ESCRICH/SALAH
Rol
C-4581-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de marzo de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don YURIé ESCRICH CHERRES, ingeniero civil industrial, domiciliado en San Isidro 250, Departamento 1607, comuna de Santiago; quien, debidamente representado, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a ñ MAR A JOSEFA SALAH PESCEÍ , ignora ocupaci n, domiciliadaó en Carlos Ossandon 415 casa H, comuna de La Reina; Alto del Carmen N 1444 comuna de Huechuraba; Roger del Flor 2907, departamento 134,° comuna de Las Condes; y/o Santa Filomena, Paradero 10 , comuna de½ Calera de Tango, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $48.000.000,- m s intereses y costas.ó á Se ala que con fecha 20 de octubre de 2022, do a Mar a Josefa Salahñ ñ í Pesce suscribi Pagar , declarando adeudar a Yuri Escrich Cherres, la sumaó é de $80.000.000,- deuda que pagar a la vista o en 10 cuotas iguales,á correlativas y sucesivas a contar del 20 de noviembre de 2022 por un monto de $8.000.000.- Indica que la ejecutada dej de pagarle a partir de la cuota N 5 de fecha 20ó ° de marzo de 2023, adeudando las cuotas N 5, 6, 7, 8, 9 y 10, ascendente al° monto total de $48.000.000, deuda que se exige en este acto. A ade que consta que la firma de do a Mar a Josefa Salah Pesce señ ñ í encuentra autorizada por la Notario P blico, y que el impuesto de Decretoú Ley N 3.475, de 1980 ha sido ntegramente pagado.° í Código: NLUXXTMCYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4581-2024 Foja: 1 Agrega finalmente que la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo perfecto,ó í la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentraó í ó prescrita. Seg n actuaci n receptorial de folio 17, y en el marco de la tramitaci n delú ó ó exhorto n E-1068-2024, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San° Bernardo, consta haberse notificado la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I- EN CUANTO A LA OBJECI N:Ó PRIMERO: Que con fecha 14 de junio de 2024, en el otros de laí presentaci n de folio 22, la parte demandante, haciendo uso de la citaci nó ó conferida, objet el documento N 3 acompa ado por la parte demandada aó ° ñ folio 9 denominado Copia de cheques girador por mi representada , por“ ” cuanto adolecer a de manifiesta falta de integridad toda vez que elí documento acompa ado contiene una fotograf a de cheques , siendo queñ í “ ” en la realidad s lo uno de ellos es visible ntegramente, encontr ndose todosó í á los dem s documentos con vistas parciales, en tanto se muestran cortados,á no siendo completos, de lo que se sigue una falta total de integridad, pues no resulta posible saber qu informaci n se est omitiendo.é ó á SEGUNDO: Que la parte demandada no evacu el trasladoó conferido, quedando la resoluci n de la objeci n para definitiva.ó ó TERCERO: Que conforme lo dispuesto por el art culo 346 n 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, los instrumentos privados se tendr n poró á reconocidos, cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria no se alegue su falsedad o falta de integridad dentro de los seis d as siguientes a suí presentaci n.ó CUARTO: Que, del examen de los instrumentos objetados, los que s lo fueron acompa ados en copia simple, consta que los mismos no fueronó ñ aparejados ntegramente, sin que pueda apreciarse totalmente el n mero deí ú serie u otros datos necesarios para su adecuada individualizaci n.ó QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, no resulta una cuesti nó menor a considerar el hecho que los documentos acompa ados s lo danñ ó Código: NLUXXTMCYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4581-2024 Foja: 1 cuenta de haberse emitido por la propia parte de quien emanan dichos instrumentos privados, a saber, varios cheques, en distintas fechas, pero en ning n caso implica que los mismos hayan sido cobrados o dan cuenta deú una orden de pago propia de estos t tulos de cr dito, elementos que leí é restar an cualquier valor probatorio al presente juicio, motivos por los cualesí la objeci n ser acogida como se dir en lo resolutivo.ó á á II- EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que YURI ESCRICH CHERRES, debidamente representado, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a MAR A JOSEFA SALAH PESCE, a fin de que pague la suma deñ Í $48.000.000,- correspondiente al saldo de las obligaciones contenidas en el pagar individualizado y conforme lo expuesto en la parte expositivaé SEXTO: Que la demandada, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 9, 7 y 14 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ cuales se dan enteramente por reproducidos. S PTIMOÉ : Que previo al an lisis de las excepciones opuestas, cabeá consignar que el ejecutante sustent el presente juicio
Fallo
se decide esto es, si el t tuloá í ejecutivo es una garant a de un pr stamo o si es una obligaci n principal,“ í é ” ó sin perjuicio que el t tulo cumple con todos sus requisitos para ser ejecutivo.í Se ala que el hecho de invocar un pago parcial -que se niega- per se,ñ es incompatible con alegar la nulidad de la obligaci n, toda vez que el pagoó supone que la obligaci n que se paga, existe y es v lida. Es decir, al invocaró á el pago parcial -que esta parte niega-, la contraria necesariamente reconoce la validez del t tulo.í Que conjuntamente con evacuar el traslado de las excepciones opuestas, en el otros de dicha presentaci n, la parte ejecutante, haciendoí ó uso de la citaci n conferida, objet el documento N 3 acompa ado por laó ó ° ñ parte demandada a folio 9 denominado Copia de cheques girado“ r por mi representada , por cuanto adolecer a de manifiesta falta de integridad toda” í vez que el documento acompa ado contiene una fotograf a de cheques ,ñ í “ ” siendo que en la realidad s lo uno de ellos es visible ntegramente,ó í encontr ndose todos los dem s documentos con vistas parciales, en tanto seá á muestran cortados, no siendo completos, de lo que se sigue una falta total de integridad, pues no resulta posible saber qu informaci n se esté ó á omitiendo. Por resoluci n de fecha 18 de junio de 2024, a folio 23, seó declararon admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada a las partes.ó Código: NLUXXTMCYNE
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C-4581-2024 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4581-2024 CARATULADO : ESCRICH/SALAH Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 12 de marzo de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don YURIé ESCRICH CHERRES, ingeniero civil industrial, do
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