21º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./MUÑOZ

Rol

C-2810-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2024, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur N°39, piso 2 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de BORIS MARCEL MUÑOZ ARAYA, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Sera Panu N°9.513, Alto el Hualle, Comuna de La Florida, Región Metropolitana. Funda su demanda en que su representado es dueño y legítimo tenedor de un Pagaré Nº710105219425, a la orden, suscrito por el ejecutado con fecha 22 de septiembre de 2020 por la suma de $18.939.671.-, capital que devengaría un interés anual de 0,60% mensual, el que se encontraba incorporado al valor final de cada cuota. El antedicho capital seria pagado en 82 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $296.891.- las primeras 81, y la última de $299.517.-, correspondiendo el primer vencimiento al día 10 de diciembre de 2020 y las restantes los días 10 de los meses siguientes, o del último mes del respectivo periodo. Se pactó en el titulo que mora o simple o retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobraría la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de Código: UEKBXTZVMME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2810-2024 Foja: 1 suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Y que, en este evento, además, el Banco quedaría facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se consideraría de plazo venc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece Luis Felipe Abogabir Said en representación convencional, de SCOTIABANK CHILE, deduce demanda en contra de BORIS MARCEL MUÑOZ ARAYA, todos ya individualizados, y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.545.557.- por Código: UEKBXTZVMME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2810-2024 Foja: 1 concepto de saldo de capital, más intereses y seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha suma a su representado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, se omite su recepción a prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y se citó a las partes a oír sentencia con fecha 3 de enero de 2025. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece Luis Felipe Abogabir Said en representación convencional, de SCOTIABANK CHILE, deduce demanda en contra de BORIS MARCEL MUÑOZ ARAYA, todos ya individualizados, y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.545.557.- por Código: UEKBXTZVMME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2810-2024 Foja: 1 concepto de saldo de capital, más intereses y seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha suma a su representado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que, con fecha 15 de noviembre de 2024, comparece la demandada y se opone a la ejecución por medio de la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes que ya han sido mencionados en la parte expositiva de la sentencia, los cuales se dan por reiterados en este considerando. TERCERO.- Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos,

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C-2810-2024 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2810-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MU OZÑ Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2024, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur N°39, piso 2 comuna de Las Condes, Región Metropolitana,

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