Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

SOCIEDAD LEGAL MINERA RIO BLANCO PRIMERA DE LA COMUNA DE TALTAL

Rol

V-3-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de enero de 2024 don EDUARDO ESTEBAN ARAYA ZUÑIGA, cédula nacional de identidad Nº10.177.625-5, chileno, industrial minero, casado y separado de bienes, , domiciliado en Avenida Arturo Prat Nº635, Taltal y don ESTEBAN ANTONIO ARAYA BERRIOS, cédula nacional de identidad Nº18.134.480-6, chileno, soltero, minero, domiciliado en calle Esmeralda Nº368, de la ciudad de Taltal; solicitó 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a las que denominó “RIO BLANCO 1 AL 20”, ubicadas en la comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región. SEGUNDO: Que la manifestación en referencia fue inscrita a fojas 308 N°269, repertorio N°270-2024 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 15 de enero de 2024, como asimismo se procedió a inscribir por el solo ministerio de la Ley la SOCIEDAD LEGAL MINERA RIO BLANCO PRIMERA DE LA COMUNA DE TALTAL, la que fue inscrita con misma fecha a fojas 309 N°270. Dicha manifestación fue publicada en el Boletín Oficial de Minería, edición N°43.759, de fecha 25 de enero de 2024, los cuales se encuentran agregados con fecha 26 de abril de 2024. TERCERO: Que con fecha 26 de abril de 2024, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 29 de abril de 2024, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el día 11 de enero de 2024. CUARTO: Que con fecha 02 de agosto de 2024, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N°43.849, de fecha 13 de mayo de 2024, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. QUINTO: Que con fecha 04 de noviembre de 2024, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron y mensuraron 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, con el nombre de “RIO BLANCO 1 AL 20”, ubicadas Región de Antofagasta, Código: TBQCXTQQBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Provincia Antofagasta, Comuna de Taltal, en el Sector denominado Estación Canchas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L 1 7.192.000,00 384.000,00 L 2 7.192.000,00 385.000,00 L 3 7.191.000,00 385.000,00 L 4 7.191.000,00 384.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.191.500,00 metros.; Este 384.500,00 metros. SEXTO: Que con fecha 03 de diciembre de 2024, consta en informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, N°4099, agregados a los autos con misma fecha, las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe los articulados del Reglamento del Código de Minería, citados en dichos informes, debiendo dar cumplimiento a ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de dicho Código de Minería. SÉPTIMO: Que con

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “RIO BLANCO 1 AL 20”, ubicadas Región de Antofagasta, Provincia Antofagasta, Comuna de Taltal, en el Sector denominado Estación Canchas, con una superficie total de 100 hectáreas, solicitadas por don Eduardo Esteban Araya Zúñiga, cédula nacional de identidad Nº10.177.625-5 y don Esteban Antonio Araya Berrios, cédula nacional de identidad Nº18.134.480-6 a favor de la SOCIEDAD LEGAL MINERA RIO BLANCO PRIMERA DE LA COMUNA DE TALTAL. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Código: TBQCXTQQBLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudic

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-3-2024 CARATULADO : SOCIEDAD LEGAL MINERA RIO BLANCO PRIMERA DE LA COMUNA DE TALTAL MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “RIO BLANCO 1 AL 20” FECHA DE INGRESO : 11 DE ENERO DE 2024 FECHA A.P.F. : 17 DE FEBRERO DE 2025 Taltal, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

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