27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER S.A./LUEIZA

Rol

C-19143-2023

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Román Blanco, ingeniero civil, domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carlos Lueiza Muñoz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Armando Cortinez N°360, Maipú. Con fecha 18 de abril de 2024, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones de los numerales 17, 7, 14 y 11 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 10 de julio de 2024, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 29 de agosto de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 17 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son tres pagarés, dos de ellos, N°650044311237 y N°650045198663, suscritos con fecha 12 de septiembre de 2023, con vencimiento el 20 de septiembre de 2023, por la suma de $200.000.- y $599.420 respectivamente y el tercero, N°650040202557, suscrito el día 15 de diciembre de 2021, por la suma de $30.817.958.- pagadero en 95 cuotas mensuales, con primer vencimiento al 7 de febrero de 2022, sin que fuese pagado al vencimiento de la cuota número 12 en enero de 2023, por lo que hace exigible el total adeudado por la suma de $29.448.617, más intereses y costas, solicitando se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución, respecto del pagaré N°650040202557, en virtud de la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil pues, la demanda se notificó el 10 de abril de 2024 y la mora se produjo en enero de 2023, momento en que se hicieron exigibles la obligación reclamada, de forma que al notificarse la demanda ya había transcurrido el plazo de un año para ejercer la acción cambiaria, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, por ello, operó la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. Código: CDPVXTHPPME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de los pagarés N°650044311237 y N°650045198663 opuso las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva por cuanto no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas, establecido en el Decreto Ley N°3.475. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, pues, atendido que es un pagaré a la vista, debía ser presentado para su cobro, cuestión que no ocurrió, de forma que la obligación es nula. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se encuentra en negociación para la obtención de una concesión del plazo. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido la ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, por no ser efectivos los hechos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción alegada respecto del pagaré N°650040202557, independiente de los términos en que fuere

Fallo

se declara la prescripción de la acción ejecutiva del referido pagaré. SEXTO: En relación a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, señaló que no se acreditó el pago del impuesto previsto por el D.L. 3.475, cuestión que no tiene asidero, pues, conforme a la legislación vigente, este fue pagado mediante ingresos mensuales ante la Tesorería General de la República, cuestión que se ratifica con la leyenda en dicho sentido que consigna el pagaré en cobro, en cuanto indica que el impuesto por el uso efectivo de la línea de crédito fue enterado en arcas fiscales Código: CDPVXTHPPME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensualmente conforme lo establecen los artículos 15 y 17 del D.L. 3.475, de forma que deberá rechazarse esta excepción. Relativo a la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, lo indicado por la ejecutada no tiene sustento normativo, pues, la nulidad es una sanción de derecho estricto que no se encuentra prevista para la falta de presentación en cobro del pagaré y por lo demás, no resulta efectivo que se trate de pagarés a la vista en tanto, ambos títulos tienen fecha de vencimiento a un día cierto y determinado, esto es el 20 de septiembre de 2023, de forma que esta excepción deberá ser igualmente rechazada, como se es

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19143-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER S.A./LUEIZA Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Román Blanco, ingeniero civil, domicilia

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