COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE ANCUAQUE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DGA
Rol
C-244-2020
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE, solicitando la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Que a folio 1, asimismo, consta el informe respectivo de la Dirección Regional de Aguas de Tarapacá. Que a folio 12 consta el comparendo de estilo, donde se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que a folio 16 se recibió la causa a prueba. Que a folio 33 se recibió la prueba testimonial de la solicitante. Que a folio 36 consta el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Que a folio 44 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE, representada legalmente por David Francisco Mamani Rojas, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°350, comuna de Iquique, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, solicita la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial, por un caudal instantáneo total de 0,25 L/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, captado desde una vertiente sin nombre, ubicada en el sector de Ancuaque, comuna de Colchane. Las coordenadas de ubicación son UTM Norte 7.839.519, UTM Este 525.482 (coordenadas referidas al Datum WGS1984). Código: PXVEXTVWXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que consta en autos la documentación enviada por la Dirección Regional de Aguas de la Región de Tarapacá, consistente en: 1.- Informe Técnico N°12, de la Dirección General de Aguas, que expresa: a.- Que las publicaciones y radiodifusiones fueron realizadas en la oportunidad legal correspondiente, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas; b.- Que no hubo oposiciones respecto de la petición; c.- Que en conformidad a lo establecido en el artículo 135 del Código de Aguas, se procedió a realizar una inspección ocular con fecha 02 de julio de 2020, verificándose que el punto de captación se encuentra en las coordenadas referidas, aunque su caudal instantáneo sería menor al solicitado (0,2 L/s), esto es, aproximadamente 0,16 L/s; d.- Que se adjunta alguna documentación legal pertinente, la cual permite verificar los supuestos del artículo 2 transitorio del Código de Aguas, dado que se constató en la visita en terreno la existencia de intervención humana para efectos turísticos, sin perjuicio de ruinas de terrazas agrícolas de antigua data; e.- Que no existen derechos de aprovechamiento de aguas superficiales sobre la captación que se pretende regularizar, así como tampoco en zonas de particular interés para el balance hídrico del sistema; f.- Que la solicitud posee antecedentes meritorios para ser acogida favorablemente. 2.- Publicaciones legales de la solicitud, efectuadas en el Diario Oficial, en el diario digital VIVEPAIS.CL y en el diario La Estrella de Iquique, con fecha 02 de noviembre de 2019. 3.- Ficha de Terreno. 4.- Informe técnico DARH Tarapacá N°12/2020, de fecha 28 de agosto de 2020. 5.- Certificado de Difusión Radial, emitido por Radio El Salar 95.1 FM. 6.- Certificado de dominio vigente del bien raíz perteneciente a la solicitante, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, de fecha 12 de agosto de 2019. Código: PXVEXTVWXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 7.- Certificado electrónico de personalidad jurídica, de fecha 12 de octubre de 2014, emitido por la Corporación Nacional de Desarr
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas interpuesta por COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE respecto de las aguas provenientes de la vertiente sin nombre, localidad de Ancuaque, comuna de Colchane, cuyas coordenadas de ubicación son UTM Norte 7.839.519, UTM Este 525.482 (coordenadas referidas al Datum WGS1984), por un caudal instantáneo total de 0,2 L/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. II.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte y remítase copia de la misma a la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-244-2020. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Código: PXVEXTVWXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Pozo Almonte, seis de marzo de dos mil veinticinco. Código: PXVEXTVWXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T18:41:11-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : C-244-2020 CARATULADO : COMUNIDAD INDIGENA AYMARA DE ANCUAQUE / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DGA Pozo Almonte, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1 comparece COMUNIDAD INDÍGENA AYMARA DE ANCUAQUE, solicitando la regularización de un derecho de aprovechami
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