Juzgado de Letras de Nueva Imperial

MULATO/MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL

Rol

C-11-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado Hernán Sandoval Alarcón, jefe de la Unidad Civil de la Corporación de Asistencia Judicial de Nueva Imperial, en representación de JULIO CÉSAR MULATO DUMINHUAL, con domicilio en Lugar Lolocura s/n, comuna de Carahue, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de mínima cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de la acción de cobro por los derechos de patente comercial, correspondiente al período comprendido entre el segundo semestre del año 2011 y el segundo semestre del año 2018, por la suma de $1.213.287.- (un millón, doscientos trece mil doscientos ochenta y siete pesos) o la suma que corresponda a la fecha de presentación de la demanda, que se elimine la deuda morosa dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia que así lo declare y se condene en costas a la demandada. La parte demandante acompaña un certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, en el que consta el total de la obligación liquidada al día 15 de julio de 2024 y cuya prescripción solicita que se declare. SEGUNDO: Comparece Mónica Ñanco Vásquez, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, quien contesta la demanda, allanándose a la prescripción extintiva de permisos de patente comercial, sólo respecto de los períodos 2016 a 2018, efectivamente adeudados por el demandante. Funda su alegación en el hecho de que el demandante acompaña un certificado denominado “certificado de todos”, que incluye los montos pagados por el contribuyente y aquellos que están pendientes de pago, por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2011 y el segundo semestre del año 2018. La parte demandada acompaña un “certificado de deuda”, rol n°2-1494, emitido por el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Nueva Imperial, deuda actualizada al 10 de febrero de 2025, el cual indica una deuda pendiente de pago corr

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Que efectivamente hay diferencia entre los certificados de deuda acompañados por las partes. Ambos documentos se refieren al mismo contribuyente, Julio César Mulato Duminhual, RUT 10.365.113-1, rol de deuda n°2-1494, emitidos por la Municipalidad de Nueva Imperial. La diferencia está en que el certificado acompañado por el demandante se refiere a todas las deudas registradas por el contribuyente, mientras que el certificado acompañado por la demandada indica sólo los períodos impagos por una suma total de $607.513.- (seiscientos siete mil, quinientos trece pesos), deuda actualizada al 10 de febrero de 2025, con la firma del jefe del Departamento de Rentas Municipales. CUARTO: Que, en calidad de acreedor, la Municipalidad de Nueva Imperial ha reconocido la existencia de una deuda pendiente de pago por concepto de patentes comerciales a nombre del contribuyente Julio César Mulato Duminhual, correspondiente a los períodos del primer y segundo semestre de los años 2016, 2017 y 2018 por un total de $607.513.- (seiscientos siete mil, quinientos trece pesos). QUINTO: Que el demandante alega la prescripción como modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo sin que el acreedor o titular del derecho ejerza acciones de cobro judicial dentro del plazo que establece la ley. SEXTO: Que, tratándose de acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades, corresponde aplicar el plazo legal de tres años que rige para las prescripciones de corto tiempo, sin que conste en autos que haya habido alguna interrupción. SÉPTIMO: Que el plazo de prescripción se cuenta a partir de la fecha en que se hace exigible la obligación, en este caso desde que expira el período semestral que rige para el cobro de las patentes comerciales en virtud de la ley de rentas municipales. OCTAVO: Que las patentes comerciales vencidas y pendientes de pago por el demandante, según el certificado acompañado por el acreedor, la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, se hicieron exigibles a partir del primer y segundo semestre de los años 2016, 2017 y 2018, con lo cual el plazo de prescripción está cumplido sobradamente. Código: TJWRXTXRCNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que la institución de la prescripción existe para la certeza jurídica de los deudores y como forma de sancionar la inactividad de un acreedor en el ejercicio de las acciones de cobro judicial por un espacio de tiempo prolongado, con lo cual es posible entender que existe una renuncia tácita o un abandono del derecho. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes, 309, 313, 698 y 703 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 inciso 1° y 2523 del Código Civil,

Fallo

SE DECLARA: I) Que se acoge parcialmente la demanda y, en consecuencia, se declara la prescripción de la acción de cobro de los derechos de patente comercial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL respecto del contribuyente JULIO CÉSAR MULATO DUMINHUAL, RUT 10.365.113-1, correspondiente a los períodos del primer y segundo semestre de los años 2016, 2017 y 2018 por un total de $607.513.- (seiscientos siete mil, quinientos trece pesos). II) Que la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial debe eliminar la deuda morosa indicada, dentro de un plazo de tres días a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. III) Que, en atención a que el demandado se allanó parcialmente a la demanda y no se opuso a la acción, no se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a los abogados por correo electrónico. ROL C-11-2025 Dictada por Sergio Andrés Rubio Chacón, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. Código: TJWRXTXRCNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T19:19:31-0300

Texto Completo (Preview)

CAUSA CIVIL, ROL C-11-2025, Juzgado de Letras Nueva Imperial Nueva Imperial, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado Hernán Sandoval Alarcón, jefe de la Unidad Civil de la Corporación de Asistencia Judicial de Nueva Imperial, en representación de JULIO CÉSAR MULATO DUMINHUAL, con domicilio en Lugar Lolocura s/n, comuna de Carahue, quien interpone demanda en pro

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