1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./MEDINA

Rol

C-2585-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 10 de abril de 2024, se presenta Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins N°560, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de JOSÉ LUIS MEDINA VALENCIA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Casas de Lo Espejo N°2867, Conjunto Jardines de Santa María, comuna de Maipú. Funda la demanda diciendo que su representado es beneficiario de un crédito en contra del demandado, contenido en escritura pública de 30 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, por la cantidad de 891 unidades de fomento, por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la escritura, cantidad que el mutuario declaró recibir a su entera satisfacción; pactándose que el capital devengaría un interés del 3,98% anual. Detalla que el deudor se obligó a pagar el préstamo en 192 meses mediante 192 cuotas efectivas, mensuales y sucesivas, que comprenden capital e intereses de 6,2814 unidades de fomento cada una, venciendo la primera cuota el 10 de febrero de 2020 y así sucesivamente. Señala que se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los días primeros días de cada mes; que cada cuota o dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al interés corriente, hasta el día de pago efectivo. Añade que se convino que se consideraría vencido el plazo de pago de la deuda y podría el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazo vencido, entre otros casos, si Código: UFXKXTGULKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el deudor retardare, el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Banco Santander- Chile acciona ejecutivamente en contra José Luis Medina Valencia, persiguiendo el pago de 768,4745 unidades de fomento, equivalentes al 10 de abril de 2024 a $28.558.740; correspondientes a la acreencia a su favor de que daría cuenta el contrato de mutuo hipotecario contenido en escritura pública y dos escrituras de postergación de dividendos, cuyas copias autorizadas fueron acompañas en forma legal y sin que fueran objetadas, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de incompetencia del tribunal ante quien se haya interpuesto la demanda; la de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la Código: UFXKXTGULKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la de concesión de esperas o prórroga del plazo; y de pago de la deuda, de los numerales 1, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- Que el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones por las razones señaladas en lo expositivo. 4°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, de acuerdo lo previene el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanecerse la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, la primera excepción opuesta, esto es, la de incompetencia relativa del tribunal será desestimada sin mayores dilaciones, toda vez que de la cláusula décimo cuarta del contrato de mutuo acompañado en folio 1, documento no objetado, se desprende que efectivamente las partes fijaron domicilio en la comuna de Concepción, prorrogando competencia en forma expresa para ante los tribunales de esta comuna, cláusula que no fue modificada en las escrituras de postergación de cuotas; razón por la cual este juzgado, resulta ser competente para conocer del presente juicio ejecutivo. 6°.- Que, respecto a la excepción de ineptitud del libelo, cabe consignar que, según se ha resuelto reiteradamente por los Tribunales Superiores de Justicia, para que ésta prospere los defectos han de ser de tal entidad que h

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ LUIS MEDINA VALENCIA, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de 768,4745 unidades de fomento, equivalente al 10 de abril de 2024 a la suma de $28.558.740, según el valor de dicho índice a esa fecha ($37.162,90 por unidad), reajustadas en conformidad a esta unidad, más dividendos impagos y gastos, más intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. En folio 29, el 4 de septiembre de 2024, compareció el ejecutado y opuso a la ejecución las excepciones de incompetencia del tribunal ante quien se haya interpuesto la demanda; la de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la de concesión de esperas o prórroga del plazo; y de pago de la deuda, de los numerales 1, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La excepción de incompetencia del tribunal la sostiene diciendo que nunca ha prorrogado la competencia judicial a la ciudad de Concepción;

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FOJA: 52 .- Cincuenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2585-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./MEDINA Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 10 de abril de 2024, se presenta Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación de BAN

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