Juzgado de Letras de Limache

PIMENTEL/

Rol

V-149-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se han rese ado en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Que, la solicitante acompa a a folio 1- su certificadoñ – de nacimiento, pantallazo de la red social Facebook e instagram. TERCERO. Que, informa el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, indicando que en sus registros la inscripci n de nacimientoó ó N ° 497, del a o 1988, de la circunscripci n de Limache, correspondiente añ ó Jeanette Alejandra Pimentel Arancibia, nacida el 21 de diciembre de 1988, consign ndose en el rubro correspondiente al padre a don Ernestoá Alejandro Pimentel Candia, y al de la madre a do a Sandra Eugeniañ Arancibia Maturana. Menciona que, consta subinscripci n de legitimaci nó ó Ipso-Jure por el matrimonio de sus padres celebrado el 22 de junio de 1989, matrimonio el cual fuera inscrito bajo el N 44, de la circunscripci n de° ó Olmu , practicada con fecha 8 de julio de 1989. Asimismo, se registra comoé madre en la inscripci n de nacimiento N ó ° 4429, del a o ñ 2009, de la circunscripci n de ó Vi a del Marñ , perteneciente al menor Agust n Ignacioí Javier Pinto Pimentel, por lo que la modificaci n pertinente en dichaó partida se encuentra autorizada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del art culo 4 de la Ley N 17.344. A su vez se informa que° í ° ° peticionaria de autos no registra matrimonio, ni acuerdo de uni n civil.ó Código: WVKUXTTNXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, tampoco registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO. Que, se llev a efecto la informaci n sumaria de losó ó siguientes testigos: 1. Do a ñ Valeria Nicole Guzm n Avariaá , domiciliada Poblaci nó Llanquihue, Pasaje Neltume 1477, Limache, quien legalmente juramentada, declara: Yo conozco a Alejandra hace m s de 20 a os, fuimos compa eras“ á ñ ñ de colegio desde quinto a o. Desde esos a os que nos volvimos amigas yñ ñ hasta el d a de hoy lo somos.í Desde esos a os esto hace m s de

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, oá ñ ambos, diferentes de los propios y el art culo 2 de la Ley, se ala que laí ° ñ solicitud correspondiente deber publicarse en extracto en el Diario Oficial,á los d as 1 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentroí ° ó del t rmino de treinta d as contados de la fecha del aviso, y en caso de noé í existir oposici n el tribunal procede con conocimiento de causa, previaó informaci n sumaria. ó Que, en la especie, de acuerdo a la informaci n sumaria de lasó testigos y los antecedentes acompa ados, se da cuenta que por m s deñ á cinco a os la solicitante se ha presentado socialmente con el segundoñ nombre de “Alejandra”, con el cual se identifica y reconoce socialmente, considerando adem s que no se ha formulado oposici n a la solicitud y seá ó ha evacuado informe favorable por la Subdirecci n Jur dica del Servicio deó í Registro Civil e Identificaci n, se verifican razones suficientes para acoger laó solicitud de cambio de nombre, debiendo rectificarse su partida de nacimiento. Que, asimismo, a fin de mantener la historia registral de los descendientes menores de edad, conforme a lo dispuesto en el art culo 4 deí la Ley N 17.344, modif quese el rubro de la madre de la inscripci n de° í ó nacimiento N ° 4429, del a o ñ 2009, de la circunscripci n de ó Vi a del Marñ , perteneciente al menor Agust n Ignacio Javier Pinto Pimentel.í Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 1, 6, 7, 19 de la Ley N 4.808, art culos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Ní ° í ° 17.344, 817 a 828 del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

se declara: I. Que, se acoge a la solicitud de cambio de nombre deducida por do a Rosa Erika Concha Concha ñ y, en consecuencia, se ordena rectificar: 1. La partida de nacimiento N 497, del a o 1988, de la° ñ circunscripci n de Limache, quedando su titular inscrita como ó Alejandra Pimentel Arancibia. 2. La partida de nacimiento N 4.429, del a o 2009, de la° ñ circunscripci n de Vi a del Mar, quedando el nombre de la madre comoó ñ Alejandra Pimentel Arancibia. Código: WVKUXTTNXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada la presente sentencia, proc dase a practicar lasé subinscripciones correspondientes. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Limache, seis de marzo de dos mil veinticinco. Código: WVKUXTTNXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T15:52:36-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : V-149-2024. CARATULADO : PIMENTEL/ Limache, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con fecha 19 de noviembre de 2024, comparece do añ Jeanette Alejandra Pimentel Arancibia, ingeniera en marketing, domiciliada en calle Tierras Verdes n mero 15, Quinta el Palacio, San Francisco deú L

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