA, a folio 1 del cuaderno principal, declarándose prescrita la acción ejecutiva de cobro respecto del pagaré N° 651116016/524807, suscrito por la parte demandante en beneficio de la parte demandada. Código: XPXYXTSCEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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Rancagua, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, comparece doña NATALIA ANDREA ZUÑIGA LOPEZ, por si y en representación de don LEANDRO EUSEBIO ZUÑIGA ZUÑIGA, domiciliado en Pasaje La Riojana N° 423, Villa Isabel La Católica, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de FORUM
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