20º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA RUTA REMODELACIONES UNO SPA/HONOUR

Rol

C-6797-2022

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Federico Allendes Silva, abogado, C.I.N°10.220.346-1, actuando en representación convencional de Inmobiliaria Ruta Remodelaciones Uno SpA (“Ruta Remodelaciones”), RUT N°77.278.798-7, sociedad del giro de su denominación, representa legalmente por don Eduardo Andrés Roubik Rojas, ingeniero civil, y don Pablo Eugenio Moran Ronco, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en avenida Apoquindo N°3.885, oficina 602, comuna de Las Condes, viene en deducir demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato, más cobro de multas e intereses, en contra de don Xavier Ignacio Arentsen Peña, arquitecto, C.I.N°12.095.013-5, domiciliado en calle Nevada N°7.233, comuna de Vitacura, y de doña Leslie Kay Honour Chenevey, diseñadora, C.I. N°12.851.983-1, domiciliada en calle Lautaro N°300, departamento 406, comuna de Frutillar, región de Los Lagos, fundada en la negativa de los demandados a suscribir el contrato de compraventa definitivo, prometido a través del contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 16 de agosto del año 2021, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda. A folio 12, se notificó al demandado Xavier Arentsen Peña A folio 23, por exhorto tramitado vía interconexión digital al 1er Juzgado de Letras de Puerto Varas, se notificó personalmente a la demandada Leslie Honour Chenevey. A folio 33, se contestó la demanda por don Xavier Arentsen Peña. A folio 34, se contestó la demanda por doña Leslie Honour Chenevey. A folio 36, se evacuaron las réplicas. A folio 38, se evacuó la dúplica de don Xavier Arentsen Peña. A folio 39, se evacuó la dúplica de doña Leslie Honour Chenevey. A folio 49, se llamó a las partes a la audiencia de conciliación, compareciendo la parte demandante y la parte demandada de don Xavier Arentsen, por lo que no se produjo conciliación. A folio 50, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 138, se citó a las partes a oír sentencia. Código: MYPEXTNXLVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO. EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO Que, a folio 84 comparece doña Pamela López de Santa María contra quien la demandante deduce la tacha del número 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la testigo habría declarado expresamente que su conocimiento de los hechos del juicio proviene de la circunstancia de ser pareja del Sr. Arentsen desde hace 3 años. Indica que esto da cuenta de una evidente relación de cercanía e íntima amistad entre la testigo y la parte que la presenta a declarar. Solicita en definitiva que se acoja la causal con expresa condena en costas. Evacuando el traslado conferido, la parte demandada señaló que la testigo no ha declarado expresamente que tiene íntima mistad con el demandado. Agrega que el sólo hecho de ser pareja del demandado no implica para la jurisprudencia que se haya perdido necesariamente la imparcialidad, toda vez que esta debe fundarse en hechos graves que no constan en la declaración. Indica que las tachas son de derecho estricto y solamente pueden ser planteadas y acogidas en la medida que existan elementos objetivos, lo que no ocurre en el caso, por lo que solicita el rechazo de la tacha, con expresa condena en costas. SEGUNDO Que la tacha del N°7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dispone que son inhábiles para declarar “Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.” En el caso de autos, la testigo ha declarado expresamente ser pareja del demandado, por al menos 3 años, circunstancia que implica una relación estable y da cuenta de un grado de amistad íntimo de la declarante con la persona por la cual viene a declarar, la que se manifiesta en un hecho grave cual es, ser la testigo pareja del demandante por un espacio de tiempo prolongado, por lo qu

Fallo

por tanto, no admiten una aplicación analógica o extensiva. En consecuencia, la causal invocada exige una carencia de imparcialidad ligada a un interés que de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia debe ser pecuniario, cierto y vinculado al juicio. Explica que en el caso particular, no se encuentran presentes las exigencias legales para acogerse la tacha puesto que de sus respuestas no fluye la existencia del interés requerido, puesto que, sólo ha manifestado haber Código: MYPEXTNXLVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participado del negocio objeto del juicio, habiendo recibido remuneraciones de forma esporádica en relación con servicios que presta a la parte que la presenta, de forma independiente. No existe una vinculación avaluable en dinero que se ligue con el resultado del juicio. Por último, hace presente que nuestra doctrina reconoce el concepto de “testigo necesario”, siendo éste el que, al haber tenido una presencia directa en los hechos materia del juicio, se encuentra en una posición privilegiada en los hechos materia del juicio. Solicita en definitiva, el rechazo de la tacha. SEXTO. Que, la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil sólo se satisface en cuanto las respuestas de tachas o la eventual prueba que se rinda al respecto, demuestre que la declarante se halla en una posición actual de enriquecerse patrimonialmente si la pretensión de la parte que la presenta es acogid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6797-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA RUTA REMODELACIONES UNO SPA/ HONOUR CHENEVEY LESLIE KAY Y OTRO Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Federico Allendes Silva, abogado, C.I.N°10.220.346-1, actuando en representación convencional de Inmobiliaria Ruta Remodelaciones Uno Sp

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