6º Juzgado Civil de Santiago

BARRERA/

Rol

V-341-2023

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece HORTENSIA DE LAS MERCEDES BARRERA GOPFERT, cédula de identidad número 10.870.636-8, domiciliada para estos efectos en calle Estado 42, oficina 501, comuna de Santiago, deduciendo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Funda su pretensión en que con fecha 17 de diciembre de 1999, Banco del Estado de Chile, interpuso una demanda en su contra, en juicio especial hipotecario en la causa Rol N°C-6725-1999, seguida ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, fundada en la mora producida en el pago de los dividendos mensuales respecto del mutuo otorgado por escritura desde el mes de mayo de 1999. Sostiene que posteriormente, con fecha 14 de octubre del año 2021, su parte interpuso demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, caratulada “Barrera con Banco del Estado de Chile”, Rol N°C-8289-2021, tramitada ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en virtud del cual solicitó declarar la prescripción extintiva de la acción interpuesta por la entidad demandada, en la referida causa Rol N°C-6725-1999, seguida ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, juicio en que el demandado, contestó allanándose totalmente a la demanda de prescripción deducida en su contra. En el referido juicio, con fecha 20 de enero del año 2022, se dictó sentencia en virtud de la cual se declara prescrita la acción emanada del mutuo hipotecario antes mencionado, ordenando el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 408 número 433 del año 1998, del Registro de Hipotecas, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin embargo, la sentencia no hizo referencia al alzamiento de la prohibición de enajenar a favor de Banco Estado inscrita a fojas 729 número 584 del año 1998 del Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que recae sobre su Código: XXBZXTCEMKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 propiedad inscrita a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HORTENSIA DE LAS MERCEDES BARRERA GOPFERT, ya individualizada, quien solicita se ordene alzar la prohibición de enajenar inscrita fojas 729numero 584 del año 1998 del Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, recaída sobre su propiedad que corresponde al departamento 32, del tercer piso del edificio o block número treinta y ocho del sector H-dos, ubicado en calle cinco de abril número 4917- B de la población “San José de Chuchunco” de la comuna Código: XXBZXTCEMKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de Maipú, Región Metropolitana, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 85798 número 80005 del Registro de Propiedad del año 1997. SEGUNDO: Que, a folio 8, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago emitió informe requerido a folio 7. TERCERO: Que, antes de resolver el fondo del asunto sometido a conocimiento, resulta pertinente analizar, como asunto previo, si desde el punto de vista procesal, la solicitud de marras se encuadra dentro de los supuestos que permiten acudir al procedimiento o acto judicial no contencioso invocado por la interesada. CUARTO: Que el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil define los actos judiciales no contenciosos señalando que son “aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. En este mismo sentido, el artículo 2° del Código Orgánico de Tribunales prescribe que: “También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención”. QUINTO: Que, como se aprecia en el petitorio de la solicitud de folio 1, la parte interesada ha solicitado a este tribunal ordenar alzar la prohibición de enajenar inscrita a fojas 729 número 584 del año 1998 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago que recae sobre la propiedad inscrita a su nombre a fojas 85798 número 80005 del Registro de Propiedad del año 1997 del mismo Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEXTO: Que, conforme a lo antes razonado se infiere que la interesada pide a esta juez, por una parte, complementar la sentencia dictada por otra magistratura en el sentido de ordenar el alzamiento de una prohibición conservatoria, lo que conlleva indirectamente, ordenar al auxiliar de la administración de justicia practicar el alzamiento de la citada prohibición, en circunstancias que esta sentenciadora no se encuentra facultada legalmente para dejar sin efecto aquel gravamen por medio de una gestión voluntaria como la presente; cuestión que torna improcedente la solicitud presentada al afectar derechos de terceros que no forman parte de la presente gestión, cual son, aquellos de los cuales el banco es titular de la prohibición, razones suficientes para proceder al rechazo de lo

Fallo

se declara prescrita la acción emanada del mutuo hipotecario antes mencionado, ordenando el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 408 número 433 del año 1998, del Registro de Hipotecas, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin embargo, la sentencia no hizo referencia al alzamiento de la prohibición de enajenar a favor de Banco Estado inscrita a fojas 729 número 584 del año 1998 del Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que recae sobre su Código: XXBZXTCEMKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 propiedad inscrita a su nombre a fojas 85798 número 80005 del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Previas citas legales, solicita alzar la prohibición de enajenar inscrita a fojas 729 número 584 del año 1998 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, recaída sobre su propiedad, correspondiente al departamento 32, del tercer piso del edificio o block número treinta y ocho del sector H-dos, ubicado en calle cinco de abril número 4917- B de la población “San José de Chuchunco” de la comuna de Maipú, Región Metropolitana inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 85798 número 80005 del Registro de Propiedad del año 1997. A folio 8, consta informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Carlos Miranda Jiménez

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-341-2023 CARATULADO : BARRERA/ Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece HORTENSIA DE LAS MERCEDES BARRERA GOPFERT, cédula de identidad número 10.870.636-8, domiciliada para estos efectos en calle Estado 42, oficina 501, comuna de Santiago, deduciendo reclam

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