PIMENTEL/
Rol
V-149-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han rese ado en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Que, la solicitante acompa a a folio 1- su certificadoñ – de nacimiento, pantallazo de la red social Facebook e instagram. TERCERO. Que, informa el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, indicando que en sus registros la inscripci n de nacimientoó ó N ° 497, del a o 1988, de la circunscripci n de Limache, correspondiente añ ó Jeanette Alejandra Pimentel Arancibia, nacida el 21 de diciembre de 1988, consign ndose en el rubro correspondiente al padre a don Ernestoá Alejandro Pimentel Candia, y al de la madre a do a Sandra Eugeniañ Arancibia Maturana. Menciona que, consta subinscripci n de legitimaci nó ó Ipso-Jure por el matrimonio de sus padres celebrado el 22 de junio de 1989, matrimonio el cual fuera inscrito bajo el N 44, de la circunscripci n de° ó Olmu , practicada con fecha 8 de julio de 1989. Asimismo, se registra comoé madre en la inscripci n de nacimiento N ó ° 4429, del a o ñ 2009, de la circunscripci n de ó Vi a del Marñ , perteneciente al menor Agust n Ignacioí Javier Pinto Pimentel, por lo que la modificaci n pertinente en dichaó partida se encuentra autorizada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del art culo 4 de la Ley N 17.344. A su vez se informa que° í ° ° peticionaria de autos no registra matrimonio, ni acuerdo de uni n civil.ó Código: WVKUXTTNXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, tampoco registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO. Que, se llev a efecto la informaci n sumaria de losó ó siguientes testigos: 1. Do a ñ Valeria Nicole Guzm n Avariaá , domiciliada Poblaci nó Llanquihue, Pasaje Neltume 1477, Limache, quien legalmente juramentada, declara: Yo conozco a Alejandra hace m s de 20 a os, fuimos compa eras“ á ñ ñ de colegio desde quinto a o. Desde esos a os que nos volvimos amigas yñ ñ hasta el d a de hoy lo somos.í Desde esos a os esto hace m s de
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, oá ñ ambos, diferentes de los propios y el art culo 2 de la Ley, se ala que laí ° ñ solicitud correspondiente deber publicarse en extracto en el Diario Oficial,á los d as 1 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentroí ° ó del t rmino de treinta d as contados de la fecha del aviso, y en caso de noé í existir oposici n el tribunal procede con conocimiento de causa, previaó informaci n sumaria. ó Que, en la especie, de acuerdo a la informaci n sumaria de lasó testigos y los antecedentes acompa ados, se da cuenta que por m s deñ á cinco a os la solicitante se ha presentado socialmente con el segundoñ nombre de “Alejandra”, con el cual se identifica y reconoce socialmente, considerando adem s que no se ha formulado oposici n a la solicitud y seá ó ha evacuado informe favorable por la Subdirecci n Jur dica del Servicio deó í Registro Civil e Identificaci n, se verifican razones suficientes para acoger laó solicitud de cambio de nombre, debiendo rectificarse su partida de nacimiento. Que, asimismo, a fin de mantener la historia registral de los descendientes menores de edad, conforme a lo dispuesto en el art culo 4 deí la Ley N 17.344, modif quese el rubro de la madre de la inscripci n de° í ó nacimiento N ° 4429, del a o ñ 2009, de la circunscripci n de ó Vi a del Marñ , perteneciente al menor Agust n Ignacio Javier Pinto Pimentel.í Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 1, 6, 7, 19 de la Ley N 4.808, art culos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Ní ° í ° 17.344, 817 a 828 del C digo de Procedimiento Civil, ó
Fallo
se declara: I. Que, se acoge a la solicitud de cambio de nombre deducida por do a Rosa Erika Concha Concha ñ y, en consecuencia, se ordena rectificar: 1. La partida de nacimiento N 497, del a o 1988, de la° ñ circunscripci n de Limache, quedando su titular inscrita como ó Alejandra Pimentel Arancibia. 2. La partida de nacimiento N 4.429, del a o 2009, de la° ñ circunscripci n de Vi a del Mar, quedando el nombre de la madre comoó ñ Alejandra Pimentel Arancibia. Código: WVKUXTTNXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada la presente sentencia, proc dase a practicar lasé subinscripciones correspondientes. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Limache, seis de marzo de dos mil veinticinco. Código: WVKUXTTNXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T15:52:36-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : V-149-2024. CARATULADO : PIMENTEL/ Limache, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con fecha 19 de noviembre de 2024, comparece do añ Jeanette Alejandra Pimentel Arancibia, ingeniera en marketing, domiciliada en calle Tierras Verdes n mero 15, Quinta el Palacio, San Francisco deú L
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